Capítulo III. Otros deberes formales - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559119

Capítulo III. Otros deberes formales

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas217-249
Otros deberes formales 217
ARTÍCULO 34-3. DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO DE LOTERÍAS
FORÁNEAS.         
operadores de las mismas declararán ante las autoridades correspondientes, el
impuesto que corresponda a los billetes o fracciones de loterías, vendidos en la
jurisdicción del Distrito Capital, generado en el mes inmediatamente anterior.
CAPÍTULO III
OTROS DEBERES FORMALES
ARTÍCULO 35. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Decreto 422 de 26 de junio de 1996).
Los contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros,
estarán obligados a inscribirse en el registro de Industria y Comercio, informando
los establecimientos donde ejerzan las actividades industriales, comerciales o de
servicios, mediante el diligenciamiento del formato que la administración tributaria
adopte para el efecto.
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siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
• Acuerdo 469 de 22 de febrero de 2011:
ARTÍCULO 16. REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. El Registro de Información
Tributaria –RIT-, administrado por la Administración Tributaria, constituye el mecanismo
     
de contribuyentes, declarantes, agentes de retención así como de los demás sujetos de
obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.
ARTÍCULO 17. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT).
Los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención así como de los demás
sujetos de obligaciones tributarias distritales, estarán obligados a inscribirse en el Registro de

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Se entiende por inicio de actividades, la primera actividad industrial, comercial o de servicios,
ejecutada por el sujeto pasivo, en Bogotá D.C.
El proceso de inscripción en el Registro de Información Tributaria podrá efectuarse
personalmente o en forma electrónica. Los términos, condiciones y plazos para la inscripción
en el RIT serán establecidos mediante Resolución del Secretario Distrital de Hacienda.
Una vez efectuada la inscripción en el RIT, la administración tributaria distrital entregará
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le permitirá acceder a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Distrital.
Los importadores y distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de
cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera, deberán inscribirse dentro del mes
siguiente al inicio de la actividad gravada.
Los contribuyentes de los demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos
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información reportada en las declaraciones tributarias presentadas por ellos y/o en escritos
Art. 35
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
218
dirigidos a ella de los cuáles se deduzca su calidad de sujetos pasivos de tales tributos. De
igual forma la Administración Tributaria Distrital podrá actualizar el registro de información
tributaria a partir de la información obtenida de terceros o del mismo contribuyente.
Cuando la Administración Tributaria Distrital, inscriba o actualice la información de los
            
que dentro de los dos meses siguientes tengan la oportunidad de aclarar la información
consignada en el registro.
A través del Registro de Información Tributaria RIT, el contribuyente podrá acceder a servicios
informáticos electrónicos que ponga a disposición la Secretaría Distrital de Hacienda para
conocer de manera consolidada las responsabilidades tributarias a su cargo derivadas tanto
    
obligaciones formales y sustanciales.
PARÁGRAFO. Mientras se implementa y entra en vigencia el Registro de Información
Tributaria establecido mediante el presente Acuerdo, continuarán vigentes las disposiciones
contenidas en los artículos 35, 35-1, 35-2 y 36 del Decreto 807 de 1993. La Secretaría
Distrital de Hacienda en el reglamento que expida, señalará la fecha de entrada en vigencia
del nuevo registro.
ARTÍCULO 19. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL REGISTRO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA “RIT”.
y comercio, deberán presentar, cuando la administración lo exija, el documento que acredite
su inscripción en el Registro de Información Tributaria –RIT-, obligación que se hará exigible
a partir de la implementación del Registro de Información Tributaria, en los términos y
condiciones que señale el reglamento.
NOTA: La Resolución 7 de 2003:
ARTÍCULO 1. Adicionase el siguiente inciso al artículo primero de la Resolución 27 del 31
de diciembre de 2002, así:
«Para los contribuyentes profesionales independientes que no tienen la obligación de
inscribirse ante la Cámara de Comercio de Bogotá, podrán realizar su registro ante la
Dirección Distrital de Impuestos a través de los medios electrónicos que para tal efecto
disponga la Dirección Distrital de Impuestos mediante el uso de los siguientes formularios,
según el caso:
* RIT - Contribuyente
* RIT - Establecimiento de Comercio».
ARTÍCULO 2. La distribución de los formularios enumerados en el artículo anterior, cuando
se trate de contribuyentes obligados a inscribirse en el registro mercantil, se efectuará por
la Cámara de Comercio de Bogotá.
Respecto de quienes estén obligados a su inscripción ante la Dirección Distrital de

la distribución de los formularios se hará de manera gratuita por la Secretaría de Hacienda
del Distrito Capital.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 177-2, 506, 507, 555-2, 593, 594-1, 613, 614, 668 y
857.
Estatuto Aduanero: Arts. 444 al 458.
• *Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Arts. 63 y 69 al 72.
• *Decreto Reglamentario 3026 de 27 de diciembre de 2013: Art. 9.
Art. 35
Otros deberes formales 219
• *Resolución DIAN No. 114 de 21 de diciembre de 2020: Por la cual la Dirección de

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
*Resolución DIAN No. 122 de 20 de junio de 2014: Por la cual se regula la inscripción y

• *Resolución DIAN No. 72 de 4 de marzo de 2014: Por la cual se establece el procedimiento
 
Naturales Declarantes de Renta año gravable 2013.
• *Circular Externa DIAN No. 1 de 10 de enero de 2014: 
y no requiere renovación.
• *Circular Externa Superintendencia Nacional de Salud No. 11 de 24 de octubre de
2012: Solicitud RUT.
• *Circular DIAN No. 38 de 23 de agosto de 2011: Preinscripción manual en el RUT de las
personas jurídicas y asimiladas.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 051017 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. No existe ninguna excepción al
cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes.
OFICIO 010563 DE 22 DE FEBRERO DE 2013. DIAN. Registro Único Tributario. Inscripción.
CONCEPTO 072478 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011. DIAN. El artículo 5 del Decreto
   

CONCEPTO 066216 DE 26 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Inscripción del RUT a través de
apoderado.
CONCEPTO 061271 DE 24 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Cambio de Régimen por la

CONCEPTO 060609 DE 23 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Obligación formal de declarar
de agentes de retención.
OFICIO 105814 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009. DIAN. Obligaciones tributarias.
Comerciantes y usuarios que desarrollan su actividad en la Zona de Régimen Aduanero
Especial de Leticia.
CONCEPTO 072334 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIAN. Requisitos para cancelación
de inscripción en el RUT.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19370 DE 27 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.  
          
razón social consignados en los documentos que reciban contengan abreviaturas o siglas
o alteración de su orden, siempre que tales datos y el NIT coincidan con los del RUT del

EXPEDIENTE 19713 DE 27 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.     
actuaciones de la Administración deben armonizarse con las relativas al Registro Único
Tributario-RUT.
EXPEDIENTE 19868 DE 11 DE FEBRERO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. 
obligada a consultar la información del contribuyente reportada en el RUT y sólo puede

entidad.
Art. 35

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