Capítulo IX. La prescripción adquisitiva
| Páginas | 521-585 |
| Autor | Luis Alonso Rico Puerta |
Capítulo IX
La prescripción adquisitiva
Lo esencial de la vida feneci da –la trémula esperanza,
el milagro implacable del dolor y el asomb ro del goce– siempre perdurará.
1. DEFINICIÓN
ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las
cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso
Del texto legal puede deducirse la existencia de dos tipos prescriptivos1. El
adquisitivo y el extintivo, con funciones distintas y diferenciadas no obstante
estar regidos por idénticos principios como adelante se indicará2.
1 Al respecto hay corrientes doctrinarias que respaldan la existencia diferenciada de ambas y otras
La primera exige un tratamiento propio en el régimen al que pertenece. Así, por ejemplo, la
extintiva debe ubicarse en el régimen obligacional, es decir, en los derechos personales, mientras
que la adquisitiva debe tratarse en los modos de adquirir derechos reales. Entre sus principales
promotores se encuentran y . Curso Elemental de Derecho Civil. Ambrosio
Colin y H . Capitant. Tomo 2. Volumen 2.
La segunda respalda la consolidación normativa en un texto que agrupe, al amparo de principios
2
carga u obligación mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones señaladas por
. París: Casa
Editorial Garnier Hermanos. 1869, p. 1368.
522 Luis Alonso Rico Puerta
La adquisitiva a su vez, puede ser ordinaria o extraordinaria. La extintiva
contiene regulaciones referidas a la prescripción de la acción ejecutiva y
ordinaria, de la acción hipotecaria y de obligaciones accesorias, la interrupción
natural y civil, suspensión, prescripciones de corto tiempo; y prescripciones
de acciones especiales.
2. LA PRESCRIPC IÓN COMO SUPUESTO NORM ATIVO
Como supuesto normativo, la prescripción adquisitiva es una combinación
de un hecho jurídico humano voluntario licito, traducido en la posesión y un
hecho jurídico natural, el transcurso del tiempo exigido en la ley.
Se funda en un antecedente que es la posesión material constituida por
corpus y animus domini más la realización de esas conductas por el tiempo
de ley, el cual varía según se trate de prescripción ordinaria o extraordinaria,
derivadas a su vez de la posesión regular o irregular.
Por su parte, la prescripción extintiva, es en un hecho jurídico natural,
consistente en el transcurso del tiempo, aparejado a un hecho jurídico humano
traducido en una inactividad por parte del acreedor respecto del derecho
personal del cual es titular.
3. DIFER ENCIAS ENTR E LA USUCAPIÓN O PRESCR IPCIÓN
ADQUI SITIVA Y LA EXTINT IVA
La prescripción adquisitiva o usucapión es el mecanismo ideado para ganar
los derechos reales prescriptibles. Su sustento es la posesión antecedente, es
decir, el corpus y el animus domini ejecutados sobre cosa presente, determinada,
comercial, alienable, por el tiempo de ley establecido en atención a la posesión
regular o irregular que conduce a la prescripción ordinaria o extraordinaria,
respectivamente. Se trata de una conducta positiva realizada sobre una cosa
con el propósito de ganar el derecho real prescriptible3.
Por su parte, la extintiva está prevista por el artículo 1625, nral 10 como uno
3 El tema es inagotable. En la doctrina española, entre otros, , Iciar y R
, Mercedes. Madrid, España: Editorial, Sepin–Servicio de Propiedad, 2021, Colección:
Jurisprudencia. Derechos Reales compendian un rastreo jurisprudencial del Tribunal Supremo
y de las Audiencias Provinciales sobre la materia.
523Capítul o IX. La prescri pción adquis itiva
de conducta por parte del titular de un derecho, en virtud de la cual, el mero
transcurso del tiempo libera al deudor del deber negocial. La prescripción
adquisitiva premia la conducta efectiva de un poseedor que vincula un bien
a la vida económica, mientras que la extintiva sanciona la inactividad del
vinculado a una prestación, lo cual atenta contra la certeza que debe regir las
relaciones patrimoniales.
La prescripción tiene el doble propósito de generar derechos y de extinguirlos,
pero sin que la una sea la cara reversa de la otra como sostiene algún sector de
compartan una pri ncipialística común. En efecto, Si bien tanto en la adquisitiva
como en la extintiva un sujeto gana un derecho y el otro lo pierde, esas
implicaciones no operan como consecuencias correlativas de la prescripción
adquisitiva y extintiva sino como efectos propios de cada una de ellas.
Así, cuando el prescribiente gana el derecho real, el anterior titular lo pierde,
pero no por la vía de la prescripción extintiva, sino a consecuencia de que ha
sido jurídicamente desplazado de la titularidad por haberse operado el modo
de la prescripción adquisitiva.
Igual cabe decir de la extintiva. Cuando el acreedor pierde su derecho, ello
es consecuencia de su inactividad. En este caso el deudor no gana el derecho.
Simplemente se libera del deber jurídico civil (obligación civil) y en su lugar
asume un deber ético imprescriptible que el CC denomina obligación natural
que refuta el binomio correlativo de adquisición y pérdida de derechos que
algún sector entrevé en ambos tipos prescriptivos.
4. DIFER ENCIAS ENTR E USUCAPIÓN Y PR ESCRI PCIÓN EN LA
DOCTRINA
Si bien, el CC colombiano alude simplemente a la prescripción adquisitiva
y extintiva, históricamente se ha mantenido una diferencia conceptual entre
usucapión y prescripción4 y sobre lo cual ya hemos señalado nuestro criterio.
4 , María Luisa. En doctrina española véase, entre otras, La usucapión.
Madrid. España: Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Colección: Estudios
Jurídicos, 2012.
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