Capítulo IV. Impuesto de delineación urbana - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540951

Capítulo IV. Impuesto de delineación urbana

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas86-91
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
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ARTÍCULO 69. TRASPASO DE LA PROPIEDAD Y TRASLADO DEL REGISTRO.
Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de
la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día
en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro
obligatorio de accidentes de tránsito.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Arts. 65 al 67.
• *Ley 769 de 6 de julio de 2002: Arts. 8, 39, 42 y 47.
• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 146 y 148.
• *Resolución Reglamentaria Ministerio de Transporte No. 3275 de 12 de agosto de
2008: Por la cual se reglamenta el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 15360 DE 21 DE AGOSTO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La intención del legislador al presentar el articulado sobre el
impuesto de vehículos, fue la de uni car en un impuesto todos los que gravan la propiedad
de los vehículos automotores.
CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
ARTÍCULO 70. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de delineación urbana está
autorizado por la Ley 97 de 1913, el Decreto-Ley 1333 de 1986 y el Decreto-Ley
1421 de 1993; el cual fue adoptado por el Acuerdo 20 de 1940 con las modi caciones
del Acuerdo 28 de 1995.
NOTA DE INTERPRETACIÓN: Debe tenerse como autorización legal el Acuerdo 352 del 23
de diciembre de 2008, por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en
los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial Uni cado y plusvalía en
el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010: Art. 60.
*Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008: Por medio del cual se adoptan medidas
de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana,
predial uni cado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.
• *Acuerdo Distrital 28 de 22 de diciembre de 1995: Por el cual se adopta el Plan de
Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter
impositivo y se dictan otras disposiciones.
• *Acuerdo Distrital 20 de 12 de marzo de 1940: Por el cual se establece el impuesto de
delineación y se dictan otras disposiciones sobre construcciones.
ARTÍCULO 71. HECHO GENERADOR. (Artículo derogado por el artículo 18 del
Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008).
• Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008:
ARTÍCULO 2. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de delineación
urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido
Art. 69

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