Capítulo IX: Funciones del Personero en materia de derechos humanos - vLex Colombia

Capítulo IX: Funciones del Personero en materia de derechos humanos

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Capítulo IX
Funciones del Personero en materia de derechos
humanos
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y se desarrolló la conferencia de Viena, dijo: “Si bien los derechos humanos son
comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se
reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener su forma particular de
contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala
universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y
de la alteridad, del “yo” y del “otro”. Nos enseñan que somos a la vez idénticos y
diferentes (...) Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma
naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por
objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia
histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”179.
Las principales características que se les atribuyen son:
Inherentes: porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna,
pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un
reconocimiento por parte del Estado. Todas las personas nacemos con derechos que
nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado
o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona
humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula
(sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Univer sales: por cuanto se extienden a todo el género humano en todo
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o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Todas las
mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos, por eso no importa la raza,
179 Discurso del Secretario General de las Naciones Unidas en la apertura de la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, Viena 1993.
408 Alfre do Manrique R eyes
el sexo, la cultura o la religión que tengamos, tampoco import a la nacionalidad
o el lugar en que se viva, cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede
estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los
mismos derechos tanto un niño como una niña, un i ndígena como un campesino,
una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como
un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco,
un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Absolutos: porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier
persona o autoridad. Los derechos humanos imponen una obligación concreta a
las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.
Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que
existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo
el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio
militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad
colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas y tantos otros.
Inalienables: por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la
esencia misma del ser humano, no pueden ni deben separarse de la persona y en
tal virtud no pueden tr asmitirse o renunciar a los mismos bajo ningún t ítulo. La
persona no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos,
tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se
entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o
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esto con dos situaciones típicas que se dan en Colombia, por un lado, el que
por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales
no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por
un tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las
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la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado,
el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros
gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones,
entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político
o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los
elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país,
en realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de
llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente
a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Inviolables: porque ninguna persona o autoridad puede actua r legítimamente
en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de
409Capítul o IX. Funciones del pers onero en materia de der echos huma nos
acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad, nadie puede atentar,
lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas
y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos, las leyes
dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales
que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser
violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la
realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni de ningún grupo
al margen de la ley, ni por políticas económicas que condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la población.
Imprescriptibles: porque no se pierden por el transcurso del tiempo,
independientemente de si se hace uso de ellos o no. Como la humanidad
es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos
conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del
patrimonio de la dignidad humana, una vez reconocidos formalmente los
derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún
superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.
Indisolubles: porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben
ser ejercidos en su contenido esencial180, al tener igu al grado de importancia. Los
derechos humanos están relacionados entre sí, es decir, no podemos hacer ningu na
separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de

de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa
de los demás. Es así como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho
a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda
adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos
niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
Indivisibles: porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner
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de otro. Los derechos humanos están relacionados entre sí, debemos partir del
principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos
establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos
son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener u na vida digna si no
disfrutamos de todos los derechos, violar cualquiera de ellos es atentar contra
180 Entendemos por contenido esencial de un derecho, aquella parte del mismo que resulta
“absolutamente necesario, para que los intereses jurídicamente protegidos, que da vida y razón al
derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos” Ver:  L., Federico. El Derecho
del Trabajo en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Madrid: (IELSS), 1985. p. 21.

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