Capítulo 2. la especificidad del perjuicio vinculado a la malformación del contrato - vLex Colombia

Capítulo 2. la especificidad del perjuicio vinculado a la malformación del contrato

Páginas159-250
AutorCatherine Thibierge
159
captulo 2
la especificidad del perjuicio inculado
a la alforacin del contrato
109. Nadie piensa hoy en cuestionar la posibilidad para la víctima de una
culpa precontractual que ha sufrido un perjuicio establecido1 de obtener su
reparación2. Son raras, sin embargo, las obras contemporáneas que tratan esta
cuestión de manera sustancial3.
seccin 1
la deterinacin del perjuicio ligado
a la alforacin del contrato
110. Para despejar el particularismo del perjuicio vinculado al contrato anulado
conviene distinguirlo de otras nociones, mostrando ante todo lo que no es
1) para luego precisar lo que es (§ 2).
1 Sobre la necesaria existencia de un perjuicio para abrir el derecho a la reparación: ch a r -
d o n , p. 20 n.º 15; la r r o u m e t n.º 582; ge r a r d . Du dol, de ses effets dans la formation des
contrats en droit romain et en droit français, thèse, Paris, 1883, p. 199 n.º 13; la c o s t e . Du
dol dans les contrats, thèse, Toulouse, 1892, p. 297; pe r i n . Du dol dans la formation des
actes juridiques, thèse, Paris, 1931, p. 83; perier. Responsabilité pour non-formation ou
nullité du contrat, thèse, Montpellier, 1947, p. 104; bo y e r . L’obligation de renseignements
dans la formation des contrats, thèse, Aix, 1978, p. 427 n.º 311; Montpellier 11 mai 1869,
D.1870.i i .73; Besançon 18 novembre 1872, D., p. 1873.I.330; Toulouse 18 mars 1927, G.,
p. 1927.I.756; Rouen 19 octobre 1962, G., p. 1963.1.37; T. Civ. Antibes 17 octobre 1969,
Revue Loyers 1969.471; t g i Paris 31 octobre 1985, j c p 1985.ii.20637 da g o t .
2 Algunos fallos viejos, ilustrando una jurisprudencia hoy en día abandonada, rechazaron el
derecho a daños y perjuicios sobre la base de un contrato anulado, con aplicación implícita
de la máxima Quod nullum…: Bordeaux 27 mai 1874, S.1875.2.101; T. Com. Marseille 14
mars 1946, D.1946.J.220.
3 Especialmente gh e s t i n . Le contrat, p. 800s n.º 937s.; fl o u r y au b e rt . Les obligations, i,
n.º 370.
Nulidad, restituciones y responsabilidad
160
§ 1. el perjuicio no resulta de la inejecucin
ni de la anulacin del contrato
111. En contra de lo que algunas veces enseña la doctrina, el perjuicio vincu-
lado al contrato anulado no encuentra su origen en la inejecución del contrato
(i) ni en su anulación (ii ).
I. el perjuicio no resulta de la
inejecucin del contrato anulado
112. Esta afirmación se comprueba tanto por las condiciones de la responsa-
bilidad vinculada al contrato anulado (A) como por sus efectos (B).
A. la razn de la distincin en cuanto
a las condiciones de la responsabilidad
113. Algunos escasos autores, al analizar el daño, ligan el contrato anulado con
la inejecución de éste4. Pero la mayoría lo diferencia5.
En efecto, la doctrina distingue dos etapas en la vida del contrato: una fase
de celebración y una fase de ejecución. Cada una conlleva una sanción espe-
cífica: la nulidad en caso de violación de las condiciones para la celebración
4 sa v a t i e r , i n.º 121, p. 153; ce l i c e . L’erreur dans les contrats, thèse, Paris 1922, p. 193;
be r g e r -va c h o n . “Le dol des incapables dans la conclusion et l’exécution des contrats”,
r c l j 1931.278, n.º 14.
5 A título de ejemplos: ri c h e l m a n n . Der Einfluss des Irrthums aus Verträge, Hannover, 1837,
p. 129, quien, antes de ih e r i n g , afirmó que la nulidad del contrato excluía la acción para
la ejecución del mismo pero no la acción por los daños y perjuicios basada en la culpa;
sa l e i l l e s . Étude sur la théorie générale de l’obligation, 3ème éd., l g d j , 1925, n.º 153, p. 164;
ga u d e m e t sir e y , 1937, p. 196; le g r o s . Essai d’une théorie de la responsabilité en cas de
nullité des contrats, thèse, Dijon, 1900, p. 132; ro u x . Des dommages et intérêts pour nullité
de contrat, thèse, Paris, 1901, p. 42; ric h i e r . Le régime des sociétés nulles à raison de leuer
objet ou du consentement des parties, thèse, Paris, 1910, p. 2 13; an e x . L’intérêt négatif, sa
nature, son étendue, thèse, Lausanne, 1977, p. 81; ch a u v e l . Le vice du consentement, thèse,
Paris ii , 1981, p. 165 n.º 440; pe p y , note D. H. 1939.3.25; mo t u l s k y note jc p 1955.i i .8566
in fine; ams e l e c k , note D.1982.226,3.º; le g i e r note D.1985.J.169 in fine.
Primera parte. La originalidad de la responsabilidad de las partes… 161
y sanciones contractuales en caso de inejecución. Estas dos fases no ocurren
sólo en una relación cronológica; la primera condiciona la segunda si el acto
únicamente se ha celebrado respetando las condiciones de validez, lo que
puede dar lugar a su ejecución; si, por el contrario, no se han respetado esas
condiciones, el contrato se anula y no puede tener lugar su ejecución6, ni el
otorgamiento de su equivalente7.
Esta distinción fundamental y no discutida en cuanto a las sanciones de las
dos etapas de la vida del contrato repercute con la misma fuerza en el plano
de las responsabilidades susceptibles de presentarse durante la celebración o
la ejecución. La responsabilidad que tiene su fuente en la fase de la celebra-
ción del contrato se distingue de la responsabilidad que nace en la fase de la
ejecución tal como se distinguen la celebración y la ejecución, la nulidad y la
condena a ejecutar el acto.
Ambas responsabilidades se apoyan en una culpa, pero se tratará, la pri-
mera, de una culpa anterior o concomitante a la celebración8, o de una culpa
posterior a la celebración, sobrevenida durante el período de la ejecución,
para la segunda. Desde luego, las dos suponen una falta a la lealtad [que se
deben las partes], pero no producen el mismo efecto sobre la parte que ha
sido víctima: mientras que la primera implicará un atentado a su creencia en
haber celebrado un contrato válido, la segunda concierne a su esperanza en la
ejecución de un contrato con el que podía legítimamente contar.
6 Cass. 23 octobre 1912, r t d civ. 1912.979 n.º 22, según la cual una convención ilícita
nula no puede servir de base para una demanda de daños y perjuicios por violación de
una obligación estipulada en esa convención; Soc. 12 mars 1951, Bull. iv n.º 212, p. 153,
que rechaza el derecho a la ejecución de un contrato nulo; Besançon 6 mars 1895, D.,
p. 1895.2.223, sobre la imposibilidad de reclamar a la otr a parte en un contrato nulo las
sumas que se comprometió a pagar en virtud de ese contrato.
7 Civ. 22 janvier 1941, S.1941.I.22: “La inejecución de un contrato nulo ab initio no puede
ser la fuente de un perjuicio (re parable) para el contratante, la condena a daños y per-
juicios con ese fundamento carece de bases legales”; Soc. 13 mars 1958, Bull. i v n.º 381,
p. 277: “La inejecución de un contrato cuya nulidad en virtud de una disposición legal
ha sido declarada por una decisión judicial, no puede dar lugar […] a responsabilidad
contractual”.
8 Supra n.º 83.

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