Capítulo I. Compensaciones y devoluciones
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Eliecer Bello Franco |
Páginas | 113-133 |
Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 113
TÍTULO III
COMPENSACIONES, DEVOLUCIONES E IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR Y
DEVOLUCIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
13. ¿Quiénes pueden solicitar las compensaciones, las devoluciones y la imputación de saldos a favor?
1. La compensación:
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período
gravable.
Cuando se trate de responsables del IVA, la compensación de saldos originados en la declaración del IVA,
solo podrá ser solicitada por:
podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta
(Estatuto
Tributario Nacional, artículo 815)
2. La devolución:
solicitar su devolución.
concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos
a favor.
Cuando se trate de responsables del IVA, la devolución de saldos originados en la declaración del IVA, solo
podrá ser solicitada por
solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta
el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568
bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
Cartilla IVA - INC - Facturación 2019114
generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo
periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.
Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la
que los desarrollen.
La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA
en la construcción de las viviendas.
por las autoridades competentes. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 850)
3. La imputación de saldos a favor:
tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo
a favor.
Cuando se hubieren practicado retenciones a título del IVA o efectuado ventas de materiales para
Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes,
o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal
corrección de errores e inconsistencias. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016,
artículo 1.6.1.21.24)
podrán solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al período
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 815-1)
de retención del IVA, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren
enajenados o a los servicios prestados.
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