El camino hacia la responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia
| Autor | Wilson Ruíz Orejuela |
| Páginas | 72-89 |
Capítulo 2. El camino hacia la responsabilidad patrimonial del
Estado en Colombia
En Colombia el camino hacia la responsabilidad el Estado por las acciones u omisiones
en las que pueden incurrir sus agentes, no ha sido ajeno, como se indicó antes, a los
efectos que trajo consigo las revoluciones burguesas: la Inglesa, la Norteamericana y
la Francesa, que propiciaron el derrumbamiento de los principios divino y hereditario
que sustentaban el poder político y, el surgimiento de la soberanía inicialmente en la
Nación y luego en el pueblo cuando el principio democrático se ligó directamente con
el mismo.
Entonces, la concepción del origen del poder político, sus posibilidades de actuación
y sus limitaciones, indudablemente son elementos determinantes para entender las
fases o etapas por las que ha trasegado la responsabilidad patrimonial del Estado en
nuestro país, tema que necesariamente está atado a las nalidades impuestas por la
sociedad al darse la clase de Estado, valga decir, a la garantía formal de los derechos
de igualdad y libertad en el Estado de Derecho que perduró hasta la derogación de la
Constitución Nacional de 1886 y, que cambió dramáticamente al imponerse a partir
de 1991 con la nueva Carta Política, el Estado Constitucional, Social y Democrático
de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; al carácter vinculante de
la misma para todas las autoridades públicas y, en el principio de responsabilidad
por los daños imputables al Estado que emergió de manera expresa en su artículo 90.
A continuación se expondrá la evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado
en vigencia de la Constitución Política de 1886 y luego su redimensionamiento con
la Carta Política de 1991.
73
Responsabilidad del Estado social de derecho
por los actos del poder constituyente
2.1. La responsabilidad patrimonial del Estado en vigencia de la Constitución
Nacional de 1886
En Colombia en la época Republicana, al menos desde el punto de vista del derecho
positivo, la ideología descrita en el punto anterior quedó consignada en el artículo 20
de la Constitución de 1886 en la que se reguló la obligación jurídica para los servidores
públicos de cumplir la Constitución y de su responsabilidad por infringirla, por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones134, la que pareció limitarse
al ámbito personal de los agentes del Estado, sin que expresamente se indicara la
obligación de reparar los daños que pudieran ocasionar.
Solamente se advierten, algunas situaciones que se recordarán más adelante, en
donde la Constitución previó indemnización a través de la ley, por lo que fuera de los
mismos, la doctrina y la jurisprudencia encontraron su base primigenia, por vía de
interpretación, en lo dispuesto, inicialmente en las normas del Código Civil y luego,
entre otros, en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que puso en cabeza de las
autoridades de la República, la obligación jurídica de proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, así como asegurar el respeto
recíproco de los derechos «naturales» y prevenir y castigar los delitos135, aspecto
sobre el cual derió en la ley la responsabilidad de los funcionarios públicos que
desconozcan tales garantías136, última circunstancia que también parecía, en principio,
obedecer a una responsabilidad personal, pero no era considerada inicialmente como
fuente de daños y de reparación.
Al respecto, enfatiza V H137, que de manera general, la única
responsabilidad que se admitía en ese entonces era la personal y exclusiva de los
134 Constitución Nacional de Colombia de 1886 en su artículo 20 regula que «Los particulares
no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución o de las leyes.
Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por
omisión en el ejercicio de estas».
135 El artículo 19 de la citada normativa, es del siguiente tenor: «Las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas,
honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y
castigando los delitos».
136 El!artᅤculo!51!de!la!Constituciᅨn!Nacional!de!1886,!se!reᅳriᅨ!a!que!«Las leyes determinarán
la responsabilidad a que quedan sometidos los funcionarios públicos de todas clases, que
atenten contra los derechos garantizados en este Título».
137 VALBUENA HERNÁNDEZ, G. La! defraudaciᅨn! de! la! conᅳanza! legᅤtima! ア! Aproximaciᅨn! crᅤtica!
desde la teoría de la responsabilidad del Estado-. 2008. Bogotá: Universidad Externado de
Colombia, págs. 316 y 317, al citar a DUQUE HOYOS, R. La responsabilidad de la administra-
ción pública. 1984. Bogotá: Temis. p. 6.
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