Cámaras de riesgo central de contraparte - Parte segunda. Infraestructura del mercado de valores - Régimen del mercado de valores. Tomo IV Otras instituciones de los mercados de valores - Libros y Revistas - VLEX 800864521

Cámaras de riesgo central de contraparte

AutorPaola Saavedra Camerano/Diana Rivera Andrade
Cargo del AutorAbogada y especialista de la Pontificia Universidad Javeriana/Abogada y especialista en Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas235-294
Capítulo IV
CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE
*
PAOLA SAAVEDRA CAMERAN O
**
DIANA RIVERA ANDRA DE
***
Dentro de las entidades de infraestructura encontramos las cámaras
de riesgo central de contraparte, que son a su vez denominadas “enti-
dades de contrapartida central”1.
Las cámaras de riesgo central de contraparte administran sistemas
de compensación y liquidación, interponiéndose como contraparte

garantizar su cumplimiento. En tal medida, las cámaras deben estruc-
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propósito. Al constituirse como contraparte de la operación, las cáma-
ras se convierten en el comprador del vendedor y en el vendedor del
comprador, y es inadmisible para la correspondiente cámara excusarse
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Javeriana. Es especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Se ha
desempeñado como secretaria general de la Cámara de Compensación de Divisas de
Colombia S. A., y como secretaria general de la Cámara de Riesgo Central de Contra-
parte de Colombia S. A.
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Financiera y magíster en Derecho Privado de la Universidad de los Andes, especialista
en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia. Miembro fundador
del Capítulo Colombiano del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, miembro
del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal y miembro de la International Asso-

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Actualmente se desempeña como socia en Ochoa Rivera, consultores jurídicos.
1 La Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV [IOSCO, por su
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RÉGIMEN DEL MERCADO DE VALORES
236
del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes
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Las cámaras surgieron como entidades necesarias para el desarrollo
de los mercados de derivados estandarizados2, pues los operadores de
dichos mercados consideraron que su interposición era esencial para
su creación y profundización.
Los derivados estandarizados hacen referencia a operaciones con
condiciones uniformes “[...] cuya principal característica consiste en
que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes
y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior.

en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en
el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores,
del sistema de registro de operaciones sobre valores o del sistema de
compensación y liquidación. [...]”3.
-
nes se establecen en el momento de su celebración para ser cumplidas
posteriormente. Esta característica conlleva la posibilidad de que las
condiciones de mercado bajo las cuales las partes celebraron la opera-
ción y aquellas que tuvieron en cuenta para contraer sus obligaciones de
cumplimiento futuro cambien sustancialmente durante el transcurso del
plazo de la operación y puedan generar pérdidas para una de las partes
al vencimiento de la operación, circunstancia que implica un posible
incumplimiento de la operación por la parte afectada.
Por tal razón, al sustituir a las partes primigenias de la operación,
las cámaras eliminan la posibilidad de incumplimiento comentada.
En consideración a la adecuada administración de los riesgos demos-
trada a lo largo de los años por parte de las cámaras de riesgo central de
contraparte, y a la estabilidad generada por ellas en los mercados para
los cuales fueron inicialmente ideadas, el objeto de dichas entidades
se ha ampliado y en la actualidad participan incluso en los mercados
de cumplimiento de contado4.
2 Los contratos de derivados se tratan en la sección VI del capítulo 1 del tomo III de
la presente obra colectiva.
3 Decreto 2555 de 2010, Colombia, artículo 2.35.1.1.1.
4 Tal como se indica en la presentación de las Recomendaciones para entidades de
contrapartida central del año 2004 del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación, Banco
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237
CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE
Actualmente las cámaras de riesgo central de contraparte son pro-
veedoras de infraestructura de los mercados de valores, y se encuentran
sujetas a la vigilancia y supervisión del Estado en el desarrollo de
su objeto social, pues intervienen directamente —como infraestruc-
5, donde buena parte de
los intereses en juego revisten interés público, y porque son además
parte de los mecanismos existentes para lograr mantener la estabili-
6.
Al respecto, las recomendaciones más recientes del Comité de
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permiten la compensación, la liquidación y el registro de operaciones
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cados a los que prestan servicios y desempeñar una función funda-
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gestionan adecuadamente, pueden generar riesgos importantes para el

en periodos de tensión en el mercado”7.
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contrapartida central empezaron participando en mercados de derivados; sin embargo,
con posterioridad asumieron el riesgo de las operaciones celebradas en otros mercados
como los de contado dada su efectividad para mitigar y administrar los riesgos asociados
a ellas. Actualmente también prestan sus servicios a los mercados de efectivo y a los
mercados no regulados, pp. iii y 1. Véase Banco de Pagos Internacionales y Organi-
zación Internacional de Comisiones de Valores, 
 [en línea]. Disponible en 
[consulta: 3 de mayo de 2016].
6 

asignación de los recursos y, por ende, al mantenimiento de la estabilidad macroeconó-
mica”, septiembre de 2010. Reporte de Estabilidad Financiera. Banco de la República.
Departamento de Estabilidad Financiera.
7 Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales
 
, abril de
2012 [en línea] Disponible en  [consulta: 19 de

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