Capítulo IX. Sobretasa a la gasolina motor y al acpm - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559114

Capítulo IX. Sobretasa a la gasolina motor y al acpm

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas125-130
Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM 125
Este impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio
al que pertenezca la zona y se pagará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos
al Consumo de Productos Extranjeros.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15702 DE 10 DE ABRIL DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE. La expedición y legalización de tornaguías compete
exclusivamente a las autoridades departamentales o distritales de donde se despachan
las mercancías transportadas, y al jefe de rentas o funcionario competente de la entidad
territorial a donde se destinan.
ARTÍCULO 120. PROHIBICIÓN. Se prohíbe al Distrito Capital gravar la producción,
importación, distribución y venta de cigarrillos y tabaco elaborado, de origen
extranjero, gravados con el impuesto al consumo, con otros impuestos, tasas,
sobretasas o contribuciones, con excepción del impuesto de industria y comercio.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006: Art 77.
CAPÍTULO IX
SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
ARTÍCULO 121. AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa a la gasolina motor y al
ACPM en el Distrito Capital de Bogotá, está autorizada por los artículos 156 del
Decreto-Ley 1421 de 1993 y 117 de la Ley 488 de 1998, y fue adoptada en el Distrito
Capital mediante los Acuerdos 21 de 1995 y 26 de 1998.
NOTA DE VIGENCIA: Debe entenderse como fuentes de autorización legal los artículos 55
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 117, 126 y 128.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Art. 156.
• *Acuerdo Distrital 26 de 21 de diciembre de 1998: Arts.19 y ss.
• *Acuerdo Distrital 21 de 15 de septiembre de 1995: Por el cual se establece para Santa Fe
de Bogotá, D.C., la sobretasa al consumo de gasolina motor y se dictan otras disposiciones
complementarias.
DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1048 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Responsabilidad de los Subdistribuidores.
CONCEPTO 1021 DE 31 DE MARZO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Sobretasa a la gasolina Motor. Causación, hecho generador y responsables.
ARTÍCULO 122. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de gasolina
motor extra o corriente nacional o importada, en la jurisdicción del Distrito Capital
de Bogotá.
Art. 122

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR