Capítulo 1. La constitucionalización de lo social y el contrasocialismo
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CAPÍTULO 1. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LO SOCIAL Y
EL CONTRASOCIALISMO
Para el asombro de las greyes planas
suelo zurcir abstrusas cantilenas.
Balada de asonancias consonantes o
de consonancias disonantes o de simples disonancias
LEÓN DE GREIFF
Si hoy en día se abre un texto constitucional al azar es muy posible que contenga
un capítulo en el que se despliega con generosidad todo un ideario de derechos so-
ciales, incorporado y asentado de manera protagónica en el mismo, más allá de unos
cuantos islotes o menciones deshilvanadas. Pareciera que, atendiendo exclusiva-
mente ese proceso, el mundo ha girado hacia una lógica de lo social que es esencia l
a la concepción del Estado y que tiende a pigmentar todos los ordenamientos y desa-
rrollar un lenguaje e ideario garantista. Además de la intervención estatal y la fu n-
ción social de la propiedad, la constitución nepalí de 2015
19, por ejemplo, en la parte
3, refiere como derechos fundamentales los derechos al trabajo, la salud, la alimen-
tación, la vivienda, la seguridad social e incluye los derechos y protección especial a
los niños y a las mujeres, que se hayan, además, caracterizados a través de principios
y de ciertas condiciones mínimas. Es posible detenerse en el constitucionalismo lati-
noamericano, pionero en este aspecto, o en el de ciertos países europeos en donde
esta clase de normas también son comunes. El caso cubano de 2019, refrendado por
el pue blo el 24 de febrero y proclamado el 10 de abril, no permite dudar de esta
característica tanto por su afirmación como estado socialista (arts. 1° y 18) y la con-
notación de la propiedad (arts. 22 a 22, 29 y 30) como por la mención de los derechos
al trabajo, la seguridad social, la salud, la educación en todos sus niveles, la vivienda
y el agua potable (arts. 64 a 80)20.
Sin embargo, en este itinerario puede encontrarse con textos recalcitrantes a
19 http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/en/np/np029en.pdf (18.09.2018). Se pueden revisar
las Constituciones de Túnez de 2014, fruto de la denominada “primavera” árabe (arts. 38 a 40, 42 a
45, 47 y 48), angoleña de 2010 (art. 15 y capítulo III del Título II) y de Fiji de 2013, (núms. 20, 31, 32,
33, 36, 38, 41 y 42) e incluye derechos como el de acceso al a gua. Ver respectivamente
http://www.businessnews.com.tn/bnpdf/Constitutionfrancais.pdf (18.09.2018),
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=196459 (18.09.2018),
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/en/fj/fj013en.pdf (10.09.2018).
20 En http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3-n%20240-%20KB-
1.pdf (25.02.2019).
LO SOCIAL Y EL CONTRASOCIALISMO
21
adoptar esta clase de normas. Curiosamente, los países que son c onsiderados como
polos del pensamiento constitucional en el mundo o que se autoproclaman como
tales, han ignorado dicha transformación. Así, la constitución de los Estados Unidos
de Norteamérica, con sus enmiendas hasta 1992, no contempla disposiciones de lo
que se ha entendid o como constitucionalismo social
21. Para ampliar el asombro, la
constitución france sa de 1 958 y sus reformas22 tampoco contiene cláus ulas de ese
carácter, a salvo unas referencias marginales a la s temáticas a cargo del legislador y
la mención al Pre ámbulo de la Constitución de 194 6 que se adopta en esa constitu-
ción23. Finalmente, aludir a Gran Bretaña significa no solo admitir esa situación sino
también la propia de no contar con una constitución escrita. Estas excepciones no
impiden reconocer que, a partir de la incorporación de estas normas, el constitucio-
nalismo ha vivido una de las transformaciones más importantes y paradigmáticas
en su historia.
Si este ejercicio se hubiese realizado a mediados del siglo XIX, a lo sumo podría
destacarse el caso mexicano de la Constitución 18 57 en una cláusula muy avanzada
para su época contenida en el artículo 5º de la misma: “Nadie puede ser obligado a
prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin pleno consentimi ento. La ley no
puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de
la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación, de voto religioso ”, además
de las propias de enseñanza pública de otras constituciones lati noamericanas. En
efecto, temas como el fomento de la instrucción pública, presentes en la Constitución
de Tunja de 18 11, sección VI, Constitución de la Confederación Granadina de 1858 (art.
16, núm. 1) pueden ser catalogados como ele mentos de un protoconstitucionalismo
social, obviamente muy incipiente y están presentes en las constituciones de Bolivia
(1878, art. 4, instrucción primaria gratuita y obligatoria), Cuba (1901, art. 31
instrucción primaria gratuita y obligatoria), Colombia (1886, art. 41), Ecuador (1906,
art. 16 ). Adicionalmente, en la Constitución argentina de 1853, se aclaraba que “las
declaraciones, derechos y garantías que enumera la constitución no se rán entendidos como
negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen de la soberanía del
pueblo y de la forma republicana de gobi erno”. Dicha fórmula se acogió en las
21 MARQUARDT, Teoría integral del Estado, pasado, presente y futuro en perspectiva mundial, Tomo II, Teoría
integral del Estado, Pasado, presente y futuro en perspectiva mundial, 2 tomos, Ed. Ibáñez, Bogotá. 2018,
págs. 346 a 348. Se destacan dentro de la resistencia al constitucionalismo social los casos de Aus-
tralia, Canadá (a salvo Quebec), Francia, Gran Bretaña, Israel y Nueva Zelanda. A lo sumo, en el
caso norteamericano se puede aludir al derecho al sufragio racial y femenino (1870 y 1920, respecti-
vamente).
22 https://www.senat.fr/fileadmin/Fichiers/Images/lng/constitution-espagnol_juillet-2008.-pdf.
(15.02.2019).
23 Dicho Preámbulo enuncia y proclama la igualdad entre hombres y mujeres, el deber y derecho al
trabajo, el derecho de huelga, la protección a la salud, seguridad, descanso y ocio, la educación. Vid.,
https://www.conseil-constitutionnel.fr/les-constitutions-dans-l-histoire/constitution-de-1946-ive-
republique (15.02.2019).
POR LOS CAMINOS DE LA EXCEPCIONALIDAD
22
Constituciones de Cuba (1901, art. 36) y Venezuela (1904, art. 18), entre otras
24.
Esa presentación de las constituciones cambió sustancialmente en 1917, año a
partir del cual esta c lase de normas se incorporaron a las constituciones de los 20
Estados reconocidos entonces en América latina y el Caribe25. Desde esa fecha icó-
nica se mantienen en los ordenamientos constitucionales; siguen ocupando un lugar
destacado y han sido la ruta para la consagración de otros derechos26. A pesar de
ello, no es posible dejar de lado la conflictividad de base, las tensiones políticas que
se han generado y que se generan, como ocurre actualmente con el cumplimiento de
los Acuerdos de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FA RC
Ep, hoy Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, o con el paulatino desmonte
del derecho a la educación pública superior en Colombia, y, en general, con la forma
en que se entiende lo social por parte de la élite de ese país. De esta manera, aunque
es posible vislumbrar esa persistencia, también es claro que lo social, en el doble
lenguaje desarrollado desde su constitucionalización, se estigmatiza, se persigue y
es criminalizado: ello ha sido claro tanto en la fase de contra -socialismo como en la
era neoliberal, anarco-liberal27, anarco-capitalista28 y mercadocrática .
En efecto, en esos mismos territorios y por estas fechas, se plantean sendos ajustes
económicos cuyo efec to palpable en la población es socavar esos derechos a través
de toda clase de restricciones en el gasto. El monitoreo del Fondo Monetario Inter-
nacional –FMI, que ya cumple 20 años replicando su menú, exige nuevas dosis de
recorte para Colombia29. Argentina30, durante la presidencia de MAURICIO MACRI, ha
24 Constitutions of the World, 1850 to the Present, Part 2, North and South America, Microfiche Ed.
Múnich, K.G. Saur Verlag, 2005, Interim Index 1.
25 La mayoría de los actuales Estados del caribe eran, entonces, colonias británicas y les fue reconocida
su independencia a partir de la década del sesenta del siglo XX.
26 Sin duda, el clausulado social modificó el constitucionalismo en varios aspectos más allá de la con-
sideración específica sobre lo social. De un lado, cuestionó la igualdad formal decimonónica. De
otra parte, y asociado a lo anterior, desarrolló esquemas de protección especial a ciertos grupos po-
blacionales (grupo étnicos inclusive). Esta preocupación irradió a las condiciones de vida de las
personas y, sin duda, ancló en la protección al ambiente. Adicionalmente, puede afirmarse que fue
la vía para cuestionar la visión antropocéntrica de los derechos. Desde el punto de vista ambiental
fue claro en las Constituciones pioneras de Querétaro de 1917 (art. 27) y de Weimar de 1919 (art. 150,
núm. 1).
27 El término está desarrollado en MARQUARDT, Teoría integral del Estado, pasado, presente y futuro en
perspectiva mundial, Tomo II, op. cit., págs. 584 a 598.
28 En relación con uno de los riesgos en la expansión del garantismo, se destaca precisamente el anarco-
capitalismo que suscitan los poderes económicos en contra de los derechos sociales, en LUIGI
FERRAJOLI, “Los fundamentos de los Derechos Fundamentales”, en LUIGI FERRAJOLI, et al, Los Funda-
mentos de los Derechos Fundamentales, editorial Trotta Madrid, 2001, págs. 373 a 374.
29 ACUERDO EXTENDIDO DE COLOMBIA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público 3 de diciembre de 1999, http://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_fi-
nanzas/pdf/acuerdo_Colombia_FMI.pdf (19.02.2019).
30 FMI, Comunicado de prensa 18/362, https://www.imf.org/es/News/Arti-
cles/2018/09/26/pr18362-argentina-imf-and-argentina-authorities-reach-staff-level-agreement
(03.10.2019).
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