Capítulo IV. Impuesto de delineación urbana - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559109

Capítulo IV. Impuesto de delineación urbana

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas90-95
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
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CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
ARTÍCULO 70. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de delineación urbana está
autorizado por la Ley 97 de 1913, el Decreto-Ley 1333 de 1986 y el Decreto-Ley
1421 de 1993; el cual fue adoptado por el Acuerdo 20 de 1940
del Acuerdo 28 de 1995.
NOTA DE INTERPRETACIÓN: Debe tenerse como autorización legal el Acuerdo 352 del 23
de diciembre de 2008, por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en
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el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010: Art. 60.
• *Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008: Por medio del cual se adoptan medidas
de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana,
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• *Acuerdo Distrital 28 de 22 de diciembre de 1995: Por el cual se adopta el Plan de
Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter
impositivo y se dictan otras disposiciones.
• *Acuerdo Distrital 20 de 12 de marzo de 1940: Por el cual se establece el impuesto de
delineación y se dictan otras disposiciones sobre construcciones.
ARTÍCULO 71. HECHO GENERADOR. (Artículo derogado por el artículo 18 del
Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008).
• Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008:
ARTÍCULO 2. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de delineación
urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido
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7 del Decreto Nacional 564 de 2006, o en el que haga sus veces.
Así mismo, constituye hecho generador el acto de reconocimiento de la existencia de
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DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1193 DE 6 DE JULIO 2009. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Impuesto de Delineación Urbana y Participación en la Plusvalía.
CONCEPTO 1191 DE 6 DE JULIO 2009. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Delineación Urbana. Presentación de la declaración.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18922 DE 10 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO
FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Generalidades del impuesto de delineación urbana.
EXPEDIENTE 18921 DE 4 DE ABRIL DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Fideicomitente como sujeto pasivo del
impuesto de delineación urbana.
Art. 70

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