Capítulo II: Principios jurídicos y sociales del mundo del trabajo - vLex Colombia

Capítulo II: Principios jurídicos y sociales del mundo del trabajo

Páginas51-100
Capítulo II
Princi pios jurídicos y sociales del mun do
del trabajo
El término principio, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española, debe ser entendido como “Cada una de las primeras
proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las
ciencias o las artes” o “
discurriendo en cualquier materia1. En tratándose de principios referidos a la
“norma no legal
supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general
y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales2.
Al estudiar el término principios encontramos que son line amiento, criterios
o fundamentos que se deben tener en cuenta para construir elementos de
protección y garantía sobre alguno de los componentes que estructu ra el derecho,
como en efecto lo es el carácter protector del derecho laboral. Si bien nuestra
Constitución Nacional y el Código Sustantivo del Trabajo señalan la existencia
de algunos de los principios del derecho laboral, ello no es óbice para la negación

están expresamente señalados en un cuerpo normativo. De allí que sosteniendo
lo dicho por  el Derecho no consiste solamente en reglas, sino que se

3.
En la Constitución de 1991 con lo preceptuado en el artículo 53, se faculta
al Congreso de la República la aprobación de un estatuto del trabajo que deberá
contener como estándar mínimo los principios de protectores del mundo del
1 Disponible en: http://www.rae.es/
2 Ibíd.
3 . En: Anales de la Facultad
de ciencias jurídicas y sociales. Buenos Aires: Universidad Nacional de la Plata, número 40.
p.p. 489-506. Disponible en: http://hdl.handle.net/10915/21014 consultado el 13 junio, 2018.
52 Francisco Rafael Ostau De Lafont De León - Angela Niño Chavarro
trabajo como igualdad de oportunidades, el de la favorabilidad, el del salario
mínimo, vital y móvil, la aplicación de los tratados Internacionales del OIT

y al trabajo infantil, entre otros. Respecto de los principios en materia de los
derechos en el mundo del trabajo, es oportuno precisar:
    
derecho del trabajo, dado que es la fuente de todos los demás principios. La
Constitución, en su artículo 25, dispone que “el trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado”, y el articulo 1°del Código Sustantivo del Trabajo de manera
  
la de “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre los patronos y
los trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y el
equilibrio social”. Ninguna de estas normas señala la existencia directa
de un estado proteccionista del trabajador, sin embargo, ello se desprende
de su contexto. Así parece ser inevitable que la protección al trabajador
y la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores supone la
protección de este4, ya que lo contrario podría traer como consecuencia
la injustica y dejaría al trabajador en igualdad de condiciones.
      
Constitución Política consagrada expresamente entre los derechos
mínimos así: “situación más favorable al trabajador en caso de duda en



4 El código Del trabajo. Uno de los más atrayentes aspectos del programa legislativo anunciado
por el señor ministro de gobierno durante la pasada legislatura es el que se relaciona con
la necesidad de expedir un código de trabajo, en donde se consulten con equidad y criterio
uniforme los problemas más apremiantes de las clases asalariadas. El liberalismo, al asumir el
mando en 1930, llevo a la administración pública un criterio nuevo de justicia social e implanto
     
mutuo respeto y de comprensión recíproca, sustituyendo las imposiciones egoístas del capital
o de fuerzas organizadas del trabajo, por un imperio de principios jurídicos encaminados a
mantener el equilibrio de los elementos creadores de riqueza y a eliminar factores inquietantes
de perturbación social. Gracias esta política de conciliación los trabajadores han podido,
autorizados por la ley y respaldados por la autoridad, expresar sus anhelos, defender sus intereses
legítimos, organizar sus efectivos humanos, formarse una conciencia clara de sus derechos y de
su responsabilidad y hacer amplio uso de las libertades públicas reconocidas por la constitución

53Capítul o II: Principios ju rídicos y socia les del mundo del tr abajo
sustancial y no a la interpretación procedimental. Resulta entonces que
en los procesos laborales sigue imperando el principio de la carga de

para el trabajador, dada la situación de inferioridad procesal.
El principio de la norma más favorable, plantea la posibilidad ante el
surgimiento de la duda en la interpretación de una norma ante la coexistencia
de diversas normas laborales de origen formal, reguladoras todas de la misma
materia y, por ende susceptible de ser aplicadas a la solución del mismo caso,
de ser resuelta esa duda siempre a favor del trabajador5.
         
protección paternal prodigada a los derechos laborales que consagran
nuestra Constitución. Su naturaleza jurídica surge como consecuencia
de ser el derecho laboral de origen público; y por tanto, de obligatorio
cumplimiento, teniendo para tal efecto que las partes puedan renunciar
a su cumplimiento por simple manifestación de la voluntad, puesto que
el orden público lo constituye el conjunto de normas que el estado ha
considerado imprescindibles para lograr el bien común y la utilidad
general, es decir, de proteger el interés público6.
5 La sección segunda de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia ha expresado
al respecto: “la denuncia infracción del principio de favorabilidad garantizado por el Art. 53 de la
constitución nacional, tampoco puede examinarse en este caso, pues la censura propone aplicarlo
para resolver una duda sobre la autenticidad de un documento, por lo que su aplicación resulta
improcedente, en cuanto a la duda que obliga al juez a acoger la interpretación más favorable
al trabajador, es aquella que se represente respeto del entendimiento de una norma jurídica,
cuando encuentre lógicamente posibles y razonablemente aplicables al caso, cuando menos dos
interpretaciones de su contenido normativo, caso en el cual deberá optar por aquella interpretación
  
principio se haga extensivo a los casos en que el juzgador pueda surgirle incertidumbre respecto
de la valorización de una prueba”. Sentencia de Casación, agosto 19 de 1994, radicación 6734
Magistrado Ponente: Dr. Rafael 
6 
Pamplona: Editorial Aranzadi.
Respecto al principio de la irrenunciabilidad, la Corte Suprema De Justicia, sala de casación laboral,
sección segunda en sentencia del 20 de noviembre de 1990, señalo: “es sabido que la relación
sustancial de trabajo las partes no son iguales y que aquí el acreedor de los salarios y prestaciones
   
propuesto desde siempre la compensación de ese desequilibrio estructural mediante la consagración
y el perfeccionamiento de normas tuitivas e instituciones protectoras que buscan precisamente
compensar la debilidad de quien normalmente está obligado está obligado a entregar a otro su
fuerza de trabajo a cambio del pago del salario y las prestaciones sociales>>. En la Constitución

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