Capítulo 2. Agencias de aduanas - Título 2. Declarantes - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077977

Capítulo 2. Agencias de aduanas

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas60-85
60 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
12. Cualquier otro caso en el que se constate el uso indebido del sistema informático aduanero.
CAPÍTULO 2
AGENCIAS DE ADUANAS
ARTÍCULO 34. AGENCIAS DE ADUANAS. Las agencias de aduanas son las personas
jurídicas autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función
pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios
de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en
materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento
aduanero inherente a dichas actividades.
Las agencias de aduanas tienen como n esencial colaborar con las autoridades aduaneras
en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para
el adecuado desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás actividades y
procedimientos derivados de los mismos.
Conforme con los parámetros establecidos en este Decreto, las agencias de aduanas se
clasi can en los siguientes niveles:
1. Agencias de aduanas nivel 1.
2. Agencias de aduanas nivel 2.
3. Agencias de aduanas nivel 3.
4. Agencias de aduanas nivel 4.
PARÁGRAFO 1. Las personas jurídicas que pretendan ejercer el agenciamiento aduanero
deberán incluir en su razón social o denominación la expresión “Agencia de Aduanas” seguida
del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y
del nivel de agencia de aduanas. Lo previsto en este parágrafo no se aplica a los almacenes
generales de depósito.
PARÁGRAFO 2. Las actividades propias del agenciamiento aduanero se encuentran sometidas
a las regulaciones especiales de este Decreto y al control por parte de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 53. OBJETO SOCIAL PRINCIPAL. En concordancia con lo establecido en los artículos 34 y 36 del Decreto
1165 del 2 de julio de 2019, y salvo disposición especial, se considerarán como operaciones o procedimientos inherentes
al agenciamiento aduanero, todos los trámites, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación,
exportación y tránsito aduanero de mercancías, que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otra entidad.
ARTÍCULO 68. ACTUACIÓN ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN). El representante legal y los agentes de aduanas deberán realizar sus actuaciones
ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de manera directa a través
de los servicios informáticos electrónicos.
El representante legal o los agentes de aduanas deberán autorizar a través de los servicios informáticos electrónicos el
acceso de los auxiliares, con el n de que los mismos puedan realizar los trámites de acuerdo a las autorizaciones que
se les otorguen.
Art. 34
61Título 2. Declarantes
ARTÍCULO 35. PROHIBICIÓN. Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán
realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito
de mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de depósito para el último evento,
o cuando se tenga la autorización como operador económico autorizado en el tipo de usuario
agencia de aduanas, conforme con el tratamiento especial de que trata el numeral 2.9 del
artículo 23 del presente Decreto.
ARTÍCULO 36. REQUISITOS GENERALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. Para
obtener la autorización como Agencia de Aduanas se deberá cumplir con los siguientes
requisitos generales:
1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de
sociedad extranjera domiciliada en el país.
2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los
almacenes generales de depósito.
3. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo
nivel de agencia de aduanas, así:
4.1. Agencia de aduanas nivel 1: Ciento cincuenta y ocho mil setecientas (158.700)
Unidades de Valor Tributario (UVT).
4.2. Agencia de aduanas nivel 2: Diecinueve mil ochocientas sesenta y nueve (19.869)
Unidades de Valor Tributario (UVT).
4.3. Agencia de aduanas nivel 3: Seis mil cuatrocientas sesenta y una (6.461) Unidades
de Valor Tributario (UVT).
4.4. Agencia de aduanas nivel 4: Mil novecientas noventa y cinco (1.995) Unidades de
Valor Tributario (UVT).
Dicho patrimonio deberá mantenerse actualizado en la forma indicada en el artículo 40
del presente Decreto.
5. No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la
Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento
de presentación de la solicitud, a menos que cuente con un acuerdo de pago sobre las
mismas o se paguen con ocasión del requerimiento.
6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o
experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.
7. No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores,
representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o
incompatibilidad previstas en el artículo 55 del presente Decreto.
8. Contar con una infraestructura nanciera, física, técnica, administrativa y, con el recurso
humano que permita ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.
Art. 36

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