Capítulo 2. Infracciones administrativas aduaneras de los declarantes en los regímenes aduaneros
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 539-547 |
539Título 14. Régimen sancionatorio
3. Cuando con un hecho imprevisible e irresistible ocasionado por un tercero distinto al
obligado aduanero, hace incurrir al usuario en una infracción administrativa aduanera.
4. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, distinta a la autoridad
aduanera, emitida con las formalidades legales.
5. Por salvar un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra
manera, causado por un hecho externo y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
6. Cuando no se cumplan las obligaciones aduaneras a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos, debido a fallas Imprevistas e irresistibles en los sistemas informáticos propios,
siempre y cuando tales obligaciones se satisfagan de forma manual, en los términos y
condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
7. Cuando se trate de infracciones generadas por contingencias en los Servicios Informáticos
Electrónicos.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 641. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En concordancia con lo establecido en el artículo 614 del
Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, cuando en ejecución de un proceso administrativo, alguno de los investigados solicite
ser exonerado de responsabilidad, y aporte pruebas que sustenten su solicitud, la exoneración será tramitada con el
procedimiento que se adelanta y se resolverá con el acto administrativo que decide sobre el proceso.
CAPÍTULO 2
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS
REGÍMENES ADUANEROS
SECCIÓN 1
EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 615. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN EL RÉGIMEN
DE IMPORTACIÓN Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden
incurrir los declarantes del régimen de importación y las sanciones asociadas a su comisión
son las siguientes:
1. Gravísimas:
Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero.
La sanción aplicable será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB
de la mercancía sustraída o sustituida.
Cuando el declarante sea una Agencia de Aduanas, Usuario Aduanero Permanente, o
un Usuario Altamente Exportador, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado
a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa,
sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o cancelación de la respectiva
autorización, reconocimiento o inscripción, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros
correspondientes a la mercancía que fue objeto de sustracción o sustitución.
Art. 615
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