La canibalización del proceso ordinario - Aspectos generales de la reforma judicial - Impacto de la Ley 1395 del 2010 frente a la administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 776405421

La canibalización del proceso ordinario

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas25-31
LA CANIBALIZACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO
María del Socorro RUEDA FONSECA*
Aparentemente, el proceso ordinario que se constituyó desde 1970 con todas
sus reformas ha sido un modelo o ejemplo que se debe seguir dentro de todo
el sistema procesal colombiano. Es una fuente de complementación de otras
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proceso ordinario y abreviado, principio a ceder desde antes de 1989, razones
por las cuales se ha venido reformando su formato, mejorando su agilidad y
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procesos ordinarios y las normas que se contemplan en los artículos 398, 400,
401, 402, 403, 404 y 405 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que hicieron
un mejoramiento a las normas creadas en 1970. Aunado a lo anterior, la Corte
Constitucional, en el fallo C-407 del 28 de agosto de 1997, declaró inexequi-
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de saneamiento a aquellas causas especiales que se tramitaban por la vía ordi-
naria. No obstante, la consideración del proceso ordinario y abreviado, como el
patrimonio principal del sistema civil colombiano, se han forjado vientos refor-
mistas en la ley 1395/2010 o ley de Descongestión Judicial, que han detenido la
expansión del proceso ordinario y abreviado.
Esta modalidad de trámite ha impactado en todas las esferas del proceso, lo que ha
llevado, incluso, a delimitar el pensamiento de los operadores de la justicia. Todo
tiene un plazo más o menos extenso, cada cuestión tiene un momento oportuno,
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meditar en el ejercicio del derecho. Esta tranquilidad y pausa del proceso genera
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conducta, fácilmente adaptable para el modelo de proceso civil.
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las fases o etapas previstas para el proceso ordinario, desde la perspectiva
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ideales y, por tanto, declina la gestión del proceso civil. Se planteó un híbrido de
proceso mixto (verbal-escrito) que contribuyó a la expansión del proceso ordi-
* Profesora asociada de la Universidad de los Andes. Estudió en la Universidad de Zaragoza
(España), en la que recibió el título de DEA. En la misma universidad española cursa su doctorado
en Derecho Procesal.
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