Capítulo I. Introducción al régimen de los bienes - vLex Colombia

Capítulo I. Introducción al régimen de los bienes

Páginas47-81
AutorLuis Alonso Rico Puerta
Capítulo I
Introducción al régimen de los bienes
La primera justicia es la conciencia.

El libro segundo del Código Civil regula las cosas, los derechos, los hechos
y los mecanismos procesales (acciones) para protegerlos1.
             
señala en qué consisten para lo cual erige dos categorías. La primera, alusiva a
las cosas que son perceptibles por los sentidos2       
libro, anticipando así las dos especies que van a integrar esa casilla: inmuebles
y muebles, caracterizados por su inmovilidad o movilidad, pero también por
su régimen jurídico diferenciado.
1 
los cuales se erige la arquitectura de sus diversos libros, pueden representarse, genéricamente,
en la presunción de la capacidad, la presunción de la buena fe, la autonomía de la voluntad, la
protección a terceros de buena fe, la propiedad privada, el patrimonio como prenda general de los

jurídico patrimoniales, la prevalencia de interés general, y, la solidaridad como principio rector de

n.º 54001-31-03-006-2016-00388-01, 13 de marzo de 2024.
2 Según  
las únicas que merecían verdaderamente el nombre de cosas, si esta denominación había de
corresponder absolutamente a una realidad concreta, porque son las únicas que existen realmente,
eran las que se podían ver o percibir con la ayuda de los sentidos, las que, particularizando m ás este
concepto, podían ser tocadas, quae sui natura tangi possunt, en lo que los jurisconsultos romanos

al contrario, no existen realmente, sino que se comprenden, son abstracciones, que la inteligencia
concibe y distingue, pero que necesariamente escapan a nuestros sentidos, quae tangi non possunt,
que no podemos tocar, porque consisten en meros derechos, relaciones o facultades de las personas
 Luis. Explicaciones de Derecho Civil Chileno
y Comparado, Tomo Sexto, De los Bienes I. Bienes Corporales e Incorporales, p. 11.
48 Luis Alonso Rico Puerta
La segunda, concerniente a los derechos que el Código con evidente
impropiedad denomina cosas incorporales 

 
dos grandes variables de los bienes incorporales.
Es obvio que los derechos no tienen un ser corpóreo, no son perceptibles
por los sentidos, –naturaleza propia de las cosas–, en la medida en que son
simples ventajas conferidas por el orden jurídico, con efectos relativos como
en los derechos personales que solo habilitan para exigir de su deudor una
conducta orientada a dar, hacer o no hacer; o erga omnes como en los derechos
reales que autorizan para invocar por parte del titular respecto de la totalidad
de sujetos diferentes a él, un deber general de abstención, es decir, una omisión
de lesión a ese poder real.
1. NOCIONES DE C OSA Y BIEN
El CC no dedica espacio a diferenciar los conceptos cosa3 y bien.
Simplemente desarrolla un listado de bienes corporales e incorporales como las
dos grandes categorías que han de regir el sistema de los bienes patrimoniales
de su Libro II.
De nuestra parte, creemos que son evidentes las diferencias entre cosa y
bien. La cosa es una simple presencia física en el mundo. La realidad material
existente. Un existir objetivo. Una simple entidad física sin connotaciones
jurídicas o patrimoniales, enteramente extraña a la posibilidad de incorpora ción
a un patrimonio.
El bien, por el contrario, es la cosa que admite su apropiabilidad y es, en
sí misma, al margen de su contenido patrimonial o extrapatrimonial, útil para
la realización del proyecto de vida individual o colectivo, razón por la cual,
merece tutela del orden jurídico.
3 Al respecto, , Néstor Jorge. Derechos Reales, Tomo I, Ciudad de Buenos Aires: Editorial
    (Nuevas

      

sánscrita rah 

49Capítul o I. Introducción al ré gimen de los bien es
No hay duda de que la cosa es un concepto general, mientras que el bien
implica un deslinde entre la simple realidad objetiva o la existencia física y

utilidad para la vida del hombre, razón por la cual es apropiable y puede tener
o no contenido patrimonial.
Acorde con ello, el concepto cosa es más genérico, más universal que el de
bien, pues las cosas en sí mismas no suelen estar apropiadas, mientras que los
bienes en sentido jurídico, como es apenas obvio, integran o pueden integrar
un patrimonio y por lo mismo, gozan de protección del orden normativo en
tanto son útiles para la realización del proyecto de vida de los seres humanos,
además de ser susceptibles de contenido patrimonial en el evento de estar
sometidos a las leyes económicas propias del mercado4.
Justamente, la denominación del libro II del Código Civil como tratado

los elementos constitutivos de los bienes. Implica su utilidad, en la medida en
que contienen en sí mismos ventajas cuya realización permite la satisfacción

Igualmente, connota la tutela del orden jurídico en cuanto es objeto de
regulación legal expresa.
2. PANORAM A DOCTRINA L SOBRE LOS CONCEPTO S COSA Y BIEN
Sobre el tema, una larga y consolidada tradición doctrinaria ha desar rollado
teorizaciones acerca de sus diferencias5.
4     
como “...aquellas cosas de que los omes se sirven y se ayudan”. Por su parte, El Digesto lo
      
faciunt; beare est prodesse (Los bienes son aquellos que dan felicidad a los hombres).
5 En sentir de , citado por  Rafael. Derecho civil mexicano, Tomo III,


muebles o inmuebles. Los progresos de la vida jurídica la han hecho salir de ese sentido estrecho
        
comprende todo lo que es un elemento de fortuna o de riqueza, susceptible de apropiación en
provecho de un individuo o de una colectividad. Especialmente para los particulares, los bienes
   Op. cit. t, p. 30).

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