Capítulo I Sistema nacional de bienestar familiar y políticas públicas de infancia y adolescencia - Libro III Sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas e inspección, vigilancia y control - Código de la Infancia y la Adolescencia - Libros y Revistas - VLEX 849575491

Capítulo I Sistema nacional de bienestar familiar y políticas públicas de infancia y adolescencia

AutorChavarro Cadena Jorge Enrique
Páginas173-184
165
Art. 00
Libro III Sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas e inspección, vigilancia y control.
LIBRO III
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLÍTICAS
PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
CAPÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLÍTICAS
PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 201. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA
Y ADOLESCENCIA. Para los efectos de esta ley, se entienden por
políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que
adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para
garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación,
implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas,
proyectos, y estrategias.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Ley 1955 de 25 de mayo de 2019: Art. 209.
*Ley 1753 de 9 de junio de 2015: Art. 82.
*Ley 1450 de 16 de junio de 2011: Arts. 137 y 201.
ARTÍCULO 202. OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Son
objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes:
1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro
de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y
ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y
las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como
sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.
2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información
que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y
oportunas sobre la materia.
3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la
población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de
igualdad.
4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial
Art. 202

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR