Capítulo 11. Recurso de reconsideración - Título 16. Procedimientos Administrativos - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078357

Capítulo 11. Recurso de reconsideración

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas625-631
625Título 16. Procedimientos administrativos
1.2. Fundamento legal de la solicitud.
1.3. Relación de la mercancía a veri car.
1.4. Información solicitada y documentos de los materiales empleados para la producción
de la mercancía, operaciones de comercio exterior adelantadas por el productor o
exportador o importador; y todos aquellos documentos que demuestren la condición
de originarias de las mercancías.
1.5. El plazo para responder.
En las visitas de veri cación en la exportación se comunicará al interesado la fecha de
la visita y el nombre de los funcionarios que la llevaran a cabo, con una antelación de
quince (15) días calendario a su realización. Dicho término podrá prorrogarse a juicio
de la autoridad aduanera, cuando las circunstancias así lo ameriten, por un término no
superior a 15 días calendario.
2. Resultados de los estudios de veri cación de origen en exportaciones. Como resultado del
análisis de las pruebas acopiadas durante el estudio de origen de mercancías exportadas,
la autoridad aduanera determinará si la mercancía cali ca como originaria. Contra la
resolución de determinación de origen procede el recurso de apelación ante el Despacho
de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que haga sus veces. Una
vez el acto administrativo se encuentre en rme se procederá a informar a la autoridad
competente del país importador sobre el resultado del estudio de veri cación de origen.
El término para adelantar la veri cación de origen de mercancías exportadas será de
diez (10) meses contados a partir de la comunicación del requerimiento de información
al exportador o de la fecha de realización de la visita, salvo que el acuerdo comercial o
el sistema general de preferencias establezcan un término diferente.
CAPÍTULO 11
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 699. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Sin perjuicio
de lo dispuesto expresamente en este Decreto, contra las liquidaciones o ciales, decomisos,
resoluciones que impongan sanciones y en los demás eventos previstos en este Decreto,
procede el recurso de reconsideración, que se interpondrá dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a su noti cación. Su conocimiento corresponderá a la dependencia que
establezca el decreto de estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El acto administrativo que resuelve el recurso será motivado; contendrá un examen crítico de
las pruebas y expondrá los razonamientos constitucionales, legales y doctrinarios estrictamente
necesarios para sustentar las conclusiones, con indicación de las disposiciones aplicadas.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 673. COMPETENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso de reconsideración, de que trata
el artículo 699 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, de acuerdo a la estructura funcional de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será de competencia:
Art. 699

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