Capítulo III: Reglas jurisprudenciales de la sala penal de la corte suprema de justicia sobre el principio de congruencia del sistema acusatorio
| Páginas | 57-126 |
C III
R
1. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA DESDE UNA
PERSPECT IVA PROCESA L
De las múltiples providencias de la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia que hacen relación al principio
de congruencia regulado por la ley con la ley 906 de 2004, que
implementó el denominado sistema acusatorio penal con el acto
Constitución Política de Colombia, han surgido varias situaciones
problemáticas puesto que parece ensayarse una forma de entender el
lege data e incluso podrían
tocar con la integridad del modelo procesal adoptado.
En efecto, la jurisprudencia del órgano de cierre ha suscitado
cuestiones de mayúscula trascendencia en relación con los poderes
que acompañan al fallador para la resolución de fondo del asunto
sometido al juzgamiento penal, que involucra el poder de la pretensión
de un orden justo1, entre las cuales está i) la posibilidad de condenar
al enjuiciado no obstante la Fiscalía del caso considera que se
1 Artículo 2 de la C onstitución Política de Colombia
58
debe adoptar una sentencia absolutoria frente al delito materia de
acusación; ii) la facultad de condenar por un delito que no fue materia
de acusación, sino por cualquier otro del Código Penal; y iii) la
previamente como jurídicamente relevantes.
Como a continuación se revisará en detalle estas diversas
situaciones, en forma previa se retomarán unas acotaciones teóricas
acusatorio, el de imparcialidad y el de igualdad de armas, todos bajo
la comprensión en clave del concepto de la jurisdicción, como quiera
que se articulan como criterios claves en el tema de la administración
de justicia en materia penal bajo un rito acusatorio, lo cual brindará
luces en el análisis de las reglas jurisprudenciales destacadas y las
En esta hoja de ruta en primera medida se tiene sobre la
jurisdicción, siguiendo las enseñanzas del insigne 2, que el
Estado, tanto para su subsistencia, como para la preservación de la
paz y el orden jurídico, ejerce en forma exclusiva el monopolio de
la fuerza, y correlativamente prohíbe a los particulares el uso de ella
para su defensa, de donde deviene el deber-poder de administrar
la justicia a través de ella, que como función pública se ocupa de
que corresponde a las partes y son susceptibles de ejecución.
El jurista nacional , en un abordaje de la
debe a la falta de delimitación conceptual de sus contornos exactos,
y que en la práctica suele acuñar conceptos diversos3.
2 , Eduardo. Fundamentos del De recho Procesal Civil. Buenos Ai res:
Ediciones de Palma, 1981. pp 27 a 39.
3 El autor sobre el punto, alude entres lo s diversos usos que “(a) Se ha entendido la
jurisdicción co mo el límite territorial dentro del c ual son ejercidas determinadas
o legislativas), o como un e spacio geográfico sobre e l cual se despliega un
determinado p oder. Se trata de una acepción mu y extendida y que ha sumido a los
propios profesionale s del derecho en equívoc os bien profundos que debe n evitarse.
(b) También se ha equiparado jur isdicción con compet encia. Cuando se con sidera la
jurisdicción co mo una aptitud legal de c onocimiento de deter minadas pretens iones o
litigios, se present a una confusión conce ptual muy seria. P recisamente este equ ívoco
59
Expresa que en términos generales, la jurisdicción se entiende
“como el pronunciamiento de lo que se tiene por derecho válido según
las fuentes admitidas. Permite cierta creación judicial del derecho
con la emisión de la norma jurisdiccional contentiva en el fallo, por
enjuiciamiento”; y en la tarea de despejar las vaguedades, el autor
propone rescatar una acepción que se aproxime al sentido genuino
del instituto, por lo que comienza presentando la exploración sobre
la naturaleza del concepto a partir de su acepción etimológica, que se
incorpora a los términos latinos, iuris dicere o iuris dictio, a partir de lo
cual se comprende la jurisdicción como la función por medio de la cual
se declara el derecho, concebido como la potestad de decir el que le
corresponde a las partes con apoyo en criterios de enjuiciamiento claro.
aún permanec e en el lenguaje forense, y desde l a inadecuada técnica legi slativa
se introduce tal imprecisión, como sucede con los códigos de procedimiento
locales, en los que se con funde frecuentemente ju risdicción con competencia . Así,
por ejemplo, el artíc ulo 12 del Código de Procedimiento, de forma ant itécnica,
establece: “Correspon de a la jurisdicción civil todo asunto q ue no esté atribuido
por ley a otras jur isdicciones”. Es posible establecer un par alelo dirigido a la
distinción conc eptual entre jurisdic ción y la competencia propia de los pr ocesos
un capítulo poster ior, la competencia requerid a en el proceso es la potestad de
una medida de la propi a jurisdicción. La compete ncia presupone jurisdic ción, y
se constituye e n la aptitud reconocida a un ór gano jurisdiccional para ent ender
genérica de conoc imiento de pretensiones o lit igios. La falta de jurisdicc ión genera
la inexistencia d el acto proferido por el tercer o emisor, teniendo en cuenta la
vulneración del p rincipio de exclusi vidad de la jurisdicc ión que excluye la posibilid ad
de la resolución de pret ensiones procesales por part e de sujetos que al interior de
genera nulidad en la actuación procesal al comprometerse el principio procesal del
juez natural. (c) Adicionalme nte, de forma impropia se ha confu ndido jurisdicción
con ciertas prer rogativas inherentes a de terminados cargos y empleo s, o con el
poder o autorid ad de ciertos órganos del poder pú blico. En esta tercera acepción
sobre jurisdicci ón se hace referencia a la inve stidura y a la jerarquía vi nculada a un
cargo determina do o una posición deriva da de una autoridad , más no se desarrolla
la idea de potestad v inculada con una fun ción sobre declaración o ejec ución forzosa
de un derecho. (d) Finalmente , se ha asociado el concepto de ju risdicción con la
función que realiz a cualquier órgano o conjunto de órganos, pr eferentemente del
Estado, al interve nir en la esfera de las atrib uciones que le son propias. Se t rata de
una acepción dem asiado amplia en la que no se re conocen los principale s elementos
materiales y forma les que han de tenerse en cu enta para comprender e l contenido de
lo propiamente jurisdiccional”. artín Revista
Internaut a de Práctica Jurídica. Núm . 19 enero-junio 2017.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.