Cancelación del registro de una marca por el no uso - Núm. 1604, Julio 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 875999287

Cancelación del registro de una marca por el no uso

AutorMaría Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
Páginas16-18
16
PROPIEDAD INTELECTUAL
Cancelación del registro de una marca por el no uso
Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Primera. 18 de febrero de 2021. C.P. Nubia
Margoth Peña Garzón
Por: María Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo
de Estado resolvió una acción de nulidad y
restablecimiento del derecho contra las resoluciones
dictadas por el jefe de la División de Signos
Distintivos y el Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial de la Superintendencia de
Industria y Comercio en agosto y septiembre de
2006; y enero de 2008. Los hechos que dan origen al
litigio comienzan con la solicitud de cancelación por
no uso del registro de la marca mixta “Grupo
Empresarial Bavaria”, instaurada por una persona
natural con interés en el registro de esta para
distinguir productos de la clase 3ª de la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios para el
Registro de las Marcas. Petición que finalmente fue
concedida por la Superintendencia de Industria y
Comercio, procediendo a cancelar el registro de la
marca en cuestión.
Sobre dicha decisión, se interpusieron recursos de
reposición y en subsidio apelación basados en la
violación de múltiples artículos de la Decisión 486 de
2000 y en la falta de tratamiento diferenciado que se
le debió dar a esta solicitud, teniendo en cuenta que,
se trataba de una marca notoria. Sin embargo, estos
argumentos fueron desestimados al considerar que
no era posible probar la notoriedad de la marca a
través de la notoriedad de un nombre comercial ya
que, son signos de naturaleza distinta que, a pesar de
componerse por la misma palabra, es decir, “Bavaria”,
unos prueban una actividad económica y otros
distinguen un producto o servicio en el mercado.
J ul io d e 20 21 16 04
En la Interpretación Prejudicial, el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina desatacó que la
carga de la prueba se hallaba en el titular de la marca,
pues era quien alegaba la notoriedad y que, además,
para poder determinar si procedía o no la
cancelación de la marca era necesario:
1. Determinar si la marca no estaba siendo usada,
teniendo en cuenta que el uso se establece de
acuerdo con dos presupuestos claves: a.la puesta o; b.
disponibilidad de los productos en el mercado
2. Establecer si la marca “Grupo Empresarial Bavaria”
era notoriamente conocida en la Comunidad Andina
al momento de la solicitud de cancelación, teniendo
en cuenta que, esta rompía de forma relativa el
principio de especialidad característico de la
protección de marcas.
3. Establecer si la marca “Grupo Empresarial Bavaria”
era notoriamente conocida en la Comunidad Andina
al momento de la solicitud de cancelación, teniendo
en cuenta que, esta rompía de forma relativa el
principio de especialidad característico de la
protección de marcas.

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