Capítulo II. Declaraciones tributarias - Título II. Deberes y obligaciones formales - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025129

Capítulo II. Declaraciones tributarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas677-713
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CAPITULO II
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 574. CLASES DE DECLARACIONES. Los contribuyentes, responsables y
agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
1. (Numeral 1 modi cado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de
2016). Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de
conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual
del monotributo cuando opte por este régimen.
2. (Aparte entre corchetes del numeral 2 derogado por el artículo 18 de la Ley 1943
de 28 de diciembre de 2018). (Numeral 2 modi cado por el artículo 28 de la Ley 223
de 20 de diciembre de 1995). Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para
los responsables de este impuesto que pertenezcan al {régimen común}.
3. (Numeral 3 modi cado por el artículo 28 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del
impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto
de timbre nacional.
4. (Numeral 4 derogado por el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016).
5. (Numeral 5 adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014).
Declaración anual de activos en el exterior.
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 modi cado por el artículo 28 de la Ley 223 de 20 de
diciembre de 1995). Si n pe rju ici o de lo d isp ues to e n lo s n ume ral es 2 y 3 d el p res ent e ar tíc ulo ,
las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán
presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente
exceptuadas en el artículo 598.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES. (Artículo modi cado por el
artículo 6 del Decreto 738 de 8 de mayo de 2017). Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario,
monotributo, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, impuesto
a la renta para la equidad - CREE, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y complementario de normalización
tributaria, declaración anual activos en exterior, gravamen a los movimientos nancieros e informativa de precios de
transferencia, deberán presentarse en los formularios o ciales que para tal efecto seña le la Unidad Administ rativa Especi al
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a se re eren los artículos 260-9, 298- 1, 512-6, 596, 599, 602,
603, 606, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 51 la Ley 1739 de 2014.
PARÁGRAFO. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, impuesto sobre la renta
para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria,
impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retención en la
fuente, gravamen a los movimientos nancieros, informativa de precios de transferencia y anual de activos en el exterior,
deberán ser rmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a
que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Art. 574
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Tratándose de los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales de las personas jurídicas
y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para
el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la
Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad
al cumplimiento del deber formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado
mediante escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario.
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos,
Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.
Para el año gravable 2017, con el n de que la Admin istración Tribut aria efectúe la divu lgación del prese nte Decreto para su
aplicación, los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo podrán inscribirse en el RUT como contribuyentes del
mismo antes del treinta y uno (31) de mayo de 2017, conforme con lo dispuesto en el artículo 909 del Estatuto Tributario.
(Inciso 3 adicionado al Parágrafo por el artículo 1 del Decreto 975 de 9 de junio de 2017). Para el año gravable 2017,
se establece un nuevo plazo hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2017, para que los contribuyentes que opten por el
monotributo, puedan inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
Decreto Único Reglamentario 1080 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.9.2.2.1. RETENCIÓN LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE
ARTES ESCÉNICAS. (Artículo modi cado por el artículo 21 del Decreto Reglamentario 537 de 30 de marzo de
2017). Los agentes retención de ni dos en el artícul o Agentes de retenc ión de este decre to, realizar án la retenció n prevista
en el artículo 9 de la Ley 1493 de 2011. La retención de la contribución para scal de los espectáculos públicos de las
artes aplicable por los agentes de retención, a título de contribución para scal de las artes escénicas, tendrá una tarifa
del diez por ciento (10%) sobre valor total de la boletería o derechos asistencia generados en el correspondiente mes,
cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVT.
La retención de contribución para scal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se realizará sobre todos los
ingresos que perciben los operadores boletería por la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia a nombre
del productor, la cual deberá causarse en el momento de la venta de la respectiva boleta al público, o de la entrega del
derecho asistencia.
No formará parte de la base de retención el valor de la retribución que recibe el operador de boletería, ni el importe de
los gastos asociados a la comercialización o distribución que se cobra por parte de ellos. En todo caso, estos servicios
se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con lo estipulado en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2.9.2.2.5. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. (Artículo modi cado por el artículo 17 del
Decreto Reglamentario 537 de 30 de marzo de 2017). Los agentes de retención deberán presentar en forma mensual
ante el Ministerio de Cultura, la declaración de retención de la contribución para scal de los espectáculos públicos de las
artes escénicas, en los plazos que señale el Gobierno nacional para la retención en la fuente y a través del mecanismo
electrónico dispuesto o habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En la declaración mensual
se deben incluir las retenciones de la contribución para scal de los espectáculos de las artes escénicas efectuadas en
los términos del artículo 9 de la Ley 1493 de 2011, realizadas durante el mes anterior al de la respectiva declaración.
PARÁ GR AFO 1. La presentación de la declaración de retención de la contribución para scal de los espectácu los públicos
de las artes escénicas, será obligatoria en todos los casos, siempre y cuando en el mes se hayan realizado operaciones
sujetas a la misma.
ARTÍCULO 2.9.2.2.6. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE
LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. (Artículo –excepto sus Parágrafos– modi cado por
el artículo 18 del Decreto Reglamentario 537 de 30 de marzo de 2017). La declaración de retención de la contribución
para scal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 2.9.2.2.5 del presente decreto,
deberá contener:
1. El formulario que para el efecto prescriba el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado y suscrito por el agente
retenedor.
2. La información necesaria para la identi cación del agente retenedor.
3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el hecho generador en los espectáculos públicos de
las artes escénicas realizados en el bimestre.
4. La información del pago correspondiente.
5. Un anexo que contenga el listado en el que se discrimine el pago de la contribución para scal según la entidad
territorial donde se hayan realizado los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el formato que para el efecto
adopte el Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1. Las declaraciones de que trata este artículo deben contener la información del pago correspondiente
de la contribución para scal de las artes escénicas. Las declaraciones que se remitan sin pago se entenderán como no
presentadas.
Art. 574
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PARÁGRAFO 2. Las declaraciones que omitan el diligenciamiento del anexo que contiene el listado que discrimine el
pago de la contribución para sca l según la entida d territori al de que trata el num eral 5 del presen te artículo, se entenderán
como no presentadas.
PARÁ GR AFO 3. El Ministerio de Cultura mediante resolución deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios
para capturar y sistematizar la información y de nirá la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de que trata este
artículo. (Decreto número 1258 de 2012, artículo 16)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 1 al 5, 365 al 374, 437 al 446, 507 al 598, 744 y 746.
*Ley 1493 de 26 de diciembre de 2011: Art. 9.
*Ley 1450 de 16 de junio de 2011: Art. 227 inc. 1 Pars. 2 y 4.
*Ley 962 de 8 de julio de 2005: Art. 48.
*Decreto-Ley 2503 de 29 de diciembre de 1987: Art. 1.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.6.1.5.7.
*Decreto Único Reglamentario 1066 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.6.1.5.12, 2.6.1.5.16 y 2.6.1.5.17.
*Resolución DIAN No. 32 de 23 de mayo de 2018: Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la
Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Liquidas de
Causantes Residentes.
*Resolución DIAN No. 13 de 20 de marzo de 2018: Por el cual se prescribe el formulario para la presentación de la
Declaración de renta y Complementario o de Ingresos y patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas
Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 27751 DE 7 DE OCTUBRE DE 2015. DIAN. Declaración Anual de Activos en el Exterior.
OFICIO 5695 DE 24 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Hecho Generador, forma de transar sanciones e intereses.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17872 DE 14 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. La destinación del bene ci o neto o excedent e debe ser aproba da por la Asamblea antes de la present ación
de la declaración de renta.
ARTÍCULO 574-1. ANEXO DE OTRAS DEDUCCIONES A LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. (Artículo adicionado por el
artículo 94 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Los contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán
diligenciar el formulario diseñado por la administración tributaria, el cual deberá ser rmado
por contador o revisor scal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras
deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución
el formulario establecido en este artículo.
ARTÍCULO 575. LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL PERIODO FISCAL.
Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.5.7. EJERCICIO IMPOSITIVO. El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre
la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre.
Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:
1. Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura
pública de constitución.
2. Extranjeros que lleguen al país o se sustenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este
comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del
Decreto 1651 de 1961.
Se tendrán como equivalentes las expresiones, año o período gravable, ejercicio gravable y año, período o ejercicio
impositivo o scal. (Artículo 1, Decreto 187 de 1975. El inciso 3 derogado tácitamente por el artículo 16 del Decreto
2503 de 1987) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo
de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales
del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))
Art. 575

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