Capacidad económica como principio del sistema tributario - Núm. 1, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961381

Capacidad económica como principio del sistema tributario

AutorJulio Roberto Piza Rodríguez
Páginas62-76
62
29. Documento preparado con la
colaboración investigativa de CAROLINA
ACOSTA RAMOS.
30. Director del Departamento de
Derecho Fiscal. Fue Director de
Impuestos Nacionales y secretario de
Hacienda de Bogotá.
CAPACIDAD ECONÓMICA
COMO PRINCIPIO DEL
SISTEMA TRIBUTARIO1
Sumario:
1. Delimitación conceptual 2. Evolución
doctrinal 3. Indicadores de capacidad económica
4. Dimensión objetiva y subjetiva de la capacidad
económica 5. La capacidad contributiva en los
diferentes impuestos 6. El principio de capacidad
contributiva en Colombia 7. Reglas básicas de
la capacidad económica 8. Las excepciones al
principio de capacidad contributiva
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ2
1. Delimitación conceptual
La gran conquista en el siglo XIX, de lo que posteriormente
surgiría como derecho tributario, fue lo que se denomina
principio de legalidad en cuanto límite al poder absoluto. El
logro similar del siglo XX, es la configuración de los derechos
sociales y económicos, en un periodo que se ha caracterizado
por un aumento progresivo y permanente de la carga tributaria
merced a las crecientes demandas sociales. Por ello, los
criterios de distribución de la carga tributaria toman una
importancia relevante y por ello, la capacidad económica como
principio esencial en la distribución de la carga tributaria toma
el adjetivo de capacidad contributiva y tiene dos sentidos, como
criterio material de justicia tributaria y como medida de la
imposición individual.
Los postulados clásicos para determinar la carga tributaria
son el principio del beneficio y el principio de capacidad
económica, como sucedáneo de la solidaridad social. Si bien
en las tasas y contribuciones, la carga se distribuye en función
del beneficio recibido, a semejanza de los precios, no todos
los bienes y servicios públicos admiten la exclusión que supone
la teoría del beneficio, sino que al contrario el Estado debe
garantizar el acceso a personas que no tienen capacidad de

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