Capítulo IV: El estado de emergencia en Colombia (1968-2020): Inquietudes constitucionales sobre la cara amable de la excepción
| Autor | David Ernesto Llinás Alfaro |
| Páginas | 161-262 |
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CAPÍTULO IV
EL ESTADO DE EMERGENCIA EN COLOMBIA
(1968-2020)
INQUIETUDES CONSTITUCIONALES SOBRE LA CARA
AMABLE DE LA EXCEPCIÓN
DAVID ERNESTO LLINÁS ALFARO
“En Colombia no hay nada más permanente que lo temporal”
SABIDURÍA POPULAR COLOMBIANA
INTRODUCCIÓN
La literatura existente en Colombia alrededor de los estados de excepción se res-
tringe, por lo general, a la historia del estado de sitio, y de cómo esta técnica del ejerci-
cio del poder político ha sido usada por los diferentes y sucesivos gobiernos colom-
bianos como el instrumento de la normalidad institucional. El interés en la figura es
tanto politológica como constitucional, en la medida que las múltiples indagaciones se
cuestionan la legitimidad de las medidas excepcionales, su tremenda extensión a lo
largo de los años y las décadas, y la real efectividad de los controles previstos en las
diversas constituciones, bien sea políticos o jurisdiccionales.
Salvo algunos autores, no hay investigaciones sobre el estado de emergencia (social,
económica y ambiental), porque pareciera que carece de interés estudiar una institu-
ción que se muestra a sí misma como la cara amable de la excepcionalidad. Es más
llamativo (y por eso, hay que decirlo, más taquillero) estudiar el estado de sitio porque
se puede abordar desde los marcos explicativos propuestos por la academia transna-
cional, la que estudia el asunto en perspectiva de política global, de la normalidad de la
excepción, y para eso solo hay que buscar en internet a TONI NEGRI, GIORGIO
AGAMBEN o a SLAVOJ ŽIŽEK (quien ya anunció, hace un par de meses y como conse-
cuencia de la propagación de la Covid 19 a lo largo y ancho del globo, la caída del
capitalismo y el advenimiento de lo que él entiende por comunismo); porque desde el
¿CORONADEMOCRACIA O CORONADICTADURA?
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estado de sitio se puede disfrazar de democracia y de régimen constitucional lo que, en
realidad, es una dictadura o un sistema político anticonstitucional, y eso facilita, por
ejemplo, la comparación de un Estado como el colombiano (que supuestamente tiene
la tradición democrática más antigua del continente, dejando a salvo a los Estados
Unidos) con países como Chile, Brasil, o Argentina, con sus muertos, sus desapareci-
dos y con sus persecuciones anticomunistas y antisindicales. El estado de emergencia,
en cambio, exhibe la máscara más bien técnica de la excepcionalidad, situada en los
ámbitos de la protección social e incluso ambiental. Pero sigue siendo excepcionali-
dad, y como veremos, es la excepcionalidad que, por lo menos ahora, le otorga al go-
bierno colombiano más y mejores herramientas, no solo para solventar una crisis, sino
para abusar de las potestades legislativas. Escribir sobre este asunto, además, vale la
pena ahora mismo, después de cuatro meses de confinamiento en los que como so-
ciedad hemos recibido del Estado normas, muchas normas, pero no soluciones a los
problemas cotidianos que trajo el coronavirus, además del miedo al contagio y a la
muerte: el desempleo y la hambruna. Sin embargo, el propósito del documento es
solamente descriptivo. Se trata de hacer un recorrido por las distintas declaratorias del
estado de emergencia, de explicar los vaivenes jurisprudenciales alrededor de los al-
cances del control, pero con el objetivo en mente de soportar esta hipótesis: el go-
bierno de IVÁN DUQUE ha abusado de la figura, no parece que la Corte Constitucio-
nal esté muy dispuesta a confrontar críticamente tal situación, el Consejo de Estado
decidió asumir un papel de marginación frente al asunto, y el Congreso está dismi-
nuido políticamente debido al confinamiento y a la novedad que trajo consigo el
efectuar control político a través de plataformas de telepresencia.
La cuestión de por qué se trae a colación al Consejo de Estado tiene que ver con el
asunto más llamativo de la excepcionalidad en Colombia desde marzo: la coexistencia
del estado de emergencia con los reglamentos del gobierno que, siendo ordinarios, sin
tener el carácter de legislativos, han reducido a la población a la casa por cárcel. Se
hablará un poco del asunto en su momento.
Bajo esta premisa, el presente trabajo está estructurado en los siguientes capítulos:
en primer lugar, se analizan los antecedentes históricos del estado de emergencia, ex-
plicando que su adopción fue en 1968 y que su primer uso se produjo en 1974 durante
el gobierno de ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN; en segundo lugar, se muestra cuál fue el
desarrollo de esta modalidad de la excepción durante el gobierno de BELISARIO
BETANCUR CUARTAS, y la exposición de este acápite se desenvuelve en tres etapas
(dos en 1982-1983, y otra en 1985); en tercer lugar, se hablará de la regulación actual
del estado de emergencia en el artículo 215 de la Constitución políticade 1991; en cuarto
lugar, se hará un breve recorrido por la declaratoria del estado de emergencia, y su
control jurisdiccional por la Corte Constitucional, desde 1992 hasta 2020, concen-
trando la narración en la declaratoria efectuada por IVÁN DUQUE MÁRQUEZ como
efecto de la contingencia del coronavirus; y por último, se plantearán algunas conclu-
LLINÁS: EL ESTADO DE EMERGENCIA EN COLOMBIA
163
siones que, se anticipa, están inconclusas, porque a la fecha de escritura del presente
artículo no se ha efectuado el control jurisdiccional sobre la totalidad de la inmensa
cantidad de decretos legislativos expedidos para atender la coronacrisis.
1. EL ESTADO DE EMERGENCIA DURANTE EL GOBIERNO DE ALFONSO
LÓPEZ MICHELSEN
El estado de emergencia es una técnica de gobierno excepcional introducida en
Colombia durante la administración de CARLOS LLERAS RESTREPO, a través del artí-
culo 43 del Acto legislativo 1 de 1968, en el que se sentaron las bases de la institución,
que todavía hoy se mantienen con algunas importantes variaciones bajo la vigencia de
otra carta política y con un complejo sistema de amparo jurisdiccional a favor de los
derechos humanos y fundamentales. El propósito fue regular la reacción del aparato
estatal frente a situaciones particularmente anormales, diferentes al control del orden
público, que exigirían, en principio, una respuesta del Congreso de la República, pero
que requerían también una reacción rápida del gobierno1, que podía encontrar una
eventual oposición parlamentaria y truncar así las posibilidades inmediatas de solución.
En este acápite se establecerá la relación directa que existe entre las nociones de orden
público y emergencia económica, pese a que su regulación trató, y trata todavía, de distinguir
fuertemente ambos conceptos.
Antes de 1968, la solución de los gobiernos colombianos a cualquier emergencia (o
en general, cualquier problema, disfrazado muchas veces de emergencia), derivada o
no del control sobre el orden público, se llamaba formal y materialmente estado de
sitio: así fue como se enfrentó a la oposición política durante la regeneración, así fue
que se persiguió a la movilización social desde la Masacre de las Bananeras, y así fue que
se introdujo al país en las lógicas globales de la guerra fría, el macartismo y la lucha
contra el comunismo2. Incluso, desde 1956 se pueden encontrar antecedentes jurispru-
denciales en los que la misma Corte Suprema consideraba válido que el estado de sitio
1 Ver, entre muchos otros, a MARIO CAJAS S., La historia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, 1886-
1991, t. 2, Bogotá, U. Andes-Icesi, 2015, pág. 109.
2 Sobre este tema se recomienda la lectura de CAJAS S., La historia de la Corte Suprema, t. 2, op. cit.;
BERND MARQUARDT, “La era de la estatalidad anticonstitucional en Colombia (1949-1990)”, en Pen-
samiento Jurídico, núm. 32, Bogotá, UNAL, 2011, págs. 15-59; MAURI CIO GARCÍA V., “Constituciona-
lismo perverso”, en ÍD. & BOAVENTURA DE S. SANTOS, El caleidoscopio de las justicias en Colombia, Bo-
gotá, Siglo del Hombre, 2001, págs. 317-370; JUAN F. ROMERO T., Por los caminos de la excepcionalidad,
Bogotá, Ibáñez, 2020; ÍD., “La construcción del enemigo interior”, en BERND MARQUARDT & DA-
VID E. LLINÁS A. (Eds.), Historia comparada del derecho público latinoamericano del siglo XIX, Anuario VII de
CC - Constitucionalismo Comparado, Bogotá, Ibáñez, 2018, págs. 199-285; ANTONIO BA RRETO R., La ge-
neración del estado de sitio, Bogotá, U. Andes, 2011; TANIA M.C. LUNA B. & JUAN P. CARDONA, “Esta-
dos de excepción en Colombia 1948-1990”, en BERND MARQUARDT (Ed.), Constitucionalismo compara-
do, Acercamientos metodológicos, históricos y teóricos (Anuario I de CC - Constitucionalismo Comparado) , Bogotá,
UNAL, 2009, págs. 449-480.
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