Capítulo II. Declaraciones tributarias - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559118

Capítulo II. Declaraciones tributarias

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas171-217
Declaraciones Tributarias 171
o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma
contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de señalar agentes
de retención frente a tales ingresos.
PARÁGRAFO 3. Lo dispuesto en este artículo aplicará a los nuevos contratos de concesión y

adicionando el plazo inicialmente pactado.
Acuerdo 105 de 30 de diciembre de 2003:
ARTÍCULO 6. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.
de industria y comercio y de los demás impuestos distritales que se originen en relación
con los bienes o con actividades radicados o realizados a través de patrimonios autónomos
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intereses, sanciones y actualizaciones derivados de las obligaciones tributarias de los bienes
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La responsabilidad por las sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales,
la afectación de los recursos del patrimonio al pago de los impuestos y sanciones de los
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PARÁGRAFO.

demás impuestos que se originen en relación con los bienes o con actividades radicados
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el mandamiento de pago podrá proferirse:
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condición de deudor.
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deudas tributarias vinculadas al patrimonio autónomo, con los recursos de ese mismo
patrimonio.
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del Estatuto Tributario Nacional.
CAPÍTULO II
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 12. DECLARACIONES TRIBUTARIAS. 
artículo 2 del  ). A partir del 1 de enero de
1994, los contribuyentes de los tributos distritales deberán presentar las siguientes
declaraciones, las cuales deberán corresponder al período o ejercicio que se señale.
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2. Declaración anual o bimestral del impuesto de industria, comercio y avisos y
tableros.
3. Declaración mensual del impuesto al consumo sobre la producción nacional de
cervezas, sifones y refajos.
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
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4. Declaración de introducción al Distrito Capital, de cigarrillos y tabaco elaborado,
cervezas sifones y refajos, de procedencia extranjera por parte de los
importadores o distribuidores de los mismos.
5. 
2002) Declaración mensual de retención en la fuente de Impuestos distritales,
con excepción del sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio,
las cuales a partir del año gravable 2002 se declaran y pagaran de manera
bimestral en el formulario que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos y

6. Declaración anual del Impuesto sobre vehículos automotores.
7. Declaración del impuesto de delineación urbana.
8. Declaración mensual del impuesto de azar y espectáculos.
9. Declaración mensual de las sobretasas a la gasolina motor y ACPM .
 
avisos y tableros.
11. Declaración resumen de retenciones
12. Declaración mensual del impuesto de loterías foráneas
13. Declaración mensual de retención en la fuente sobre premios de loterías
pagados.
PARÁGRAFO 1. En el caso de los numerales 4 y 7, se deberá presentar una
declaración por cada hecho gravado.
Sin perjuicio de la presentación de la declaración de introducción sin pago, señalada
en el numeral 4, los importadores o distribuidores de cigarrillos y tabaco elaborado,
cervezas, sifones y refajos, de procedencia extranjera, declararán y pagarán el
impuesto derechos nacionales que se causen en la misma.
PARÁGRAFO 2.         
actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante un período,
la declaración se presentará por la fracción del respectivo período.
Para efectos del inciso anterior, cuando se trate de liquidación durante el período,
la fracción declarable se extenderá hasta las fechas indicadas en el artículo 595 del
Estatuto Tributario Nacional, según el caso.
NOTA, El artículo 10 del Acuerdo Distrital 756 de 20 de diciembre de 2019, elimina el
régimen sim   
régimen preferencial.
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ARTÍCULO 344. DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL.   
artículo 69 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019). Las administraciones departamentales,
municipales y distritales deberán adoptar y exigir a los contribuyentes presentar la declaración
del Impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la
Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la
fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán adaptados a partir del
formulario único nacional por cada entidad.
Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y distritos

Financiera de Colombia, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos
puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través
de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago
a la entidad territorial sujeto activo del tributo. La declaración se entenderá presentada en la
fecha de pago siempre y cuando, el pago se haya realizado dentro del término establecido,
y se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha.
Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los
contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas
administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del
país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.
Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán armonizar la

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que adopte o que se encuentra vigente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas
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obligaciones tributarias.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en relación con las
declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2020.
NOTA: La Resolución 4056 del 1º de diciembre de 2017, el formulario único nacional de
declaración y pago el impuesto de industria y comercio.
Artículo 1.   
pago del Impuesto de Industria y Comercio, el formato anexo junto con su instructivo, que
hacen parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2.
a la presente Resolución, se aplicarán a las declaraciones del Impuesto de Industria y

Artículo 3. Artículo transitorio. Las declaraciones correspondientes al año gravable 2017 del
Distrito Capital, incluida la del sexto bimestre, se presentarán en los formularios prescritos
por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
NOTA: El artículo 5º del Acuerdo 648 de 2016, establece el sistema mixto de declaración
y facturación para los impuestos distritales, así:
Artículo 5°. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales. De

artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, adoptase en Bogotá Distrito Capital, el sistema mixto
de declaración de facturación para los impuestos distritales.
La administración tributaria distrital expedirá un edicto emplazatorio general para todos
          

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