Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria - Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025201

Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas868-900
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 3215 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL
PORTILLA. De la responsabilidad del sistema nanciero.
ARTÍCULO 799-1. INFORMACIÓN A LAS CENTRALES DE RIESGO. (Artículo adicionado
por el artículo 31 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). {La información relativa al
cumplimiento o mora de las obligaciones de impuestos, anticipos, retenciones, tributos
y gravámenes aduaneros, sanciones e intereses, podrá ser reportada a las centrales
de riesgo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tratándose de contribuyentes morosos, se reportará su cuantía a partir del sexto (6)
mes de mora.
Una vez cancelada la obligación por todo concepto, esta entidad deberá ordenar la
eliminación inmediata y de nitiva del registro en la respectiva central de riesgo}.
Artículo 799-1 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-993 de 12 de octubre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
CAPITULO II
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO
ARTÍCULO 800. LUGAR DE PAGO. El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá
efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, a
través de bancos y demás entidades nancieras.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 1625 y ss.
*Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010: Art. 9.
*Ley 995 de 10 de noviembre de 2005: Art. 60.
*Ley 975 de 25 de julio de 2005: Art. 54 Par. 3.
*Ley 785 de 27 de diciembre de 2002: Art. 9.
*Ley 418 de 26 de diciembre de 1997: Arts. 117 y 118.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Ar t s . 1 . 3. 2 . 2 . 1 a l 1 . 3 . 2. 2 . 1 0 y A r t s. 1 .6 . 1 . 1 6 .1 a l 1 .6 . 1 . 1 6 . 5.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 021818 DE 21 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento
Tributario y Régimen sancionatorio.
CONCEPTO 014017 DE 18 DE FEBRERO DE 2009. DIAN. IVA en el arrendamiento de inmuebles.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 14723 DE 16 DE MARZO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Recaudo
de tributos nacionales conforme al artículo 800 del E.T., el Estado lo ha delegado en los bancos y demás entidades
nancieras.
ARTÍCULO 800-1. OBRAS POR IMPUESTOS. (Artículo adicionado por el artículo 71 de
la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Las personas naturales o jurídicas obligadas a
llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el
año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o
superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con
Art. 799-1
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las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables
para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición.
Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por
ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el
patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos. En caso de que
los aspirantes no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse
en período improductivo, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) podrá autorizar la
realización de los proyectos a los que se re ere la presente disposición, si veri ca que el
contribuyente puede otorgar garantías su cientes para la ejecución del proyecto, a través
de sus vinculados económicos o de entidades nancieras o aseguradoras de reconocida
idoneidad.
($ 1.114.373.160 Base 2018; UVT 33.610 a $ 33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)
($ 1.151.814.700 Base 2019; UVT 33.610 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de
trascendencia económica y social en los diferentes municipios de nidos como las Zonas Más
Afectadas por el Con icto Armado (Zomac), relacionados con agua potable y saneamiento
básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al
cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la
información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva,
infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que de na el Manual Operativo
de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad
del proyecto. Los proyectos a nanciar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones
necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento
e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos,
según el caso. También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que sin estar
localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del
Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o
algunas de ellas.
Para este n, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá llevar actualizada una
lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar
el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios de nidos como Zomac, que
contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas
zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser
ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente
artículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia
de Renovación del Territorio (ART), las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y
cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento
Nacional de Planeación (DNP).
Para el desarrollo del presente mecanismo de pago del impuesto sobre la renta se tendrán
en cuenta los siguientes aspectos y procedimientos:
1. Manifestación de interés por parte del contribuyente. En cualquier momento, el
contribuyente que pretenda optar por el mecanismo previsto en la presente disposición,
podrá seleccionar de la lista de iniciativas o del banco de proyectos publicado por la ART,
una o más iniciativas o proyectos, para lo cual deberá contar con la aprobación de su
Art. 800-1
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junta directiva o del órgano que haga sus veces y manifestarlo mediante escrito dirigido
a la ART y a la entidad nacional competente del sector del proyecto a desarrollar. En la
misma manifestación deberá informar desde qué etapa de estructuración va a desarrollar
el proyecto y los gastos de pre-inversión y mantenimiento, en el caso de requerirse,
adjuntando una propuesta de costos de estas etapas, así como la actualización y posibles
ajustes al proyecto. En los casos en que el contribuyente haya propuesto un proyecto, este
tendrá prioridad para la ejecución del mismo siempre que cumpla con todos los requisitos
previstos en la presente disposición, a menos que un tercero ofrezca mejores condiciones
para su realización, en cuyo caso, la ART y la entidad nacional competente realizarán la
valoración de las propuestas e informarán los resultados a los contribuyentes.
2. Estructuración de iniciativas por parte del contribuyente. En los casos en que el
contribuyente haya manifestado el interés de estructurar una iniciativa, la entidad nacional
competente deberá indicar y aprobar los estudios, diseños, costos y tiempos, que debe
realizar y cumplir el contribuyente para presentar la iniciativa con el lleno de requisitos
necesarios para iniciar el proceso de viabilidad, evento en el cual estos costos serán
incluidos en el valor total del proyecto.
3. Viabilización de iniciativas. Posterior a la manifestación del interés por parte
del contribuyente sobre una o más iniciativas, la entidad nacional competente y el
Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizarán los trámites necesarios para emitir
los conceptos de viabilidad del o los proyectos conforme con la normatividad vigente.
4. Aprobación para la suscripción del convenio. Emitidos los conceptos de viabilidad
del proyecto, la ART aprobará mediante acto administrativo la suscripción del convenio
para la ejecución del proyecto, contra el cual no procederá recurso alguno.
5. Suscripción del convenio. Posterior a la aprobación por parte de la ART, la Entidad
Nacional competente procederá a la suscripción del convenio con el contribuyente, para
la ejecución del proyecto. Por medio de dicho convenio, el contribuyente se comprometerá
a desarrollar el proyecto a cambio de una remuneración que será pagada por medio
de Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), una vez sea entregado el proyecto
a satisfacción a la entidad nacional competente. En los casos en que la ejecución del
proyecto sea superior a un (1) año, el convenio podrá prever el pago contra la entrega
de los hitos que se establezcan en el mismo. El convenio estará regido por el régimen
aquí previsto y en su defecto por las normas de derecho privado.
6. Reglas del Convenio. La celebración del convenio estará sujeta a las siguientes reglas:
a) Interventoría. La entidad nacional competente determinará los casos en los que se
requiera la contratación de una interventoría sobre el bien o servicio, cuyo valor deberá
estar incluido dentro del costo del proyecto, caso en el cual deberá ser seleccionada
y contratada por la entidad nacional competente. Los pagos de la interventoría los
realizará el contratista conforme con lo pactado en el convenio de obras por impuestos;
b) Supervisión. La entidad nacional competente realizará la supervisión del convenio
de obras por impuestos y del contrato de interventoría;
c) Garantías. La entidad nacional competente deberá establecer la su ciencia de las
garantías para amparar como mínimo el cumplimiento del proyecto, la estabilidad de
la obra o calidad y correcto funcionamiento de los bienes según corresponda.
Art. 800-1

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