Resolución número 000854, septiembre 2, por la cual se establece el reglamento de capacitación de los funcionarios del InstitutoNacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924595

Resolución número 000854, septiembre 2, por la cual se establece el reglamento de capacitación de los funcionarios del InstitutoNacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín47138

El Director General, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 000775 del 14 de noviembre de 1995, se conformó el Comité de Capacitación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual opera como instancia asesora de la alta dirección, encargado de desarrollar y controlar las políticas institucionales en dicha materia, cuyas funciones están orientadas a la elaboración y aplicación de los planes y programas que respondan a las necesidades de la entidad y de los funcionarios del Instituto;

Que por Resoluciones números 000231 y 00067 del 25 de abril de 2002 y 6 de febrero de 2006, respectivamente, se modificó la estructura del Comité de Capacitación, se organizó su funcionamiento y se dictaron otras disposiciones;

Que con fundamento en la anterior reglamentación, se expidió la Resolución número 000195 del 4 de abril de 2003, "por la cual de convoca a elección del representante de los servidores públicos para integrar el Comité de Capacitación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses";

Que el artículo 5° del Acuerdo 06 del 28 de abril de 2005, expedido por la Junta Directiva del Instituto, otorga al Director General la función de planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y orientaciones de la Junta Directiva;

Que el numeral 7 de artículo 11 del Acuerdo 06 del 28 de abril de 2005, fijó como una función de la Secretaría General la de diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado;

Que en desarrollo del Plan Estratégico 2006-2010 y con el fin de desarrollar un talento humano idóneo y competente, se tiene prevista la formación y capacitación de los funcionarios, para ello, se deben diseñar las políticas, normas, programas, procedimientos y asignación de recursos, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la organización;

Que el Comité de Capacitación, en sesión del 21 de julio de 2008, mediante Acta número 09, aprobó la reformulación de su propio reglamento precisando sus funciones, organización y funcionamiento, con el propósito de actualizarlo a la normatividad vigente;

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO I Consideraciones generales

Artículo 1°

Del campo de aplicación.

El presente reglamento se aplica para todos los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2°

De los objetivos generales del Comité de Capacitación.

Los objetivos fundamentales para la formación y capacitación de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, son: 1.

Diseñar e implementar políticas y programas derivados del proyecto de formación y capacitación. 2.

Formar y capacitar a los funcionarios del Instituto, acorde con las necesidades del servicio y los recursos asignados para ello. 3.

Propender por el desarrollo de las competencias laborales de los funcionarios de la Entidad. 4.

Garantizar la ejecución de un plan de capacitación dinámico y participativo que contribuya al cumplimiento de la misión institucional.

Artículo 3°

De la conformación del comité.

El Comité de Capacitación estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

  1. El Director General;

  2. El Secretario General;

  3. El Subdirector de Servicios Forenses;

  4. El Subdirector de Investigación Científica;

  5. El Subdirector Administrativo y Financiero;

  6. El Director Regional Bogotá, en representación de las demás regionales;

  7. El Jefe de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

  8. Un Representante de los empleados del Instituto;

  9. Un Representante del Sindicato del Instituto.

Parágrafo 1°.

El Comité será presidido por Director General y en su ausencia, por el Secretario General.

Parágrafo 2°.

El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretario del Comité con voz pero sin voto.

Parágrafo 3°.

Cuando las circunstancias lo ameriten, el Comité de Capacitación podrá invitar a los funcionarios y personas que se requieran para una mejor orientación en la toma de decisiones.

Parágrafo 4°.

El representante de los empleados se escogerá bajo el procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente resolución.

Artículo 4°

De las funciones del Comité.

El Comité de Capacitación tendrá las siguientes funciones:

  1. Recomendar las políticas institucionales en materia de capacitación;

  2. Aprobar el Plan Anual de Formación y Capacitación, previo proyecto presentado por las Oficinas Asesoras de Personal y Planeación, y la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

  3. Generar espacios institucionales que permitan intercambios formativos, con organismos nacionales e internacionales, con el fin de obtener ayudas económicas que aumenten el nivel productivo de la Entidad;

  4. Atender las solicitudes de capacitación que los funcionarios del Instituto sometan a su consideración y estudio según disponibilidad presupuestal;

  5. Aprobar las actas que se suscriban como producto de cada reunión del Comité;

  6. Atender a los requerimientos de los organismos de control;

  7. Las demás relacionadas con la naturaleza de la actividad y que contribuyan a mejorar el nivel de capacitación de los funcionarios de la entidad.

Artículo 5°

De la periodicidad y citación a las reuniones.

El Comité de Capacitación se reunirá de forma ordinaria, el primer martes de cada mes;

y en forma extraordinaria cuando su Presidente lo estime necesario.

Parágrafo...

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