Capítulo I: El deber de dar respuesta. Contenido que debe tener una resolución como garantía del cumplimiento del derecho fundamental de petición
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Capítulo I
El deber de dar respuesta. Contenido
que debe tener una resolución como
garantía del cumplimiento del
derecho fundamental de petición
El derecho de petición es una de las más grandes consagraciones
del constitucionalismo, generadas para proscribir el autoritarismo de
la relación entre quien manda y quien obedece; entre la autoridad y los
particulares. Si bien su origen constitucional se remonta a las primeras
constituciones liberales, este derecho ha mutado para convertirse
en una gran garantía de la relación entre gobernantes y gobernados
dentro del Estado Social de Derecho.
fundamental y como un derecho subjetivo de derecho público: “...
tiene directa relación con los intereses y razones de la persona frente
al Estado y de las necesidades emanadas de la inevitable relación
que se estructura en toda persona por el sólo hecho de habitar en
un Estado, teniendo en consecuencia exigencias y deberes frente al
mismo. La petición implica rompimiento del Estado inaccesible y
1.
Igualmente, para entender su consagración como garantía de la
relación entre las autoridades y los administrados, es importante
entender el derecho de petición como parte del procedimiento
administrativo, de donde su ubicación actual implica que: “...la tut ela
del interés público exige que, en su regulación, el Estado adopte
mecanismos que no solo resulten aptos para el ejercicio de las
1 Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Tom o
II (Acto adminis trativo...) Cuarta Edición, a bril de 2003. Bogotá: Universid ad
Externado de C olombia.
Diego Fernando Jácome Vergel 24
prerrogativas de poder público sino también para limitar su ejercicio
abusivo en función de las garantías que cada ordenamiento jurídico
reconoce a aquellos sujetos a la autoridad estatal”2.
Ahora bien, para entender los cambios de concepción del derecho
de petición frente a la ubicación del escenario del modelo de Estado, se
fundamental de petición. El artículo 23 de la Constitución Política
de Colombia establece: “Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución”.
De esta forma, dentro de este derecho fundamental se pueden
dividir dos elementos: el primero de ellos, la posibilidad de elevar
solicitudes, y el otro (que resulta ser el núcleo esencial del derecho)
que lo materializa, que es el de lograr pronta respuesta. La Corte
Constitucional ha referido este escenario como “...dos momentos
suce siv os...”, para referir al acceso de la persona a la administración
y la adopción de las decisiones3.
1. EL CARÁCT ER DE DERECHO FUN DAMEN TAL DE LA
POSIBIL IDAD DE ELEVAR SOLICIT UDES RESPET UOSAS A
LA ADMI NISTR ACIÓN. IMPORTANCIA DE L A SOLICITU D,
COMO LÍMI TE DECISIONAL DE LA AUTOR IDAD
resulta importante a efectos de establecer que la solicitud (que contiene
un interés jurídicamente tutelado), no solo constituye un derecho
mismo, en cuanto a la protección del derecho de elevar solicitudes,
sino que –además– resulta relevante, al establecer las fronteras de la
decisión que deba tomar la respectiva autoridad; es decir, es lo que
2 Ponencia de Guido Santiago . “Sobre el futuro del procedimiento
administrativo”. D el li bro: Aso ciación Peruana de D erecho Administ rativo.
Administrativo. Prime ra edición, mayo de 2012. Lima: Palestra Editores S.A.C.
3 Corte Constit ucional, T-553 de 1994. MP JG . Igualm ente de la misma
corporación, l a sentencia C792 de 2006, est ableció que el derecho de pet ición “...comp rend e
tanto la posibilidad de e levar peticion es respetuosa s ante las diferente s entidades p úblicas,
como la correlat iva obligación de éstas de dar trámite a la s solicitudes y producir una
respuesta efect iva para las mismas”. Puede verse también la s entencia T-249/01.
Capítulo I. El deber de dar respuesta. Contenido que debe tener una resolución... 25
hace congruente4 y coherente la resolución, ese necesario nexo que
debe tener con el interés jurídicamente tutelado en la petición.
El derecho de petición viene reglamentado en Colombia desde
las primeras constituciones liberales, teniendo como referencia la
de Cúcuta de 1821, donde en su artículo 157 se estableció como
un ejercicio propio del derecho de la libertad de los ciudadanos el
que pudieren “...reclamar sus derechos ante los depositarios de la
autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún
tiempo será impedida ni limitada”.
Posteriormente encontramos una regulación más próxima o similar
a la establecida en la actual constitución. La Constitución Nacional de
1886 consagró este derecho contemplando tanto el derecho de pedir,
como el de obtener pronta resolución5.
Este derecho llega a consagrarse en la Constitución Política de
Colombia de 1991, como un derecho cuyo sujeto activo es “Toda
persona...”6, y con el mismo contenido de sus antecedentes normativos,
en cuanto a que implica elevar peticiones respetuosas7.
Este primer componente, el derecho mismo de pedir (de formular
peticiones respetuosas), ha avanzado más allá de garantizar la posibilidad
de pedir, evolucionando hacia buscar la consolidación de unas garantías
de acceso a formas rápidas y sin trabas del ejercicio de la petición misma.
4 Inicialmente se ent endía a parti r de respuesta mater ial, como se puede ver en sentencia
T-575 del 94: “...Considera la Corte que el der echo de petición no tendrá sent ido si se
entendiera que la aut oridad ante quien se p resenta una solicitu d respetuosa cum ple su
resuelva sobre el asunto pla nteado. El derecho de petición lleva im plícito un concepto
de decisión material , real y verdadero, no apena s aparente. Por tanto se viola cua ndo
a pesar de la opor tunidad de la respuest a, en ésta se alude a temas difer entes de los
planteados o se evade la de termina ción que el funcionar io deba adoptar...”. Este
planteamiento evoluciona ha sta el gran desarrollo que se consol ida y se evidencia
en la Sentencia C- 007 de 2017, al resaltar este elemento d e la congruencia.
5 Constitución Naciona l de 1886, Artículo 45: “Toda persona tiene derec ho de
presentar peti ciones respetuosas a la s autoridades, ya sea por mo tivos de interés
general, ya de interé s particular, y el de obtener pronta re solución”.
6 Sobre este tópico no profu ndizaremos, al no hacer par te de la discusión sobre el
deber de dar respu esta, pero es de resaltar q ue en lo regulado frente al der echo de
petición, la calida d exigida del sujeto activo o solicitante es el de ser pe rsona.
7 La reglamentación sob re lo que debe contener y demás requisitos de la pe tición,
derecho de petición y sust ituye el respectivo título de la ley 1437 de 2011).
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