Capítulo II. Dogmática jurídica en la teoría comunicacional del derecho: el método hermenéutico-analítico - Derecho, hermenéutica y comunicación: un estudio de textos desde la obra de Gregorio Robles - Libros y Revistas - VLEX 1072874282

Capítulo II. Dogmática jurídica en la teoría comunicacional del derecho: el método hermenéutico-analítico

Páginas123-218
AutorJuan Pablo Sterling Casas
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Derecho, hermenéutica y comunica ción: un estuDio De textos DesDe la
obra De GreGorio robles
caPítulo ii
doGmática Jurídica en la teoría
comunicacional del derecho: el método
hermenéutico-analítico
En el capítulo anterior se expusieron los aspectos más relevantes
de la Teoría Comunicacional del Derecho –TCD–, correspondiente
a lo que su creador considera una Teoría formal del Derecho, que,
junto con la Dogmática y la Teoría de la de las decisiones jurídicas
complementan el panorama completo. Esta Teoría formal (o pura) se
encamina a presentar y explicar los conceptos formales y estructu-
ras características del Derecho, en palabras de Robles: “los conceptos
y estructuras universales del fenómeno jurídico.1 Como se ha indi-
cado, la TCD posee tres niveles de análisis, en este orden de ideas,
lo expuesto en el capítulo precedente no pretende ser, ni lo es, una
exposición exhaustiva de la Teoría formal del Derecho de la obra de
Robles, es una presentación de los aspectos centrales y su relación con
el tema de esta tesis doctoral: la visión optimista de la hermenéutica y
la teoría de textos.
En este capítulo se abordará, principalmente, la segunda parte de
la TCD dedicada al estudio de la Teoría de la Dogmática Jurídica, que
también puede denominarse Teoría de la Ciencia del Derecho, para
ello, se profundiza en el método hermenéutico-analítico que propone
Robles, en el que se ilustra el proceso de construcción de los elemen-
tos constitutivos de esta etapa. El abordaje de este método será deter-
minante para continuar comprendiendo el papel de la hermenéutica
-en su visión optimista- en la TCD, así como la intención del autor, al
crear una explicación contraria a la que la mayoría de autores sostie-
ne: la hermenéutica y la analítica son esencialmente campos opues-
tos; se trata, por lo tanto, de una propuesta conciliadora a partir de la
complementariedad.
1 ROBLES, G. Teoría del Derecho: Fundamentos de Teoría Comunicacional del Derecho, vol. II, 1ª
edición. Navarra: Thomson Reuters – Aranzadi Cizur Menor, pág. 17.
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Juan Pablo Sterling CaSaS
Finalmente, se hará una reexión sobre la tercera parte de la TCD, la
Teoría de las decisiones jurídicas, con la aclaración anticipada de dos
situaciones. La primera es que esta parte de la Teoría Comunicacional
se abordará más como un análisis de los fenómenos propios de lo que
se ha denominado Teoría de la Argumentación Jurídica, y en virtud
de ello, se presentarán las consideraciones generales que hace Robles
sobre este campo relacionadas con la Hermenéutica, se omitirán en-
tonces, estudios rigurosos sobre asuntos propios de temáticas como la
teorías de la Justicia, falacias o estudios de lógica formal (silogismos),
tal empresa se aleja de la esencia de esta tesis; además, de constituir
un intento que implicaría un documento de extensión colosal dada la
literatura existente sobre ese tema. La segunda consideración es que
la Teoría de las Decisiones Judiciales no se ha publicado aún como el
tercer volumen de la TCD, se encuentra en proceso de recopilación y
escritura; sin embargo, se ha ilustrado en diversos artículos de Robles,
su desarrollo más extenso se ha dado en la obra Retórica para juristas
de 2019, obra sobre la cual se centrará el análisis.
el concePto de doGmática y su aBordaJe
La palabra dogmática ha generado diversas posiciones a lo largo
de los años. Desde su concepción inicial, anclada en la antigua Grecia,
especialmente en el campo de la medicina, que la consideraba como
una opinión que se expresa fundamentada en unos principios, valores
o creencias.
La retórica es utilísima para la enseñanza de cualquier ciencia a
base de la comunicación mediante la palabra persuasiva. Pues,
efectivamente, dado que toda ciencia y arte particular se basa en
la posibilidad de enseñanza y persuasión sobre su objeto, la medi-
cina actuando en el área de la salud y la enfermedad, la geometría
en el campo de las cualidades de las magnitudes, la aritmética en
la cuestión de la cantidad numérica, y así todas las demás artes y
ciencias, capaces de demostrar y persuadir cada cual en su tema
concreto, no estará de más conocer un arte como el de la retórica
que posibilita descubrir los medios de persuasión que caben en
la argumentación de un tema dado, cualquiera que sea, porque
los principios y reglas de este arte no versan sobre ninguna clase
particular y bien denida de asuntos.2
Pero es en el siglo XVII cuando la dogmática es asumida por la teo-
logía protestante para luego aparecer en las huestes del catolicismo.
2 LÓPEZ, A. Retórica antigua y Retórica moderna. En Revista Hvmanitas, vol. XLVII. Santiago
de Chile: Ponticia Universidad católica de Chile, 1995, pág. 905.
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Derecho, hermenéutica y comunica ción: un estuDio De textos DesDe la
obra De GreGorio robles
Con su vinculación a la teología, se transformó en sinónimo de verdad
absoluta e incuestionable que conllevó a su uso de forma peyorativa.
Fue en el concilio de Trento (1545-1563) donde la palabra “dog-
ma” recibió el signicado técnico con que actualmente se suele
utilizar en el ámbito religioso: dogmas son aquellas verdades di-
rectamente reveladas por dios, y así reconocidas por la Iglesia,
que constituyen objeto obligado de fe para los creyentes. Con
todo, la palabra ya contaba con un uso previo. En griego δόγµα
signicó opinión losóca, opinión fundada en principios, y de
esta manera fueron usados durante mucho tiempo los vocablos
“dogma” o “dogmático”.3
El uso peyorativo del término dogma convivió con el concepto ori-
ginal o losóco. De esta manera, suele pensarse en el lenguaje co-
mún, y muchas veces en el cientíco, que dogma es sinónimo de ver-
dad impuesta vía autoridad o de opinión hegemónica que no puede
someterse a refutación, por lo tanto, el dogmático será un individuo
que no duda de sus conocimientos y trata de imponerlos sobre la base
de que no pueden existir pensamientos contrarios. Esta posición es
cuestionada por los escépticos (término opuesto al de dogmático),
quienes asumen que no es posible acceder a una verdad absoluta y
determinante.
Ahora bien, estos signicados técnicos han convivido en la tra-
dición losóca, y fuera de ella, con otros usos peyorativos. Así,
serían dogmas aquellas supuestas verdades aceptadas sin críti-
ca o examen, y dogmáticos aquellos que las aceptan o conminan
a otros a su aceptación. Por ejemplo, Sexto Empírico ya usaba
de esa forma el término “dogmático”. Al clasicar las distintas
sectas losócas, este autor contrapone dogmáticos (dogmatikoí)
académicos y escépticos (skeptikoí): mientras que los primeros,
como Aristóteles, los epicúreos y los estoicos, se caracterizarían
por creerse en posesión de la verdad, y los segundos por conside-
rar que la verdad no puede ser aprehendida habiéndonos de con-
formar, por tanto, sólo con la verosimilitud, los escépticos serían
los lósofos examinadores que siguen investigando -sképtomai-
signicaba mirar cuidadosamente o examinar una cosa, y sképsis
examen o indagación.4
Pero reducir una discusión sobre dogmática tan sólo a su debate
con el escepticismo no es una buena estrategia, ya que ambas posicio-
nes suelen presentarse como extremas en la discusión. Ni el dogmáti-
3 DEFEZ, A. Dogma, Dogmatismo y Escepticismo. En MUÑOZ, J. et al (eds.). Compendio de
Epistemología. Madrid: Trotta, 2000, pág. 188.
4 Ídem, pág. 189.

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