Capítulo 1. Disposiciones generales - Título 6. Régimen de exportación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078085

Capítulo 1. Disposiciones generales

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas374-375
374 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 6
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 340. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este Título
conforman el régimen bajo el cual se regula la exportación de mercancías.
ARTÍCULO 341. EXPORTACIÓN. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional
con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones
expresamente consagradas como tales en este Decreto, la salida de mercancías a una Zona
Franca, en los términos previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 342. ADUANAS Y RUTAS PARA EXPORTACIONES ESPECIALES. La Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer
que determinadas mercancías solo puedan ser exportadas por aduanas especialmente
designadas para el efecto y señalar las rutas para realizar el transporte cuando a ello hubiere
lugar.
ARTÍCULO 343. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN. En el régimen de exportación se
pueden presentar las siguientes modalidades:
1. Exportación de nitiva;
2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;
3. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado;
4. Reexportación;
5. Reembarque;
6. Exportación por trá co postal y envíos urgentes;
7. Exportación de muestras sin valor comercial;
8. Exportaciones temporales realizadas por viajeros;
9. Exportación de menajes y,
10. Programas Especiales de Exportación.
A las modalidades de exportación se aplicarán las disposiciones contempladas para la
exportación de nitiva, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el
presente Título.
Art. 340

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