Capítulo III. La teoría de textos en la TCD: derecho, hipertextualidad y textos escribibles - vLex Colombia

Capítulo III. La teoría de textos en la TCD: derecho, hipertextualidad y textos escribibles

Páginas219-285
AutorJuan Pablo Sterling Casas
219
Derecho, hermenéuticaycomunicación: unestuDioDetextosDesDela
obraDe GreGorio robles
caPítulo iii
la teoría de textos en la tcd: derecho,
hiPertextualidad y textos escriBiBles
En los capítulos anteriores se abordó todo lo relacionado con la Teo-
ría Comunicacional del Derecho y sus tres niveles: sintáctico (teoría
formal del Derecho), semántico (teoría de la Dogmática jurídica) y
pragmático (teoría de las decisiones jurídicas). Aun así, como el lector
recordará, en el primer capítulo se hizo una presentación de lo que, a
mi juicio, constituye uno de los pilares de esta tesis: la teoría de textos
trabajada en la TCD y su relación con la obra de Roland Barthes y
Robert Landow. Hablamos de la teoría de los textos escribibles y del
hipertexto como elementos presentes en la obra de Robles, que su-
madas a la visión optimista de la hermenéutica (ilustrada ya amplia-
mente) sirven de base para otorgar la relevancia que merece la Teoría
Comunicacional.
En este tercer capítulo nos adentraremos en el estudio de la teoría
de textos a partir de unas concepciones que pueden ser consideradas
como no tradicionales en el Derecho, es pues, una invitación a repen-
sar la noción de texto jurídico desde las teorías que trabajan la hiper-
textualidad, los textos escribibles y una serie de reexiones anes a
éstas. El objetivo es indicar cómo la TCD hace uso de estas nociones
para ofrecer un panorama distinto en el análisis del fenómeno jurídico
que irradia todas sus etapas, desde la enseñanza hasta su aplicación.
En primer lugar, se abordará el tema de la narración y el Derecho
como elementos inseparables que se vinculan a través de la herme-
néutica, posteriormente se indicarán los postulados básicos de lo que
pretende una teoría de textos, nalmente se estudiarán las nociones
de textos escribibles (Roland Barthes) e Hipertexto (Robert Landow) y
su incidencia en la TCD.
narración, hermenéuticay derecho
El lenguaje juega un papel principal en el desarrollo del individuo,
no se trata de una herramienta auxiliar que reeja las representacio-
nes del pensamiento ni de un vidrio o medio diáfano entre éste y la
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Juan Pablo Sterling CaSaS
realidad; se trata de un concepto con entidad propia y unos límites
que condicionan al pensamiento y a la realidad. De esta manera el
lenguaje es una forma para comunicar experiencias de vida que bus-
can trascendencia e impacto en las acciones de los demás para ge-
nerar transformación social, se trata de lenguaje como herramienta
de acción y cambio. Todas las experiencias que son susceptibles de
ser comunicadas vía lenguaje se enmarcan dentro de una estructura
cultural y axiológica que de forma consciente o inconsciente son asu-
midas por una comunidad.
La comunicación es, vista así, el acto de poner en común las ex-
periencias particulares mediante enunciados, con el n de esta-
blecer acuerdos intersubjetivos sobre el “mundo de todos”, el
conjunto de mapas que conforman la cartografía que por con-
vención cultural llamamos “realidad”. Y la cultura, la paulatina
decantación de esos enunciados lingüísticos e icónicos, que en la
medida en que son colectivamente asumidos van formando un
humus, un sedimento común para uso consciente e inconsciente
de todos. Tal sedimento es la tradición cultural que empapa a los
individuos de modo inevitable, lo sepan o no, lo quieran o no.1
A lo largo de este trabajo se ha sostenido que el Derecho es un ejer-
cicio comunicacional que se traduce en que su objetivo es transmitir
un mensaje que no sólo informe o prevenga, sino que mantenga o
transforme la realidad. En este orden de ideas puede asumirse que el
Derecho es un conjunto de discursos o procesos comunicacionales al
interior de un ámbito jurídico y que se desprenden del desarrollo de
la dualidad entre ordenamiento y sistema encaminados a un n: la
comunicación de un mensaje para generar una acción del individuo
para conservar o transformar la realidad. Lo anterior está presente en
varios escenarios del fenómeno jurídico, ya que tanto el legislador,
como el juez, los abogados y los estudiosos del Derecho se sirven de
discursos para expresar sus ideas y lograr la persuasión de un audito-
rio. El Derecho visto así es un discurso evidenciable en actos: “Dere-
cho es la ley, y también la sentencia, el registro, el contrato.”2
Por lo anterior, el Derecho entendido como ejercicio comunicacio-
nal posee un desarrollo hermenéutico basado en la comprensión de la
realidad y de la historia a partir de un contexto dado, esto explica por
qué emerge un componente narrativo que da cuenta de los fenóme-
nos históricos. El Derecho no puede ser concebido como un ejercicio
1 CHILLÓN, A. El “giro lingüístico” y su incidencia en el estudio de la comunicación perio-
dística. En Revista Anàlisi, N° 22. Barcelona: Universidad Autónoma de Barcelona, 1998,
pág. 74.
2 ROBLES, G. Introducción a la teoría del Derecho, 6ª edición (2003). Barcelona: Debate, 1988,
pág. 19.
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Derecho, hermenéuticaycomunicación: unestuDioDetextosDesDela
obraDe GreGorio robles
meramente descriptivo, no la simple descripción de realidades, es la
creación de muchas más a partir de diversas formas de comprender
y narrar el mundo, de esta manera se abordan las vivencias de cada
individuo experimenta y pueden ser llevadas a textos y dotadas de
nuevos sentidos a través de las normas jurídicas, pero en especial de
las sentencias judiciales; sentencias que constituyen una historia, un
asunto resuelto aquí y ahora que al nal es un ladrillo más en la cons-
trucción histórica de la conciencia colectiva. Se parte entonces de que
la historia no es algo que se cuenta, es algo que se hace, se comprende
y se analiza en busca de un sentido superior a simplemente contar o
aleccionar, se trata de una función cuyo objetivo es el de descubrir
contextos y crear realidades a partir de la comunicación jurídica para
transmitirlos, generar nuevos sentidos y preservarlos.
Una función de carácter comunicativa en tanto trasmite un men-
saje de un emisor hacia un receptor. Una función generadora de
nuevos sentidos en ocasiones presumiblemente no previstos y lo
que desemboca en una capacidad creadora a partir de la interpre-
tación. Y una función nemotécnica como la capacidad de preser-
var el recuerdo y evitar el olvido.3
La visión comunicacional y narrativa del Derecho permite así una
sensibilidad mayor con los dramas sociales y con las experiencias in-
dividuales signicativas. Se genera una relación de empatía emocio-
nal que reforzaría el humanismo al fenómeno jurídico y lo acercaría
a una visión más amplia superando así las posiciones reduccionistas
que lo encierran y lo limitan a funciones descriptivitas donde el mé-
todo de las ciencias naturales prima y desdibuja el verdadero sentido
de lo que una ciencia jurídica debe ser. Al ser el método del Derecho
uno interpretativo-constructivo se debe tener la claridad de que se
trabajará con experiencias y sensaciones humanas reejadas en tex-
tos, y que el resultado de este proceso también es susceptible de ser
textualizado.
Puede entonces pensarse que el proceso de interpretar consiste
en aplicar el texto de forma tal hasta que llegue a estar en relación
con el universo entero pues sólo así tendría sentido. El texto da
cuenta de experiencias, historias, sentimientos, conductas que se
dan en un espacio y tiempo, los jueces los abordan y se pronun-
cian sobre ellos.4
3 STERLING, J. y OSMA, P. La hermenéutica en la Teoría Comunicacional del Derecho: la
teoría de textos. En: Revista Filosofía UIS, 17 (1). Bucaramanga: Universidad Industrial de
Santander, 2018, pág. 267.
4 Ídem, pág. 244.

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