Capítulo IV - Título II. Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779905

Capítulo IV

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas167-171
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 167
2. El importe de los siniestros avisados.
3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.
4. Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder
de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los
contratos, y
5. El importe que, al n de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.
Concordancias: Artículo 1.2.1.1.9 DURT 1625 de 2016.
Artículo 285. Pasivos moneda extranjera.
Modicado por el artículo 120 de la Ley 1819 de 2016. El valor de los pasivos en moneda
extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a
la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa
representativa del mercado del reconocimiento inicial.
Artículo 286. No son deudas.
Modicado por el artículo 121 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de este estatuto, no
tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:
1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo dene la técnica contable.
2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza
del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.
3. El pasivo por impuesto diferido.
4. En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los
ajustes de medición a valor razonable.
Artículo 287. Valor patrimonial de las deudas.
Modicado por el artículo 122 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos scales, el valor
patrimonial de las deudas será:
1. Los pasivos nancieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando
el modelo del costo amortizado.
2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se
reconocerán por el valor nominal de la operación.
3. En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.
CAPÍTULO IV
Artículo 288. Ajustes por diferencia en cambio.
Adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. Los ingresos, costos, deducciones,
activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento
inicial a la tasa representativa del mercado.
Las uctuaciones de las partidas del estado de situación nanciera, activos y pasivos,
expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos scales sino hasta el momento de la
enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de
los pasivos.
En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso,
se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados
anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa
del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el
momento del abono o pago.

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