Capítulo II. Liquidaciones oficiales - Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025177

Capítulo II. Liquidaciones oficiales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas806-818
 
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 003237 DE 23 DE ENERO DE 2014. DIAN. Sanción a Contador, Auditor o Revisor Fiscal – Acumulación de
Procesos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 20620 DE 25 DE ABRIL DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. La Administración se puede referir a más de un periodo gravable en las actuaciones administrativas relacionadas
con el impuesto de industria y comercio.
ARTÍCULO 696. UN REQUERIMIENTO Y UNA LIQUIDACIÓN PUEDEN REFERIRSE A
RENTA Y VENTAS. Un mismo requerimiento especial podrá referirse tanto a modi caciones
del impuesto de renta como del impuesto de ventas y en una misma liquidación de revisión,
de corrección, o de aforo, podrán determinarse o cialmente los dos (2) tributos, en cuyo caso
el fallo del recurso comprenderá uno y otro.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 695, 703 y 712.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 003237 DE 23 DE ENERO DE 2014. DIAN. Sanción a Contador, Auditor o Revisor Fiscal – Acumulación de
Procesos.
ARTÍCULO 696-1. GASTOS DE INVESTIGACIONES Y COBRO TRIBUTARIOS. (Artículo
modi cado por el artículo 53 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los gastos que por
cualquier concepto se generen con motivo de las investigaciones tributarias y de los procesos
de cobro de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales,
se harán con cargo a la partida de Defensa de la Hacienda Nacional. Para estos efectos, el
Gobierno Nacional apropiará anualmente las partidas necesarias para cubrir los gastos en
que se incurran para adelantar tales diligencias.
Se entienden incorporados dentro de dichos gastos, los necesarios, a juicio del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, para la debida protección de los funcionarios de la tributación
o de los denunciantes, que con motivo de las actuaciones administrativas tributarias que se
adelanten, vean amenazada su integridad personal o familiar.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 712, 720 y 836-1.
CAPITULO II
LIQUIDACIONES OFICIALES
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
ARTÍCULO 697. ERROR ARITMÉTICO. Se presenta error aritmético en las declaraciones
tributarias, cuando:
1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos
imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.
2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
Art. 696

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR