Capítulo III. Otros deberes formales - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540962

Capítulo III. Otros deberes formales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas210-242
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
200
con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades nancieras
autorizadas para tal n, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del
mes siguiente al de causación. Además de las obligaciones de declaración y pago,
los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público -Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible discriminado
mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.
Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades
territoriales donde tengan operación aún cuando dentro del período gravable no se
hayan realizado operaciones gravadas.
Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor
corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros
días calendario del mes siguiente al de la causación.
Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a
las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación.
En todo caso, se especi cará al distribuidor mayorista el destino nal del producto
para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Art. 56.
• *Ley 681 de 9 de agosto de 2001: Art. 4.
ARTÍCULO 34-3. DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO DE LOTERÍAS
FORÁNEAS. Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las loterías u
operadores de las mismas declararán ante las autoridades correspondientes, el
impuesto que corresponda a los billetes o fracciones de loterías, vendidos en la
jurisdicción del Distrito Capital, generado en el mes inmediatamente anterior.
CAPÍTULO III
OTROS DEBERES FORMALES
ARTÍCULO 35. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
(Artículo modi cado por el artículo 1 del Decreto 422 de 26 de junio de 1996).
Los contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros,
estarán obligados a inscribirse en el registro de Industria y Comercio, informando
los establecimientos donde ejerzan las actividades industriales, comerciales o de
servicios, mediante el diligenciamiento del formato que la administración tributaria
adopte para el efecto.
Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
Art. 34-3
Otros deberes formales 201
• Acuerdo 469 de 22 de febrero de 2011:
ARTÍCULO 16. REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. El Registro de Información
Tributaria –RIT-, administrado por la Administración Tributaria, constituye el mecanismo
único para identi car, ubicar y clasi car las personas y entidades que tengan la calidad
de contribuyentes, declarantes, agentes de retención así como de los demás sujetos de
obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.
ARTÍCULO 17. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT).
Los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención así como de los demás
sujetos de obligaciones tributarias distritales, estarán obligados a inscribirse en el Registro de
Información Tributaria (RIT). Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, el
plazo de inscripción, es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades.
Se entiende por inicio de actividades, la primera actividad industrial, comercial o de servicios,
ejecutada por el sujeto pasivo, en Bogotá D.C.
El proceso de inscripción en el Registro de Información Tributaria podrá efectuarse
personalmente o en forma electrónica. Los términos, condiciones y plazos para la inscripción
en el RIT serán establecidos mediante Resolución del Secretario Distrital de Hacienda.
Una vez efectuada la inscripción en el RIT, la administración tributaria distrital entregará
al contribuyente una rma electrónica, sea ésta rma simple o mecanismo digital, la cual
le permitirá acceder a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Distrital.
Los importadores y distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de
cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera, deberán inscribirse dentro del mes
siguiente al inicio de la actividad gravada.
Los contribuyentes de los demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá, podrán ser inscritos de o cio por la Administración Tributaria Distrital, con la
información reportada en las declaraciones tributarias presentadas por ellos y/o en escritos
dirigidos a ella de los cuáles se deduzca su calidad de sujetos pasivos de tales tributos. De
igual forma la Administración Tributaria Distrital podrá actualizar el registro de información
tributaria a partir de la información obtenida de terceros o del mismo contribuyente.
Cuando la Administración Tributaria Distrital, inscriba o actualice la información de los
contribuyentes de o cio, deberá informar tales actuaciones a los mismos, con el n de
que dentro de los dos meses siguientes tengan la oportunidad de aclarar la información
consignada en el registro.
A través del Registro de Información Tributaria RIT, el contribuyente podrá acceder a servicios
informáticos electrónicos que ponga a disposición la Secretaría Distrital de Hacienda para
conocer de manera consolidada las responsabilidades tributarias a su cargo derivadas tanto
de autoliquidaciones como de actos o ciales, facilitando el cumplimiento de las distintas
obligaciones formales y sustanciales.
PARÁGRAFO. Mientras se implementa y entra en vigencia el Registro de Información
Tributaria establecido mediante el presente Acuerdo, continuarán vigentes las disposiciones
contenidas en los artículos 35, 35-1, 35-2 y 36 del Decreto 807 de 1993. La Secretaría
Distrital de Hacienda en el reglamento que expida, señalará la fecha de entrada en vigencia
del nuevo registro.
ARTÍCULO 19. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL REGISTRO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA “RIT”. Los contribuyentes del régimen simpli cado del impuesto de industria
y comercio, deberán presentar, cuando la administración lo exija, el documento que acredite
su inscripción en el Registro de Información Tributaria –RIT-, obligación que se hará exigible
a partir de la implementación del Registro de Información Tributaria, en los términos y
condiciones que señale el reglamento.
NOTA: La Resolución 7 de 2003:
Art. 35
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
202
ARTÍCULO 1. Adicionase el siguiente inciso al artículo primero de la Resolución 27 del 31
de diciembre de 2002, así:
«Para los contribuyentes profesionales independientes que no tienen la obligación de
inscribirse ante la Cámara de Comercio de Bogotá, podrán realizar su registro ante la
Dirección Distrital de Impuestos a través de los medios electrónicos que para tal efecto
disponga la Dirección Distrital de Impuestos mediante el uso de los siguientes formularios,
según el caso:
* RIT - Contribuyente
* RIT - Establecimiento de Comercio».
ARTÍCULO 2. La distribución de los formularios enumerados en el artículo anterior, cuando
se trate de contribuyentes obligados a inscribirse en el registro mercantil, se efectuará por
la Cámara de Comercio de Bogotá.
Respecto de quienes estén obligados a su inscripción ante la Dirección Distrital de
Impuestos, así como los responsables de rma de las declaraciones tributarias electrónicas,
la distribución de los formularios se hará de manera gratuita por la Secretaría de Hacienda
del Distrito Capital.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 177-2, 506, 507, 555-2, 593, 594-1, 613, 614, 668 y
857.
• Estatuto Aduanero: Arts. 444 al 458.
• *Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Arts. 63 y 69 al 72.
• *Decreto Reglamentario 3026 de 27 de diciembre de 2013: Art. 9.
• *Resolución DIAN No. 122 de 20 de junio de 2014: Por la cual se regula la inscripción y
actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través de las Cámaras de Comercio.
• *Resolución DIAN No. 139 de 21 de noviembre de 2012: Por la cual la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasi cación de Actividades Económicas
– CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
*Resolución DIAN No. 72 de 4 de marzo de 2014: Por la cual se establece el procedimiento
para la Inscripción o Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las Personas
Naturales Declarantes de Renta año gravable 2013.
• *Circular Externa DIAN No. 1 de 10 de enero de 2014: R. U. T. tiene vigencia inde nida
y no requiere renovación.
• *Circular Externa Superintendencia Nacional de Salud No. 11 de 24 de octubre de
2012: Solicitud RUT.
• *Circular DIAN No. 38 de 23 de agosto de 2011: Preinscripción manual en el RUT de las
personas jurídicas y asimiladas.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 051017 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. No existe ninguna excepción al
cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes.
OFICIO 010563 DE 22 DE FEBRERO DE 2013. DIAN. Registro Único Tributario. Inscripción.
• CONCEPTO 072478 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011. DIAN. El artículo 5 del Decreto
Reglamentario 2788 de 2004, no exige la inscripción en el RUT de los extranjeros por el
sólo hecho de participar en procesos concursales.
CONCEPTO 066216 DE 26 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Inscripción del RUT a través de
apoderado.
• CONCEPTO 061271 DE 24 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Cambio de Régimen por la
Administración - Reclasi cación. Paso del Régimen Simpli cado al Común.
• CONCEPTO 060609 DE 23 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Obligación formal de declarar
de agentes de retención.
Art. 35

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR