Capítulo Preliminar. - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540947

Capítulo Preliminar.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas11-17
Capítulo Preliminar 1
DECRETO 352 DE 15 DE AGOSTO DE 2002
ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente,
incluyendo las modi caciones generadas por la aplicación de nuevas
normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y
las generadas por acuerdos del orden distrital.
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por
el artículo 12 del Acuerdo 52 de 2001, las cuales fueron ampliadas por el
artículo 28 del Acuerdo 65 de 2002.
DECRETA:
CAPÍTULO PRELIMINAR
ARTICULO 1. DEBER CIUDADANO Y OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR. Es deber de
la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones de la Capital, dentro
de los conceptos de justicia y equidad.
Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor
del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto,
realizan el hecho generador del mismo.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 1.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario del
Distrito Capital de Bogotá, se fundamenta en los principios de equidad horizontal
o universalidad, de equidad vertical o progresividad y de e ciencia en el recaudo.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993: Art. 2.
*Circular DIAN No. 1 de 14 de enero de 2013: Estandarización de la entrada y salida de
información, atendiendo los principios constitucionales y legales.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 1111 DE 2 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Validez de declaración y pago de de retenciones practicadas (ICA) en el
formulario de declaración y pago del impuesto de industria y comercio.
Art. 1

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