La capacidad económica en el impuesto de renta. Análisis con enfoque de género y ponderación de principios relacionados - Núm. 15, Julio 2019 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 839628390

La capacidad económica en el impuesto de renta. Análisis con enfoque de género y ponderación de principios relacionados

AutorLiliana Patricia González Becerra
Páginas101-143
101
Revista de Derecho Fiscal n.º 15 julio-diciembre de 2019 pp. 101-143
La capacidad económica en el
impuesto de renta.
Análisis con enfoque de género
y ponderación de principios
relacionados
The economic capacity in the
income tax analysis with gender.
Approach and weighting related
principles
Capacidade econômica na
análise do imposto de renda com
abordagem de gênero e pesos
princípios relacionados
liliAnA pAtriCiA González beCerrA1
Resumen
El trabajo hace un análisis desde la óptica
del género del actual sistema, en específico
a los aspectos relacionados con la capacidad
económica de las personas naturales para
determinar si algunas condiciones cuan-
tificables en que existen diferencias entre
hombres y mujeres crean consecuencias tri-
butarias que no han sido tenidas en cuenta al
momento de la configuración del impuesto
sobre la renta, tema hasta ahora poco tratado
en nuestro país.
Ante esto, mediante un ejercicio de pon-
deración se estableció cuál de los princi-
pios en conflicto (equidad vs. generalidad)
prevalecería ante la realidad de las normas
constitucionales.
1 Abogada de la Universidad Libre, Especialista en Derecho procesal de la U. Rosario y Pedagogía
de Derechos Humanos de la U.P.T.C. Correo-e: lilianagon1@hotmail.com
DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n15.05
102
Revista de Derecho Fiscal n.º 15 julio-diciembre de 2019 pp. 101-143
Liliana Patricia González Becerra
Palabras clave: Capacidad económica,
Ingresos, Patrimonio, Consumo humano,
Análisis con enfoque de género, Generalidad
del tributo, Equidad horizontal, Ponderación
de principios constitucionales del Derecho
tributario
Abstract
The work makes an analysis from the per-
spective of the gender of the current system
specifically to aspects related to the econom-
ic capacity of natural persons to determine if
some quantifiable conditions in which there
are differences between men and women,
create tax consequences that have not been
had in mind at the time of the configuration
of the income tax, subject until now little
treated in our country. Given this, by means
of a weighting exercise it was established
which of the principles in conflict (equity vs.
generality) would prevail before the reality
of constitutional norms.
Keywords: Economy capacity, incomes,
patrimony, consumption, analysis with a
gender approach, generality of the tax, hori-
zontal equity, weighting of constitutional
principles of tax law.
Resumo
O trabalho faz uma análise da perspectiva
do gênero do atual sistema especificamente
para aspectos relacionados à capacidade
econômica das pessoas físicas para deter-
minar se algumas condições quantificáveis
em que existem diferenças entre homens e
mulheres, criam conseqüências tributárias
que não foram em mente no momento da
configuração do imposto de renda, assunto
até agora pouco tratado em nosso país. Dian-
te disso, por meio de um exercício de pon-
deração, foi estabelecido qual dos princípios
em conflito (equidade versus generalidade)
prevaleceria diante da realidade das normas
constitucionais.
Palavras chaves: Capacidade econômica,
renda, patrimônio, consumo humano, análi-
se com enfoque de gênero, tributação geral,
equidade horizontal, ponderação dos prin-
cípios constitucionais do direito tributário.
Introducción
Se parte de la teoría que sostiene que un
sistema tributario debe obedecer a princi-
pios básicos, como son equidad y justicia,
entendidos como la correspondencia entre
la obligación tributaria y la realidad de sus
usuarios, la generalidad entendida desde la
óptica del deber de contribución con los fi-
nes del Estado (Artículo 95 numeral 9 de la
Constitución Política) que no desconoce ni
la equidad, ni la justicia y por el último, el
principio de progresividad, que también al
ser examinado tiende a consultar la capaci-
dad económica para establecer la exigencia
tributaria.
Se consideró adecuado realizar un análisis
desde la óptica del género al actual sistema,
en específico a los aspectos relacionados
con la capacidad económica de las perso-
nas naturales, para determinar si algunas
condiciones cuantificables en que existen
diferencias entre hombres y mujeres, crean
consecuencias tributarias que no han sido
tenidas en cuenta al momento de su confi-
guración, tema hasta ahora poco tratado en
nuestro país.
103
Revista de Derecho Fiscal n.º 15 julio-diciembre de 2019 pp. 101-143
La capacidad económica en el impuesto de renta. Análisis con enfoque de género y ponderación…
A la fecha de elaboración del presente ar-
tículo, pueden encontrarse algunos escritos
investigativos relacionados con aspectos
muy importantes, como la brecha salarial,
el llamado impuesto “rosa”, la pobreza, en
fin, temas muy específicos, cuyas conclu-
siones o algunas consideraciones nutren
este texto, pero no existe trabajo alguno que
busque integrarlos y analizarlos en con-
junto; por eso es valioso y muy diciente el
estudio realizado, que parte de la capacidad
económica, tomando sus tres indicadores:
ingresos, patrimonio y consumo. Y concluye
con la identificación de los principios cons-
titucionales del sistema tributario que deben
orientar la inclinación del Derecho tributario
en tal situación y, a través de un ejercicio de
ponderación, se determina cuál de los dos
principios debe primar.
I. La capacidad económica en el
impuesto de renta en personas naturales
El impuesto de renta de personas naturales
en Colombia, teóricamente, es progresivo.
Término que ha sido definido como:
La capacidad del tributo para lograr como
fruto de su aplicación una redistribución del
ingreso que promueve la equidad… y… la
condición técnica que se asocia con la pro-
gresividad tributaria es que la tarifa aumente
respecto del nivel de ingreso o a cualquier
variable que se tome como base gravable
(Ávila y Cruz, 2006, p. 8).
En el sistema tributario en general y, por
ende, en el impuesto de renta, la carga tri-
butaria necesariamente debe responder a
dos fundamentos: el beneficio y la capaci-
dad económica. Así lo planteó el Dr. Piza
J. R. en el artículo “Capacidad Económica
como principio del sistema tributario”, en
la publicación realizada en la Revista Dere-
cho Fiscal 1, de la Universidad Externado
(2011, p. 62).
La capacidad económica constituye el
punto de partida de las obligaciones tribu-
tarias progresivas y no cuenta con consa-
gración expresa en la Constitución Política
colombiana. Sin embargo, sí se ha entendido
jurisprudencial y doctrinariamente como un
principio general que, como ya se planteó,
debe ser orientador fundamental de la potes-
tad tributaria del legislador.
La relación estrecha que existe entre este
principio y el de solidaridad son la base de
la redistribución solidaria de cargas y obli-
gaciones, ya que el tributo debe ser adecua-
do a la posibilidad o capacidad de pago del
mismo (capacidad contributiva). En la teoría
clásica tributaria no podría el tributo afectar
los mínimos vitales (techo) ni la subsisten-
cia del individuo. Adicionalmente, quienes
cuentan con mayor posibilidad de pago de-
ben contribuir en mayor medida, compara-
dos con quienes se encuentran en inferiores
condiciones.
Entonces, si como lo plantea la doctrina,
la capacidad económica es el criterio para
realizar la igualdad y la generalidad del tri-
buto y depende de la fuerza económica que
tiene un sujeto para generar riqueza, debe
ser ese concepto el punto de partida de la
política fiscal.
Un sistema fiscal que desconoce que la
capacidad económica es fundante, no solo es
injusto, sino que es poco eficiente desde el
punto de vista económico. Así lo ha dejado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR