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Capítulo I: Cuestiones metodológicas de la dogmática penal

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CUESTIONES METODOLÓGICAS DE LA DOGMÁTICAPENAL
§ 1. LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL:
¿UN VIAJE FANTÁSTICO AL REINO DE ABSURDISTÁN O UN ARMA
EFICAZ CONTRA LA IRRACIONALIDAD DE LA JUSTICIA PENAL?4
El Derecho es el pájaro loco de las ciencias.
F. RODELL
Pero el único lugar en el que tales principios existen es en la fértil imagina-
ción de los hombres, y en los mitos que inventan y se cuentan unos a otros. Estos
principios no tienen validez objetiva.
YUVAL NOAH HARARI
Este apartado examina críticamente los distintos usos y alcances
que tiene la dogmática jurídico-penal para la práctica judicial. Se ana-
lizan, fundamentalmente, dos tipos de corrientes al respecto: (a) un
enfoque justificacionista (o tradicional), que ve en la dogmática una he-
rramienta clave para mejorar o incluso transformar radicalmente, la
actividad judicial y, (b) un enfoque escéptico (o desconfiado), que más
bien pone el énfasis en las limitaciones de esta actividad. Según este
último enfoque (al cual se adscribe el autor), la dogmática jurídico-
penal representa, en lo esencial, una forma de vida (Wittgenstein)
académica de sus cultores, cuya influencia real en la actividad de los
tribunales de justicia es más bien escasa, o muchas veces nula. De allí
4Publicado, en una versión preliminar, en el libro de: Christian Courtis (Edi-
tor): Observar la ley. Ensayos sobre metodología de la investigación jurídica, Edito-
rial Trotta, Madrid, España, 2 006, pp. 259-276.
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MINOR E. SALAS
que el estudio crítico de la dogmática busca, más que la elucubración
abstracta sobre innumerables finezas terminológicas y aderezos con-
ceptuales, muy propios de la teoría del derecho actual, el desarrollo
de una particular sensibilidad hacia los problemas humanos implícitos
en todo conflicto social y penal en particular.
***
Generalizar es ser idiota. Esta lapidaria máxima de William Blake
es siempre importante de recordar, especialmente cuando se trata de
enfrentarse con temas tan amplios como el que sugiere el título de este
parágrafo. En un esfuerzo para no incurrir en este «idiotis mo
metodológico», es oportuno limitar más concretamente los objetivos.
Tres son los temas que en lo sucesivo nos ocuparán: En un primer
momento, nos interesa ofrecer una reseña (muy breve, por supuesto)
de algunas definiciones representativas de la literatura especializada
en torno al concepto y función de dogmática jurídico-penal. El pro-
pósito de esta presentación no es ocioso, pues dicho concepto acepta
las más diversas y contradictorias definiciones. En un segundo mo-
mento, se busca extraer, a partir de estas definiciones, los distintos
enfoques que justifican el ejercicio de la actividad dogmática en lo
interior del universo jurídico. De lo que se trata es de ofrecer al lector
algunas pautas críticas para que este pueda responder a la cuestión
de si la dogmática ejerce o no un papel significativo en las decisiones
de los tribunales de justicia (controlando posibles fuentes de arbitra-
riedad e irracionalidad) o, si más bien, tal y como denuncian algunos
críticos, representa ésta una actividad estéril para la práctica forense;
éste será el tercer tema del parágrafo.
I. ¿Qué es y para qué sirve la dogmática penal? Algunas defi-
niciones usuales
Uno de los teóricos más reconocidos internacionalmente del De-
recho penal, Claus Roxin, ofrece una definición bastante detallada de
la dogmática penal, definiéndola como: «La disciplina que se ocupa de
la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las disposi-
ciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho
Penal.» A esta definición el autor citado le agrega la siguiente preci-
sión: «Uno de los cometidos más difíciles que encuentra la dogmática de la
teoría general del delito es la formación y evolución cada vez más fina de un
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CUESTIONES METODOLÓGICAS DE LA DOGMÁTICAPENAL
sistema del Derecho penal. Un 󰜙sistema󰜚 es, por decirlo con las conocidas
formulaciones de Kant, 󰜙la unidad de los diversos conocimientos bajo una
idea󰜚, un 󰜙todo de conocimiento ordenado según principios󰜚. Por tanto, la
dogmática jurídico-penal no se conforma con exponer conjuntamente y tra-
tar sucesivamente sus proposiciones doctrinales, sino que intenta estructu-
rar la totalidad de los conocimientos que componen la teoría del delito en un
󰜙todo ordenado󰜚 y de ese modo hacer visible simultáneamente la conexión
interna de los dogmas concretos.»5
Esta definición es muy importante porque rescata, de manera
suficientemente clara y precisa, varios aspectos sobre los cuales se dis-
cutirá posteriormente; nos referimos a la idea de «sistema» y de «ra-
cionalidad» del discurso jurídico. Adicionalmente, explicita, de ma-
nera concreta, cuáles son las funciones que cumple la actividad dog-
mática.
Jescheck, por su parte, argumenta que: «La dogmática jurídico-
penal no tiene tan solo una importancia teórica, sino también práctica. En
la administración de justicia trabajan personas con muy diversa formación
e intereses: jueces, abogados, defensores públicos, policías, jueces de ejecu-
ción, psiquiatras, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, peritos, etc.
Todos ellos necesitan una determinada forma de pensar y de argumentar...»
que es suplida, según Jescheck, por la dogmática penal. Para Jescheck
5Roxin, C., Derech o Penal. Parte G eneral, tra d. y notas de L uzón Peña et al.,
Editorial Cívitas, Madrid, 1997, pp. 192-193. La preocupación por construir
un «sistema» n o ha sido solo de la dogmática jurídica, sino t ambién de la
filosofía del Derecho, en la cual se han dado las más exquisitas discusiones
(cuasi-escolásticas). Así, y para citar un par de ejemplos: Por un lado, el ius-
positivismo analítico y lógico de Alchourrón y Bulygin, quienes señalan que:
«Un sistema deductivo es una conjunto de enunciados que contiene todas sus conse-
cuencias [y] un sistema axiomáticos es la totalidad de las consecuencias de un conjun-
to finito d e enunciados» (Alchourrón, C., Bulygin, E., Introdu cción a metodología
de las ciencias jurídicas y sociales, editorial Atenea, Buenos Aires, 1998, pp. 88.
Un sistema normativo jurídico es un sistema que tiene (al menos algunas)
consecuencias normativas jurídicas (op. cit. p. 88). Por su parte, el neo-tomista
contemporáneo Carlos Ignacio Massini, considera que en el estudio de cual-
quier institución jurídica lo que debe hacerse es asumir una perspectiva me-
diante la que se esta blezca «una conexión orgánica con los p rincipios jurídicos
verdaderos», Prudencia Jurídica, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2006, p. 114. De
esa forma, ese estudio «adquiere una universidad que trasciende la contingencia
del sistema [de los ius-positivistas] y se inscribe dentro de la categoría de las ciencias
prácticas»Prudencia Juríd ica, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2006, p. 114.

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