Capítulo 9. Infracciones aduaneras de los transportadores
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 572-576 |
572 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
La sanción aplicable para las infracciones señaladas en los numerales 2.1 a 2.6 será de
multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT) y
dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá
imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1)
mes de su inscripción.
3. Leves:
3.1. No cancelar en la forma y oportunidad prevista en las normas aduaneras, a través de
los bancos o entidades fi nancieras autorizadas por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los tributos aduaneros,
sanciones y valores por concepto de rescate, correspondientes a los envíos de
bienes que lleguen al territorio nacional a través de la red ofi cial de correos y envíos
urgentes entregados a los destinatarios.
3.2. No presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la
Declaración Consolidada de Pagos.
3.3. Recibir los envíos de correspondencia, envíos que lleguen al territorio nacional por la
red ofi cial de correos y los envíos urgentes sin el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en las normas aduaneras.
3.4. No liquidar en la Declaración de Importación Simplifi cada los tributos aduaneros que
se causen por concepto de la importación de mercancías bajo esta modalidad o el
valor del rescate cuando este proceda.
3.5. No identifi car los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte con
una leyenda en caracteres legibles que indique el nombre de la empresa inscrita.
3.6. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 388 de este Decreto, para los
intermediarios de la modalidad de exportación de tráfi co postal y envíos urgentes.
3.7. Someter a esta modalidad mercancías que no cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 254 del presente Decreto.
La sanción aplicable para las infracciones señaladas en los numerales 3.1 a 3.7 será
de multa equivalente a ciento sesenta y nueve (169) Unidades de Valor Tributario (UVT)
por cada infracción.
CAPÍTULO 9
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES
ARTÍCULO 636. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES Y
SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas
transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. En la introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional
Art. 636
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