Capacidad para contratar - Contratación estatal. Manual teórico-práctico - Libros y Revistas - VLEX 371845158

Capacidad para contratar

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Cargo del AutorAbogada especialista en Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
Páginas179-189
179
CAPÍTULO XI
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 6 y 13 de la Ley 80 de 1993,
que nos remite a las disposiciones civiles y comerciales pertinentes en materia
de capacidad y en lo no regulado por este estatuto en la celebración de
contratos por las entidades estatales, necesariamente tomaremos la de nición
de capacidad que trae el artículo 1504 del código civil, como la facultad de
poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o autorización de otra persona.
En el mismo ordenamiento civil se establece la presunción de que toda persona
es capaz, excepto las que la ley declarare expresamente como incapaces,
señalando que son incapaces absolutos: Los dementes, Los impúberes y
sordomudos y, como relativos, los menores adultos que no han sido habilitados
de edad (emancipados) y los disipadores que estén en interdicción judicial. Los
actos de los incapaces absolutos ni si quiera producen obligaciones naturales
y, en los relativos, sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias. En
uno y otro caso, la celebración del contrato con personas de incapacidad,
absoluta o relativa, genera nulidad.
Esta de nición, llevada a la contratación estatal, es perfectamente válida con las
siguientes precisiones: La Ley 80 de 1993, en su artículo 6, regula la capacidad
para contratar y, tal como lo señalamos anteriormente, ésta nos remite a las
disposiciones que la regulan, observando que, frente a las entidades estatales,
debe concurrir no sólo la capacidad del funcionario público que adelanta la
contratación, en representación de la entidad pública, sino que, además, debe
estar presente la competencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 80 de 1993; por lo tanto, podrán celebrar contratos los representantes
legales de las entidades estatales que posean personería jurídica y, para aquellas
que no la tengan, el estatuto contractual y la ley orgánica de presupuesto les
otorga competencia a los jefes o funcionarios de mayor nivel de la entidad y a
nombre de la persona jurídica a la cual pertenecen.

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