Capítulo II. Hecho generador
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Eliecer Bello Franco |
Páginas | 1-33 |
Impuesto sobre las Ventas – IVA 1
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas (en adelante IVA)?
El IVA es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles, activos intangibles asociados
intermediario llamado responsable.
2. ¿Quién es el sujeto activo del IVA?
Nacionales (en adelante DIAN)
cumplimiento del pago del impuesto. (Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008, artículos 1 y 3, parcial)
3. ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?
El sujeto pasivo del IVA debe verse desde dos puntos de vista, así:
-- Sujeto Pasivo de Derecho:
incumplimiento acarreará las sanciones penales correspondientes.
-- Sujeto Pasivo Económico: Persona sobre la cual recae la obligación de pago del tributo.
“Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume
el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto
asume.
Sujeto Pasivo de Derecho:
cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena
de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo
penal.
CAPÍTULO II
HECHO GENERADOR
4. ¿Qué constituye el hecho generador del IVA?
El impuesto recae sobre los siguientes momentos:
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad
industrial;
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 420,
parcial)
Cartilla IVA - INC - Facturación 20192
Respecto del presente punto, la DIAN sostuvo:
mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por consiguiente quien
vende, sobre dicha venta no se aplica el IVA.
Como excepciones a la regla general se encuentran:
terceros, caso en el cual será responsable el mandatario, consignatario o similar. Quien encarga la venta
evento son responsables tanto el comerciante como los vendedores ocasionales de tales bienes; actuando
como agente retenedor del ciento por ciento (100%) del impuesto la Unidad Administrativa del Aeronáutica
Civil.
conforme con el cual, todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio
nacional e importación de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones
taxativamente señaladas en las disposiciones legales.
actividades, así encontramos que constituye hecho generador de este gravamen la venta conforme con la
bienes corporales muebles no excluidos expresamente, así como la prestación de servicios en el territorio
nacional y la realización de juegos de suerte y azar”.
2003)
SECCIÓN I
VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES
4. 1 ¿Qué hechos se consideran venta de bienes?
Se consideran venta de bienes:
a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales
Tributario, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen
(Estatuto Tributario Nacional,
artículo 421, Lit. a))
Tenga en cuenta que:
“(…) el concepto de venta para efectos del IVA no es sólo el que se entiende habitualmente en las
operaciones mercantiles, o sea intercambiar una cosa por un precio, sino que es más amplio, abarcando
operaciones y transacciones que para el derecho civil y/o comercial no son ventas o formalmente no se
hacen aparecer como tales, pero para el IVA constituyen hecho generador”.
No. 1 de 19 de junio de 2003)
bienes1.
b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 421, Lit. b))
c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como
la transformac
Impuesto sobre las Ventas – IVA 3
construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 421, Lit. c))
También se consideran como ventas de bienes corporales muebles la celebración de contratos de suministro,
2.
4. 1. 1 ¿Que hechos no se consideran Ventas para el IVA?
No se considera venta para efectos del IVA:
a) La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o
abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación aduanera vigente;
b) La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las
entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
c) La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que
(Estatuto
Tributario Nacional, artículo 421, Par.)
Código Civil, que reza:
“Artículo 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Así las cosas tenemos:
Bienes Corporales
i) Muebles: Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí
mismas (semovientes)
ii) Inmuebles: Bienes que NO pueden trasladarse
Bienes Incorporales
i) Derechos Personales:
del deudor el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
ii) Derechos reales: Es el derecho que recae directamente sobre una cosa
del cual es titular una persona.
Tenga en cuenta que para los efectos del IVA, también se consideran bienes corporales muebles, los bienes
a inmuebles. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 422)
a) Bienes Gravados:
una tarifa diferencial, según sea el caso.
b) Bienes Excluidos:
relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción
19 de junio de 2003.
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