Capítulo IV. Sanciones - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559120

Capítulo IV. Sanciones

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas249-295
Sanciones 249
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 20632 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. No presentación de registros del libro de Inventarios y Balances.
EXPEDIENTE 19412 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Es deber de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, poner a disposición de la Administración,
cuando ésta lo requiera, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron
origen a los registros contables.
ARTÍCULO 53. OBLIGACIÓN DE ATENDER REQUERIMIENTOS. Los
contribuyentes y no contribuyentes de los Impuestos distritales, deberán atender los
requerimientos de información y pruebas, que en forma particular solicite la Dirección
Distrital de Impuestos, y que se hallen relacionados con las investigaciones que esta
dependencia efectúe.
).
Cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte
de la Dirección Distrital de Impuestos, el plazo mínimo para responder será de 15
días calendario.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 1028 DE 27 DE ABRIL 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Aplicación de la sentencia C-1040 del 2003, por medio de la cual se declaran inexequibles
las expresiones porcentuales contenidas en el artículo 111 de la Ley 788 del 2002 .
CAPÍTULO IV
SANCIONES
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 54. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES.
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procedente, o mediante resolución independiente.
Sin perjuicio de lo señalado en normas especiales, cuando la sanción se imponga en
resolución independiente, previamente a su imposición deberá formularse traslado
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objeciones y pruebas y/o solicitar la práctica de las que estime convenientes.
NOTA: 
el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para
las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias
en Bogotá Distrito Capital” señala:
Artículo 1o. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad
y favorabilidad en el régimen sancionatorio. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, para la aplicación del régimen sancionatorio en
el Distrito Capital se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 54
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
250
Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable
o declarante:
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tanto concurran las siguientes condiciones:
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requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
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en tanto concurran las siguientes condiciones:
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no se hubiere cometido la misma; y
           
requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Administración Tributaria Distrital:
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tanto concurran las siguientes condiciones:
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sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante
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establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
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en tanto concurran las siguientes condiciones:
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sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante

           
establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
Parágrafo 1º Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones
tributarias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.
Parágrafo 2° Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en
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de aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor
o declarante.
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es reincidente.
Parágrafo 3º Para las sanciones previstas en los artículos 652-1, numerales 1o, 2o y 3o del
657, 658-1, 658-3, inciso 6o del 670, 672 y 673 del Estatuto Tributario Nacional aplicables
en el Distrito Capital, no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el
presente artículo.
Parágrafo 4º Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los
intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674,
675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributario Nacional aplicables en el Distrito Capital.
Art. 54
Sanciones 251
Parágrafo 5º El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario,
aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.
Artículo 2o. Sanciones reducidas. Cuando el contribuyente o declarante presente el escrito


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pronunciamiento alguno de la administración sobre su procedencia.
No obstante lo anterior, el funcionario de conocimiento procederá a expedir el respectivo
acto administrativo cuando tales términos y condiciones no se cumplan, con el objeto de
permitir la interposición de los recursos procedentes.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 18750 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS.  
proceso por omitir el pliego de cargos previo a la resolución que impone sanción por no
declarar.
EXPEDIENTE 15762 DE 30 DE OCTUBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.   

EXPEDIENTE 13813 DE 5 DE AGOSTO DE 2004. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Sanción por Extemporaneidad.
EXPEDIENTE 12922 DE 4 DE ABRIL DE 2003. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERMÁN
AYALA MANTILLA. La sanción surge en el momento del vencimiento del plazo.
ARTÍCULO 55. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE SANCIONAR. (Artículo
). Cuando
    
prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación

Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse

en que se realizó el hecho sancionable, o en que cesó la irregularidad si se trata de
infracciones continuadas, salvo en el caso de los interesados de mora y de la sanción
por no declarar y de las sanciones previstas en los artículos 659-, 659-1 y 660 del

contados a partir de la fecha en que ha debido cumplirse la respectiva obligación.
Vencido el término para la respuesta al pliego de cargos, la administración tributaria

previa la práctica de las pruebas a que haya lugar.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 13813 DE 5 DE AGOSTO DE 2004. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Sanción por Extemporaneidad.
EXPEDIENTE 10001 DE 30 DE JUNIO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
DANIEL MANRIQUE GUZMÁN. Sanción impuesta en resolución diferente.
Art. 55

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