El camino hacia la descentralización de la aplicación de la normativa antitrust - vLex Colombia

El camino hacia la descentralización de la aplicación de la normativa antitrust

AutorJesús Alfonso Soto Pineda
Páginas213-273
21
captulo tercero
el camino hacia la descentralizacin
de la aplicacin de la normatia antitrust
Tras reseñar y desglosar los poderes con los que cuenta la autoridad comunitaria
de Competencia para garantizar la aplicación de las normas de libre competencia
en el mercado común europeo; y habiendo descrito los derroteros de carácter
especialmente público que son perseguidos por esta autoridad, los cuales
coinciden en gran parte con aquellos buscados por autoridades administrativas
del nivel nacional en la Comunidad, queda claro que la normativa antitrust en
Europa tiene distintivos que la hacen especial y única, al ser cotejada con otros
sistemas alrededor del globo.
La “especialidad” de la normativa de libre competencia en Europa viene
aparejada a la inclusión de un aspecto que ha influenciado su evolución, aspecto
que no es objeto de los debates respecto de la Defensa de la Competencia lleva-
dos a cabo en otras regiones de relevancia, como en el caso de Estados Unidos.
Ese aspecto es el de la búsqueda de la consolidación del mercado común
en Europa, ya que, como muchos autores lo han resaltado, allí este ha sido un
punto esencial a debatir desde el inicio1, que a su vez es interpretado como
el mecanismo idóneo para obtener la tan ansiada integración en términos de
eficiencia y fluidez en la Comunidad2.
De tal manera, los Enforcement Bodies en Europa, además de tener como
objetivos de su labor aquellos que se erigen como propósitos en casi todos los
sistemas de Defensa de la Competencia en el mundo, incluyen dentro de su
catálogo de finalidades una de carácter político-social que soporta los cimientos
de la Comunidad, y en razón de la cual deben abogar por que la integración
económica no se vea menoscabada o desconocida por los sujetos con capacidad
para distorsionar el mercado único. En virtud de esta finalidad se hace necesaria
1Uno de los precedentes primigenios de los que resulta este objetivo mencionado como principal, en
virtud del cual incluso los Estados comunitarios son compelidos a no instaurar nuevamente las barreras
que impedían su existencia y consolidación del mercado común, es el de la sentencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas de 1 de julio de 1966, Gobierno de la República Italiana vs. El
Consejo de la Comunidad Económica Europea,asunto 2/65, disponible en: [http://eur-lex.europa.eu/
LexUriServ/LexUriServ.do?uri=celex:61965J002:es:pdf].
2Ejemplo de dicha presencia doctrinal son los trabajos de Kitzinger, uWe W.,The Politics and Economics
of European integration: Britain, Europe, and the United States, Praeger, Nueva York, 1961, pp. 22 y
ss.; y The Challenge of the Common Market,Blackwell, Oxford, 1961. Cfr. así mismo, para una reseña
sobre la existencia de dicha inquietud en Europa, dabbah, maher m., International and Comparative
Competition Law, Cambridge University Press, Nueva York, 2010, pp. 164 y 165.
“Public enforcement” y descentralización en la aplicación de las normas de libre competencia…
214
la persecución, de manera inequívoca, de cualquier intención que vaya en contra
de la consecución y consolidación de la mencionada “unión”.
A dicho objetivo singular, que solo puede ser encontrado en el sistema eu-
ropeo y que a su vez le otorga un distintivo a la Defensa de la Competencia en
el ámbito comunitario, se aúna la peculiar regulación de carácter supranacional
que ha venido siendo avalada por la jurisprudencia europea, incluso dándole a
la normativa de libre competencia comunitaria un distintivo de extraterritoria-
lidad que influye también fuera de sus fronteras, y que condiciona y disciplina
las actividades de empresas foráneas presentes en el territorio europeo4.
Los mencionados elementos, no solo por ser especiales, sino también por
compenetrar aspectos que pueden servir de base a una relación cada vez más
fluida entre los diversos Estados en materia de Defensa de la Competencia,
resultan ser un ejemplo de internacionalización, que define en parte la estruc-
tura elegida por los países no comunitarios para resolver las distorsiones que
se presenten en sus ámbitos, de consuno con autoridades foráneas que pueden
añadirle valor a su labor. Siendo aquella la razón por la cual merece ser reseñada
la especial influencia que ejerce la normativa de libre competencia en Europa,
pues gracias a ella el sistema adquiere características de innovación que hacen
incluso más peculiar el ámbito europeo.
Como se ve a las claras, son varios los aspectos que le confieren singularidad
a la normativa antitrust en Europa, y a ellos debe añadirse la especial perspectiva
que ha hecho posible la estructuración de dichas reglas en la Comunidad, puesto
que la misma es de carácter interdisciplinario y difiere en algunos aspectos de
aquellas adoptadas en otros territorios. En suma, además de la óptica jurídica
El fallo de mayor relevancia al respecto es el del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
de 5 de febrero de 196, NV Algemene Transport - en Expeditie Onderneming Van Gend & Loos vs. La
Administración Tributaria holandesa (en lo sucesivo, Van Gend en Loos), petición de decisión prejudicial:
Tariefcommissie – Países Bajos, asunto 26/62, disponible en: [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/
LexUriServ.do?uri=celex:61962CJ0026:es:pdf]. El cual, sin ser un asunto de Competencia, lo ha in-
fluenciado muchísimo, toda vez que en este ya lejano fallo resulta claro que el Derecho comunitario es
especial y “constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados
miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido, y cuyos sujetos son, no sólo los Estados
miembros, sino también sus nacionales”.
4 Algunas sentencias de importancia que tienen como origen a las altas cortes europeas intentaron en su
momento darle solución a la duda generada acerca de la aplicación de la normativa de libre competencia
comunitaria fuera de las fronteras de la Comunidad; así el fallo Imperial Chemical Industries Ltd. vs.
La Comisión de las Comunidades Europeas y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas de 1 de marzo de 199, Ahlstrom Osakeyhtio y otros vs. La Comisión de las Comunidades
Europeas, asuntos acumulados C-89/85, C-104/85, C-114/85, C-116/85, C-117/85 y C-125/85 a
C-129/85, disponible en: [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=celex:61985
J0089(01):es:pdf]. Ambas constituyen la base de la reseña de Whish, Competition Law, cit., pp. 478 a
484.
El camino hacia la descentralización de la aplicación de la normativa antitrust215
y económica, que comúnmente abarcan la mayor parte de las inquietudes que
atizan el debate alrededor de la normativa de libre competencia, está la óptica
política, que en Europa es imposible de desvincular de aquellas, toda vez que
son comprobables los múltiples cambios que se han suscitado en el articulado
de relevancia conforme se ha hecho necesario el cumplimiento de compromisos
de carácter meramente político5.
Además de las particularidades de la normativa en desarrollo, en Europa se
ha entrado en una dinámica de descentralización de la aplicación de las normas
antitrust comunitarias, que si bien no es nueva en el ámbito de la Defensa de la
Competencia en otros territorios, pues por ejemplo en Estados Unidos se ha
venido implementando con éxito y con la participación de un número plural
de Enforcement Bodies, tiene ciertamente matices de importancia que la hacen
excepcional, ya que requiere de una armonización de connotada amplitud y
dificultad, que se enfrenta a retos tales como incrementar los niveles de se-
guridad jurídica, eficiencia y eficacia, y lograr una coherencia del sistema con
los principios establecidos en los Tratados, evitando inconsistencias más que
posibles en la aplicación de la normativa en desarrollo6.
I. la incorporacin del enforcement priado
Siendo muchas las disputas que se han generado en torno a la viabilidad de los
sistemas de aplicación de las normas antitrust, la realidad es que las principales,
en el caso europeo, por venir de una cultura arraigada a la vía pública, han nacido
de la desconfianza y la falta de bondades que perciben algunos doctrinantes en la
aplicación privada, entendiéndola como innecesaria y fuera de lugar en el ámbito
comunitario7, en razón de contar con fuertes tradiciones jurídicas en virtud
de las cuales la aplicación pública es interpretada por muchos como superior8.
5dabbah, International and Comparative Competition Law, cit., p. 176.
6A lo que hay que añadir la cultura sobre el tema, que en ciertos países es escasa ya que la experiencia
y los recursos limitados, así como la evolución jurídica y la normativa en temas de Competencia, que
hasta ahora se están asentando, hacen más difícil la tarea de compenetración y coordinación necesaria
para consolidar la descentralización. El ejemplo más notable al respecto es el de Italita, donde no había
al momento del debate autoridad alguna de Competencia que pudiese hacerse cargo de la representa-
ción de ese país. Cfr. cova, bruno, “The New Italian Antitrust act vis-à- vis EC Competition Law”,
en European Competition Law Review, n.º 20, 1991; y siragusa, mario y scassellati-sforztine,
giuseppe, “Italian and EC Competition Law: a new relationship – Reciprocal exclusivity and common
principles”, en Common Market Law Review, n.º 9, 199.
7Habiendo entendido que se puede suscitar un abuso de la aplicación privada, como ha ocurrido en
Estados Unidos, donde han surgido inquietudes acerca del manejo que las empresas le han dado a
la flexibilidad del sistema de aplicación reinante en Norteamerica, utilizando el litigio en asuntos de
Competencia como una herramienta empresarial que distorsiona en gran medida el modelo y genera

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