Capítulo III. Período fiscal de retenciones en la fuente
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Eliecer Bello Franco |
Páginas | 112-112 |
Cartilla IVA - INC - Facturación 2019112
prestación de servicios gravados en el territorio nacional, deberá retener en la fuente el 100% del valor del
No. 1 de 19 de junio de 2003)
12. 5 ¿Cuál es el tratamiento del IVA retenido?
Los responsables del IVA sujetos a la retención en la fuente, podrán llevar el monto del impuesto que les
del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 484-1)
Para estos efectos, los sujetos a quienes se les practique retención, deberán llevar una subcuenta en donde
o servicios que acrediten la calidad de agente retenedor. En todo caso, deberán coincidir el período de
(Decreto
Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.6.1.6.6 Inc. 2)
CAPÍTULO III
PERÍODO FISCAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE
las siguientes fechas:
a) Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en
b) Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando
estén sometidas a la vigilancia del Estado;
cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de
fecha cierta.
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 604)
siguientes condiciones:
1. El primer mes del año debe comenzar el 1 de enero.
mes.
3. El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de
octubre de 2016, artículo 1.6.1.6.2)
Grupo Editorial Nueva Legislación.
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