Capítulo 3. Las fases del contra-socialismo colombiano
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CAPÍTULO 3. LAS FASES DEL CONTRA-SOCIALISMO
COLOMBIANO
Para el mohín de los leyente docto
marco mis versos de bizarro rictus.
Balada de asonancias consonantes o de consonancias
disonantes o de simples disonancias
LEÓN DE GREIFF
Además de lo exiguo del clausulado social, el desarrollo legislativo y administra-
tivo no avanzó decididamente hacia la consolidación de un Estado social; su hori-
zonte inmediato fue la respuesta autoritaria como ocurrió en otros países del área
mediante el concepto de enemigo en los términos desarrollados por SCHMITT
341 y tres
fórmulas utilizadas para lograr ese efecto estrechamente interrelacionadas, intersec-
tadas y articuladas a través del poder definitorio que tiene la excepcionalidad en
cabeza del ejecutivo. Se utiliza, así, la defensa social, entendida como orden público,
para enfrentar a la cuestión social, como acceso a derechos y las vías de reclamo, que
son comprendidas como desorden.
En este sentido, la vía colombiana no tiene nada que envidiarles a otros países
del área en medidas represivas y enfrentamiento a lo s ocial. Si se entiende el estado
de sitio (la excepcionalidad) y la dictadura como sinónimos, el lapso entre 1949 y
1990 que se vivió en el país fue el más extenso de ese carácter en América Latina 342.
Como se ha indicado con precisión para caracterizar el periodo del Frente Nacional,
se debe reiterar que la historia reciente de Colombia es la historia del estado de sitio.343 De
esta manera, la incorporación del clausulado social no dio lugar a un Estado social
sino, más bien, fue el origen de un Estado de sitio.
Por otra parte, las reformas constitucionales ulteriores al clausulado social no se
ocuparon de profundizar tales derechos344 (los Actos legislativos 1 de 1945, 1 de 1968,
341 SCHMITT, El concepto de lo político, editorial Trotta, Madrid 2009, pág. 58.
342 MARQUARDT, Teoría integral del Estado, pasado, presente y futuro en perspectiva mundial, Tomo II, págs.
489. Incluso hay quienes plantean una co ntinuidad de este esquema a partir de la masacre de las
bananeras. Ver MARY LUZ TOBÓN TOBÓN, Los estados de excepción. Imposibilidad de suspensión de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, grupo editorial Ibáñez, Bogotá, 2019, pág. 95, afirma-
ción que puede ser discutible frente a los quince años de república liberal.
343 GALLÓN G., op. cit., pág. 9. En el mismo sentido PÉREZ N. & BENNINGHOFF P., op. cit., pág. 77.
344 Mantiene su afinidad con el caso chileno.
POR LOS CAMINOS DE LA EXCEPCIONALIDAD
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reformas estructurales, así como los propios de la Asamblea Nacional Constitu-
yente); como si hubiera sido suficiente alboroto de ese avispero, tuvieron un sentido
estratégico en la organización del poder por parte de la élite y en la dosimetría re-
presiva. Hasta 1991, no volvió a plantearse como problema constitucional la cuestión
social, a diferencia de otros países de América Latina, rasgo muy relevante frente al
atraso en la materia en este país , a salvo para establecer una protección de los dere-
chos de los trabajadores en el Estado de emergencia económica que se acomodaría
como el artículo 122.
3.1. LO SOCIAL COMO ENEMIGO
El enfrentamiento de lo social dentro de la estructura de derechos no solo se pre-
senta en el plano de la exigibilidad ; está, también, en la resonancia de la re spuesta
autoritaria. Y en este punto es necesario aclarar que la misma no solo se produce por
el acceso o no a un derecho social; está asociada a las expresiones sociales en procura
de los mismos. De esta manera, también es posible plantear una historia paralela del
siglo XX y de principios del siglo XXI de los Estados l atinoamericanos a través del
contra-reformismo social que implicó la construcción de un enemigo y la forma de
combatirlo. La adscripción de las expresiones de lo social a la dictadura del pr oleta-
riado, al comunismo, al socialismo, al anarquismo e incluso al liberalismo social y,
en general, a la op osición y toma del poder lo ub icó claramente en ese ámbito de
disputa. Pero esta es una de las visiones que se ha extendido para justificar un trata-
miento y definir enemigos, dentro de ese lenguaje que proviene del siglo XIX e im-
pacta el siglo XX y se utiliza en el siglo XXI. En este sentido y como lo afirma
BARRETO, la maleabilidad de las democracias puede permitirse adoptar derivas au-
toritarias
345 y uno de los puentes para ello es la excepcionalidad, sin importar cuál
modelo de excepción se adopte346.
Aún antes de que se concibiera si quiera la dictadura del proletariado, en los pre-
ludios de la revolución francesa ya se habían previsto meca nismos de criminaliza-
ción del der echo de asociación obrera . En 1776, el edicto de TURGOT (ANE ROBERT
JACQUES TURGOT) prohibió las corporaciones y cualquier tipo de asociación. Con la
constitución monárquica de 1791, una de las primera leyes expedidas fue la Loi Le
Chapellier, promovida por ISAAC LE CHAPELLIER, de ese mismo año que prohibía las
asociaciones gremiales y contemplaba su penalización con multas y prisión; u na
norma similar fue codificada en el código penal napoléonico de 1810 que tipificó los
345 ANTONIO: BARRETO, “Normalidad y excepcionalidad: La indescifrable regularidad contemporánea de
la excepción. Producción técnica - Presentación de trabajo – Seminario”, 2006.
346 TOBÓN TOBÓN, op. cit., págs. 62 a 75.
LAS FASES DEL CONTRA-SOCIALISMO COLOMBIANO
99
delitos de huelga y de asociación ( artículos 415 y 416)
347. La Real cédula de 1824 ex-
pedida por FERNANDO VII (1784-1833, 1808, 1814-1833) avaló esa tendencia prohibi-
cionista que incluía a las organizaciones masónicas348.
El pr oceso de reconocimiento de este tipo de asociaciones no dejó de lado un
instrumento que también había emergido del proceso revolucionario, a través de la
loi concernant la conservation et le classement des places de guerre et postes militaires, la
pólice des fortificactiones et autres objets y relatis349, adoptada en la Constitución francesa
de 1848350, con el nombre con el que se popularizó l'état de siège, y regulado en la ley
de 1849351. Pero el estado de sitio, inicialmente previsto para situaciones de asedio a
una ciudad, tal y como se refiere en la norma que le da inspiración, se convirtió en
un mecanismo privilegiado para hacer frente a tales movilizaciones, como una si-
tuación excepcional que requiere poderes especiales en cabeza del ejecutivo y por
fuera de control judicial.
No es de extra ñar que, en su momento, el pensador alemán KARL MARX se pro-
nunciara sobre el uso del estado de sitio fre nte a los sucesos de mediados del siglo
XIX en Francia en los siguientes términos “ ¿Magnífico invento aplicado periódicamente
en cada una de las crisis sucesivas en el curso de la revolución francesa!”352. Unos Años
después, durante los sucesos de la comuna de París de 1871 (18 de marzo -28 de
mayo), es más que efectiva su utilización y si bien se trató de un guerra civil en las
calles parisinas, donde el ejército de Versalles patrocinado por BISMARCK, asolaba
calle a calle, la represión que se produjo durante la semaine sanglante y los suces os
posteriores a ella están asociados al ejercicio de esa figura. Los Versalleses decreta-
ron el estado de sitio, que había sido levantado por la Comuna, el 28 de mayo y “No
hubo en París más que un gobierno: el ejército que asesinaba a París”353.
Un invento que traspasa los siglos pues hoy en día
“[…] los Estados recurren a la forma más sutil de las leyes de emergencia o
de las leyes especiales para dar cobertura a un a rebaja de planteamientos res-
pecto de las garantías penales, como sucede, por ejemplo respecto de los delitos
347 http://www.koeblergerhard.de/Fontes/CodePenal1810.htm (22.10.2018).
348 Vid., Decretos del rey nuestro señor Fernando VII, Tomo X, Madrid, 1826, págs. 268 a 272. En
http://fama2.us.es/fde/2006/-decretosFernandoT10.pdf (22.10.2018)
349 Cfr. https://books.google.com.co/books?id=lR1KAAAAcAAJ&pg=PA1&dq-=loi+du+10-
+juillet+1791&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiZ_MLcg7XSAhWl54MK-
HWGUDEAQ6AEIGDAA#v=onepage&q=loi%20du%2010%20juillet%201791&f=false (02.03.2017).
350 https://www.conseil-constitutionnel.fr/les-constitutions-dans-l-histoire/constitution-de-1848-iie-
republique. (09.04.2019).
351 https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do;jsessionid=324FBE9-
D39BEF8018B465E87C8A34ADA.tplgfr28s_3?idSectionTA=LEGISCTA000006088704&cidTexte=LE
GITEXT000006070693&dateTexte=20190410.
352 MARX, El 18 Brumario de Luis Bonaparte, Fundación Federico Engels, Madrid, 2003, pág. 28.
353 H. PROPER OLIVIER LISSAGARAY, La Comuna de París, Txalaparta, Navarra, 2007, pág. 434.
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