Capítulo IX. Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540957

Capítulo IX. Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas121-125
Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM 111
ARTÍCULO 120. PROHIBICIÓN. Se prohíbe al Distrito Capital gravar la producción,
importación, distribución y venta de cigarrillos y tabaco elaborado, de origen
extranjero, gravados con el impuesto al consumo, con otros impuestos, tasas,
sobretasas o contribuciones, con excepción del impuesto de industria y comercio.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006: Art 77.
CAPÍTULO IX
SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
ARTÍCULO 121. AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa a la gasolina motor y al
ACPM en el Distrito Capital de Bogotá, está autorizada por los artículos 156 del
Decreto-Ley 1421 de 1993 y 117 de la Ley 488 de 1998, y fue adoptada en el Distrito
Capital mediante los Acuerdos 21 de 1995 y 26 de 1998.
NOTA DE VIGENCIA: Debe entenderse como fuentes de autorización legal los artículos 55
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Arts. 55 y 56.
• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 117, 126 y 128.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Art. 156.
• *Acuerdo Distrital 26 de 21 de diciembre de 1998: Arts.19 y ss.
*Acuerdo Distrital 21 de 15 de septiembre de 1995: Por el cual se establece para Santa Fe
de Bogotá, D.C., la sobretasa al consumo de gasolina motor y se dictan otras disposiciones
complementarias.
DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1048 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Responsabilidad de los Subdistribuidores.
CONCEPTO 1021 DE 31 DE MARZO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Sobretasa a la gasolina Motor. Causación, hecho generador y responsables.
ARTÍCULO 122. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de gasolina
motor extra o corriente nacional o importada, en la jurisdicción del Distrito Capital
de Bogotá.
Para la sobretasa al ACPM el hecho generador está constituido por el consumo de
ACPM nacional o importado, en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
No generarán sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de
ACPM.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente ley se entiende ACPM, el
aceite combustible para motor, el diesel marino o uvial, el marine diesel, el gas
oil, intersol, diesel número 2, electrocombustible o cualquier destilado medio y/o
aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus
Art. 122

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