Capítulo II: Política criminal y dogmática jurídica - vLex Colombia

Capítulo II: Política criminal y dogmática jurídica

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POLÍTICA CRIMINAL Y DOGMÁTICA JURÍDICA
§ 3. MITOMANÍAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL MODERNA95
Los seres humanos son tan ingenuos y están siempre tan dispuestos a
obedecer las necesidades de su tiempo, que alguien que tenga la suficiente
voluntad para engañar, encontrará siempre a aquellos que desean ser engañados.
NICCOLÒ MACHIAVELLO
Los conceptos filosóficos (al igual que los peinados, los cantantes
y los artistas de Hollywood) tienen sus épocas de gloria, pero también
de ruina. Cuáles de ellos logran la fama y el éxito y cuáles pasan a
aumentar los anaqueles del olvido, es una cuestión que no rara vez
depende de circunstancias azarosas: del prestigio de las editoriales,
de la divulgación en redes sociales, de la fama de sus autores y de
otras circunstancias no menos contingentes. La agudeza y la raciona-
lidad de los discursos tienen poco o nada que ver con su difusión y
éxito. Son los caprichos de nuestro entorno los verdaderos creadores
de la fama de una idea. En una cultura donde las ideas más absurdas
󰜔al igual que los analgésicos󰜔 tienen mucho mayor fuerza que la sen-
satez, vale darle la razón a Andreski: «Incluso la más superficial de las
95 Publicado, en una vers ión preliminar, en el libro: La influencia d e la ciencia
penal alemana en Iberoamérica, Instituto Nacional [Mexicano de Ciencias Pena-
les (INACIPE), Libro Homenaje a Claus Roxin, Tomo II, coordinado por Mer-
cedes Peláez Ferrusca y Miguel Ontiveros Alonso, México, 200 6, pp. 261-270.
También apareció una versión algo modificada en: Cuadernos de Estudios del
Ministerio Público de Costa Rica. Revista especializada en Criminología y Derecho
Penal, No. 8, Unidad de Capacitación y Supervisión, Ministerio Público, Po-
der Judicial, San José, Costa Rica, 2004, pp. 41 -48. A raíz de que en esas
publicaciones lo que pretendía era exponer una posición muy personal, en-
tonces no he introducido en el apartado el aparato bibliográfico de rigor. Sin
embargo, para un tratamiento mucho más detalla do de las ideas acá expues-
tas, puede v erse el parágrafo 10 de este libro.
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MINOR E. SALAS
investigaciones en torno a las creencias humanas, revela que las personas
no tienen una inclinación 󰜙natural󰜚 a buscar la verdad, sino que más bien el
absurdo y la oscuridad poseen para la mayoría de seres humanos un enor-
me poder de seducción».
En lo sucesivo me gustaría concentrarme en el análisis crítico de
uno de esos conceptos de moda en el derecho penal actual, que sirve
para encender los ánimos, embellecer los discursos o dar fama a quie-
nes lo utilizan, pero sin comprometerse en mucho y sin decir prácti-
camente nada. Nos referimos a la nueva moda de la política criminal.
¿En qué consiste esta categoría de la dogmática penal? ¿Qué es lo que
la hace tan atractiva en su uso? ¿Cuál es su significado real?
A pesar de que el lenguaje, tal y como lo sabemos desde Morris o
desde Berger y Luckmann, es una de esas realidades sociales que se
objetivan adquiriendo una determinada autonomía e independencia
respecto a nuestros gustos y preferencias, también es cierto que las
personas no rara vez usamos el lenguaje a nuestra discreción. Existe,
al fina l de cuent as, aquell o que el filósofo alemán Zippelius
certeramente denominaba «la libertad de definición» lingüística. En fin,
cualquiera puede hablar de la «política criminal» en los términos que
desee, asignándole a esa palabra los contenidos semánticos que sus
preferencias y preconcepciones metodológicas le dicten. El único ries-
go que corre es, o bien no ser entendido o acaso embarcarse en discu-
siones infructuosas, cuyo propósito no es necesariamente el desarro-
llo científico de la disciplina jurídica, sino tan sólo estar al día en las
discusiones que abundan al respecto en la literatura jurídica actual.
En el trabajo científico resulta pertinente, no obstante, definir los
términos que empleamos, de tal forma que seamos menos suscepti-
bles a los «embrujos del lenguaje» de los que hablaba Wittgenstein, y
a las trampas de la retórica política. Las distinciones analíticas no
siempre han sido fieles compañeras de los juristas, quienes más bien
se valen de términos vagos y lingüísticamente imprecisos, para poder
cumplir con uno de los objetivos del derecho penal: darle al público el
consuelo que este necesita para engañarse y hacer así pasar un mun-
do irracional por algo racional y uno injusto por algo que se aproxima
constantemente a la justicia y a la verdad. Se olvida así, pues, que con
estas actitudes se producen sacerdotes o ideólogos de segunda y no
necesariamente científicos.
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POLÍTICA CRIMINAL Y DOGMÁTICA JURÍDICA
El término de moda hoy entre penalistas 󰜔el de «política crimi-
nal»󰜔 parece actuar como un anestésico lingüístico, en el plano de la
ideología punitiva, cuyo propósito fundamental es adormecer la re-
flexión crítica requerida para desenmarañar ciertos mitos propios del
derecho penal moderno. Dentro de ese proceso de desmitificación,
que es necesario emprender actualmente en torno al concepto de po-
lítica criminal, se deben destacar al menostres aspectos fundamenta-
les, que constituyen las tesis principales de las cuales partimos en
este apartado y que son temas que, por lo general, se omiten en las
discusiones de los especialistas en la materia.
I. Existen muy distintas políticas criminales (no existe solo una),
todas ellas contradictorias parcial o totalmente entre sí
Se debe recordar que la política criminal (si entendemos por esta,
en un sentido muy amplio, aquella parte de la política general cuyo
contenido y objeto es el fenómeno criminal de una sociedad) existe
desde que concurre el castigo como forma de control social. Quiénes
hoy hablan de la política criminal como uno de los campos más
novedosos de la dogmática, como la vanguardia del saber jurídico-
penal para el control del delito, olvidan, no obstante, que también
Hitler, Mussolini y Stalin tenían sus políticas criminales, las cuales, si
de control social se trata, fueron de las más «efectivas» en la historia
de nuestro siglo.
Cuando en el año 1970 , Clau s Roxin, publica su obra:
«Kriminalpolitik und Strafrechssystem» (Política criminal y sistema del
derecho penal), lanzando la tesis de que los principios y las categorías
de la política criminal deben «penetrar» (eindringen) en el sistema del
derecho penal96, no está haciendo más que postular una tesis de ca-
96 Algunos textos concretos en este sentido son los siguientes: « Das Strafrecht ist
vielme hr d ie F orm, in d er k riminalpol itische Zielse tzungen in den Modus des
rechtlichen Geltens überführt werden» (El derecho penal es, más bien, la forma
en que los objetivos político-cri minales se ejecutan mediante un modo de
vigencia jurídica), Roxin, C., Op.cit. , p. 40. O cu ando dice: «󰜧die einzelnen
Deliktskategorien 󰜔Tatbestandsmäß igkeit, Rechtswidrigkeit, Schuld 󰜔 [müssen] von
vornherein unter dem Blickwink el ihrer kriminalpolitischen Funktionen [gesehen,
entfalten und systematisiert werden].» (...las categorías del delito particulares 󰜔
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad 󰜔 [deben], desde un inicio, ser vistas,
desarro lladas y si stematizad as des de el punto de vista de sus funciones
político-criminales.), Roxin, C., Op.cit., p. 15.

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