Capítulo IX. Sobretasa a la gasolina motor y al acpm
Autor | Jorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 125-130 |
Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM 125
Este impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio
al que pertenezca la zona y se pagará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos
al Consumo de Productos Extranjeros.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 15702 DE 10 DE ABRIL DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE. La expedición y legalización de tornaguías compete
exclusivamente a las autoridades departamentales o distritales de donde se despachan
las mercancías transportadas, y al jefe de rentas o funcionario competente de la entidad
territorial a donde se destinan.
ARTÍCULO 120. PROHIBICIÓN. Se prohíbe al Distrito Capital gravar la producción,
importación, distribución y venta de cigarrillos y tabaco elaborado, de origen
extranjero, gravados con el impuesto al consumo, con otros impuestos, tasas,
sobretasas o contribuciones, con excepción del impuesto de industria y comercio.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006: Art 77.
CAPÍTULO IX
SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
ARTÍCULO 121. AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa a la gasolina motor y al
ACPM en el Distrito Capital de Bogotá, está autorizada por los artículos 156 del
Decreto-Ley 1421 de 1993 y 117 de la Ley 488 de 1998, y fue adoptada en el Distrito
Capital mediante los Acuerdos 21 de 1995 y 26 de 1998.
NOTA DE VIGENCIA: Debe entenderse como fuentes de autorización legal los artículos 55
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Arts. 55 y 56.
• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 117, 126 y 128.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Art. 156.
• *Acuerdo Distrital 26 de 21 de diciembre de 1998: Arts.19 y ss.
• *Acuerdo Distrital 21 de 15 de septiembre de 1995: Por el cual se establece para Santa Fe
de Bogotá, D.C., la sobretasa al consumo de gasolina motor y se dictan otras disposiciones
complementarias.
DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 1048 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Responsabilidad de los Subdistribuidores.
• CONCEPTO 1021 DE 31 DE MARZO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Sobretasa a la gasolina Motor. Causación, hecho generador y responsables.
ARTÍCULO 122. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de gasolina
motor extra o corriente nacional o importada, en la jurisdicción del Distrito Capital
de Bogotá.
Art. 122
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