Capítulo 4. Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial - Título 11. Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078229

Capítulo 4. Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas504-506
504 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos
y Aduanas de la Jurisdicción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
119 del presente Decreto y adjuntar los proyectos de obras públicas de infraestructura o de
obras para el desarrollo económico y social, así como los proyectos de producción de bienes,
cuando se trate de nuevas industrias o del ensanche de las existentes en la zona.
ARTÍCULO 551. INSCRIPCIÓN DE NAVES. Los transportadores que introduzcan mercancías
a la zona, deberán inscribir sus naves ante la Dirección Seccional de Aduanas o de impuestos
y Aduanas de la jurisdicción. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca
la Dirección General Marítima (DIMAR), deberán presentar solicitud escrita a la División de
Gestión de la Operación Aduanera, acompañada de los siguientes documentos:
1. Fotocopia del título de propiedad de la nave.
2. Indicación del nombre, bandera y capacidad de la nave.
3. Resolución de autorización o registro de ruta.
4. Certi cado de matrícula ante la autoridad marítima nacional o extranjera.
CAPÍTULO 4
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
ARTÍCULO 552. TRÁMITES ADUANEROS A LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
El procedimiento para el arribo del medio de transporte y la recepción de la información del
mani esto de carga y de los documentos de transporte que amparen la mercancía, se sujetará
a lo previsto en los artículos 140 y siguientes del presente Decreto.
ARTÍCULO 553. IMPORTADORES. Solamente podrán efectuar importaciones a las zonas
amparadas en el Régimen Aduanero Especial:
1. Los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos en
el Registro Único Tributario, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración
de Importación Simpli cada bajo la modalidad de franquicia, con el pago del impuesto
de ingreso a la mercancía.
2. Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo 547 del
presente Decreto, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación
Simpli cada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de ingreso a la
mercancía.
Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona.
ARTÍCULO 554. DECLARANTES. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del presente
Decreto, los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial deberán
actuar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Art. 551

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