Capítulo II Inspección, vigilancia y control - Libro III Sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas e inspección, vigilancia y control - Código de la Infancia y la Adolescencia - Libros y Revistas - VLEX 849575492

Capítulo II Inspección, vigilancia y control

AutorChavarro Cadena Jorge Enrique
Páginas184-186
Código de la Infancia y la Adolescencia
176
Art. 00
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se conforman las Entidades
Territoriales Indígenas, hará parte del Consejo una Autoridad Indígena en
su representación, siempre que en su territorio se adelante una actividad
destinada a la protección de la infancia y la adolescencia.
ARTÍCULO 207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
DE POLÍTICA SOCIAL. En todos los departamentos, municipios y
distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el
gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación,
ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades
Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad
civil organizada y de nirán su propio reglamento y composición. En todo
caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para
el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.
En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de
bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social.
Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y
deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y
a los Concejos Municipales.
CAPÍTULO II
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 208. DEFINICIÓN. Para los efectos de esta ley se
entiende por vigilancia y control las acciones de supervisión, policivas,
administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento
de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto
familiar y prevenir su vulneración a través del seguimiento de las políticas
públicas y de la evaluación de la gestión de los funcionarios y de las
entidades responsables.
ARTÍCULO 209. OBJETIVO GENERAL DE LA INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL. El Objetivo de la inspección, la vigilancia
y el control es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus
funciones en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal
para: Garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y
Art. 207

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR