Capítulo III: Fases de la posibilidad - vLex Colombia

Capítulo III: Fases de la posibilidad

Páginas243-316
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Fases de la Posibilidad
CIII
FASES DE LA POSIBILIDAD
La Constitución Política de 1991, llamada por sus hacedores ‘La Constitución
para la Paz’ tiene, como se esbozó en el capítulo anterior, los elementos intrínsecos
y extrínsecos para que, según el modelo de Estado, Estado Social de Derecho, se
establezca un delicado equilibrio entre el ‘orden público’ y la conversación o acuerdo
para buscar la Paz, pas ando por supuesto, por el respeto y la obligación de ‘cumplir
y hacer cumplir los convenios internacionales’ y así, la aproximación a la tolerancia,
a la otredad, como realización del Estado, en un mundo Globalizado y con garant ía
del respeto al Derecho sustancial.
Pues bien, se inicia entonces el trasegar por la configu ración de los mecanismos
tanto legales como jurisprudenciales para la realización de tan estimable bien que,
como se vio, resultó fundante en la Estado. A ello nos dedicaremos.
3.1. INICIOS
Nos topamos en periplo479 con ya no una expectativa, sino una realidad: la
posibilidad de la aplicación del Art. 22 de la Carta Constitucional, el Derecho y
Deber de la Paz.
Lo primero sería restringir el uso del instrumento del ‘Estado de Sitio’,
como lo había propuesto Virgilio Barco en su cuatrienio, ahora convertido en
norma Constitucional, por virtud del mandato estricto de las denominadas Leyes
Estatutarias que, según la C onstitución Política, se refieren a480: “Mediante las leyes
estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y
recursos para su protección;
479 Periplo. Del lat. perĭplus ‘circunnavegación’, y este del gr. ππ períplous. 1. m. Viaje o
recorrido, por lo común c on regreso al punto de partida. 2. m. Rec orrido o trayectoria espi ritual,
doctrinales, ideológicos, etc., de una persona. 3. m. En la geografía antigua, circunnavegación.
4. m. En la Antigüedad clá sica, obra en que se cuenta o refiere un viaje de cir cunnavegación. El
periplo de Hannón. http://dle.rae.es/?id=Se1xcH7 R. A. E. derechos reser vados.
480 Art. 152 de la Constit ución Política.
Augusto J. Ibáñez G.
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b) Administración de justicia;
c) (…)
e) Estados de excepción. (…)”, núcleos de especial valía, como se observa,
por lo que poseen un especial trámite y ca lificación de mayorías en el Congreso de
la República481 para su aprobación; la Corte Constitucional ha realiza al respecto
las siguientes precisiones que corresponde, en nuestro criterio, presentar como las
suficientes para ofrecer una visión de los límites y alcances de las disposiciones
Estatutarias: (i) Concepto482. “Las leyes estatutarias, son normas que regulan
temas esenciales para la vida social y el artículo 152 de la Constitución, especifica
qué materias deben ser reguladas mediante esta ley. (…), la jurisprudencia (…) ha
precisado que no toda norma o tema relacionado con las materias señaladas en
la Constitución, en su artículo 152, debe seguir el procedimiento excepcional de
la ley estatutaria, dando un carácter restrictivo a este tipo de leyes”; agrega, más
adelante483, “() cuando se trata de la expedición de códigos, en principio el trámite
correspondiente es el de una ley ordinaria y no el especial de una ley estatutaria
previsto por la Constitución Política (…).484A fin de armonizar las exigencias de
la Carta en materia de leyes estatutarias y no vaciar de contenido la competencia
general asignada al legislador ordinario por el artículo 150-2 de la Constitución,
según el cual le corresponde al Congreso expedir por medio de leyes ordinarias
481 Art.153. ‘La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría
absoluta de los miembros del Cong reso y deberá efectuarse dent ro de una sola legislatura.
Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la
exequibilidad del proyec to. Cualquier ciudadano podrá inter venir para defenderla o impugnar la’.
482 Corte Constit ucional. Sentencia C-261 de siete (7) días del mes de marzo de dos mil uno (20 01).
M.P.Dr. Alfredo Beltrán Sier ra. Cfr. Corte Constituc ional. Sentencia C-580 de junio s eis (6) de dos
mil uno (2001). M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández; S entencia C-1338 de 2000. M.P. Cristina
Pardo de Schlesinge r. En compilación: Corte Constituciona l. Sentencia C-162 de veinticinco (25)
de febrero de dos mil tres (20 03). M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño; Corte Constit ucional. Sentencia
C-481 de once (11) de junio de dos mil tres (2003). M.P. Dr. Alfredo Belt rán Sierra. “En síntesis:
la jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que las disposiciones que deben ser
objeto de regulación por med io de ley estatutaria, c oncretamente, en lo que respect a a los derechos
fundamentales y los recursos o procedimientos para su protección son aquellas que de alguna
manera tocan su núcleo esencial o mediante las cuales se regula en forma “íntegra, estruct ural
o completa” el derecho correspondiente” (sentencia C- 620 de 2001, M.P. doctor Jaime Araújo
Rentería)”
483 Corte Constit ucional. Sentencia C-64 6 de junio veinte (20) de dos mil uno (2001). M.P. Dr. M anue l
Jose Cepeda Espinosa
484 Ver por ejemplo Corte Constitucional, Sentencia C-114/99, M.P. Fabio Morón DÍAZ, (…) Otro
ejemplo de esta posic ión es la C-662/00, M.P. Fabio Morón DÍAZ (…).
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Fases de la Posibilidad
códigos en todas las ramas de la legislación485, la Corte ha interpretado el mandato
previsto en el artículo 152 de la Carta de manera sistemática y restrictiva, teniendo
en cuenta las demás disposiciones constitucionales que tratan la materia y anal izando
en cada una de las hipótesis previstas en ese precepto constitucional, los criterios
determinantes para la aplicación de la reserva de ley estatutaria. (…)486“; (ii) la
diferencia entre, un Estatuto y una Ley Estatutaria487: “(…) en la sentencia C-633
de 1996 aclaró lo siguiente: “De la Constitución no resulta la identidad entre todo
“estatuto” y las leyes estatutarias, pues mientras el primer concepto es genérico
485 Corte Constit ucional, Sentencia C-313/94, M.P. Carlos Gaviria Día z. “En esta providencia la Cor te
señaló que aun cuando las no rmas penales suponían una re stricción a la liberta d personal, tales
restricciones c orresponden al necesario y razonable ejercicio de facultades constitucionale s del
Estado y se dirigen a extender la protección necesaria a bienes y valores cuya salvaguarda la
misma Cart a ordena, deben reputarse incidental es al desarrollo nor mal de dichas competencias
(...) las disposiciones que integran el código penal (...), no están sujetas al trámite especial de
las leyes estatutarias ni participan de la naturaleza jurídica propia de éstas(...)La ley penal (...)
asume ab initio un tenor ma rcadamente prohibicionista que le per mite delimitar genéricamente
la libertad, def iniendo el campo de lo ilícito y repro chable socialmente. Definitiv amente, no hace
parte del núcleo ese ncial de ningún derecho funda mental delinquir; luego, seña lar legislativamente
los tipos penale s y establecer las condignas sanc iones, en modo alguno equivale a “regula r los
derechos fundamentales”.
486 “En cuanto a las diversas materias del artículo 152 sometidas a la reserva de ley estatutaria, la
Corte ha identific ado los criterios que deben ser tenido s en cuenta. Así, por ejemplo, en cuanto al
literal e) sobre estados d e excepción, esta Corpor ación señaló que “el objeto de regulación por v ía
estatutar ia son las facultades del Gobie rno durante la vigencia de los es tados de excepción, no así
todas las normas le gales que tengan como finalidad otorgar carácter per manente a las medidas
adoptadas.” (Corte Constitucional, Sentencia C-055/95, M.P.Alejandro Martínez Caballero.
En materia de mecanismos de participación (artículo 152, literal d)), la Corte señaló que “La
trascendencia que tiene la regulación de los mecanismos de participación en planos distintos
del político o electoral ha sido previa e inequívocamente decidida por el Constituyente. Este no
restring ió en el artículo 152, literal d) de la Ca rta la reserva de le y estatutaria pa ra los mecanismos
políticos. En ningún campo, sea social, administrativo, económico o cultural, tales mecanismos
o instituciones son del resorte de la ley ord inaria. Todos lo son de rango est atutario, de manera
única y exclusiva. Por manera que s u regulación tampoco puede ser mater ia de delegación en el
Ejecutivo, por la vía de las fac ultades extraordina rias.” (Corte Constitucional, Sentenc ia C-180/94,
M.P. Hernando Herrera Vergara). En relación con las funciones electorales de las que habla el
literal c), la Corte también ha identificado una pluralidad de criterios. Por ejemplo, cuando las
normas dictada s para regular func iones electorales afect an el núcleo esencial de derechos pol íticos
o el funcionamiento adecuado del procedimiento democrático, esta Corporación ha dicho que
tal regulaci ón debe hacerse mediante ley estat utaria. (Corte Constituciona l, Sentencia C-145/94,
M.P. Alejandro Martínez Cab allero)”. En el mismo sentido: Corte C onstitucional. Sentencia C- 616
de veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (200 8). M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
487 Corte Constitucional. Sentencia C-409 de veinticinco (25) de abril del año dos mil uno (2001).
M.P. Dr. Alvaro Tafur Galvi s.

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