Capítulo 2. Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional - Título 10. Zonas de Régimen Aduanero Especial de la Región de Urabá y de Tumaco y Guapi - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078209

Capítulo 2. Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas498-500
498 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
en dichos municipios, o a los turistas o viajeros. También se considerarán como ventas para
consumo interno, los retiros para el consumo propio del importador.
PARÁGRAFO. Las ventas que se realicen dentro de las Zonas están gravadas con el impuesto
a las ventas de conformidad con el *Estatuto Tributario.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CAPÍTULO 2
INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO
NACIONAL
ARTÍCULO 538. INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS. Las mercancías importadas a las
Zonas de Régimen Aduanero Especial en desarrollo de lo dispuesto en el presente Título,
podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional bajo la modalidad de viajeros
o presentando una modi cación de la Declaración de Importación Simpli cada, bajo la
modalidad de franquicia, presentada en el momento de la importación según el artículo 535
de este Decreto.
La modi cación de la Declaración de Importación Simpli cada se presentará a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos, ante la Dirección Seccional de Aduanas competente,
según reglamentación que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual se sujetará a lo dispuesto en los artículos
32 y 33 del presente Decreto.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 581. INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. Las
mercancías importadas a las Zonas bajo el Régimen Aduanero Especial, podrán ser introducidas al resto del territorio
aduanero nacional, mediante la presentación de una modi cación de la Declaración de Importación Simpli cada bajo la
modalidad de franquicia, o bajo la modalidad de viajeros, conforme se indica en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 582. INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. Para la
introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional, las personas domiciliadas en el resto del territorio
aduanero nacional, deberán adelantar el procedimiento establecido en los artículos 539 y 540 del Decreto 1165 del 2
de julio de 2019.
ARTÍCULO 583. RETIRO DE LA MERCANCÍA DE LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Autorizado el
levante de la mercancía en la respectiva Modi cación de la Declaración de Importación Simpli cada, el declarante podrá
retirar la mercancía de la Zona, la cual deberá transportarse acompañada de una copia o fotocopia de la Modi cación
de la Declaración de Importación.
ARTÍCULO 539. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS. Las personas
domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, podrán adquirir mercancías en las
Zonas de Régimen Aduanero Especial, las cuales podrán ingresar como carga al resto del
territorio aduanero nacional, con el pago de los derechos de aduana y mediante la presentación
de la modi cación de la Declaración de Importación Simpli cada, bajo la modalidad de
franquicia.
La modi cación de la Declaración deberá presentarse, previamente al envío de la mercancía
al resto del territorio aduanero nacional, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos,
ante la Dirección Seccional de Aduanas competente, cancelando los derechos de aduana
correspondientes en cualquier entidad bancaria ubicada en la jurisdicción de la respectiva Zona
Art. 538

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