Capítulo Tercero. Ingresos fiscales - vLex Colombia

Capítulo Tercero. Ingresos fiscales

Páginas143-342
AutorJuan Camilo Restrepo
143
sección primera
evolución fiscal de colombia
I. estructura fiscal de la colonia
El sistema tributario aplicado por España a sus colonias, si bien tuvo una fisonomía
extraída de la fiscalidad vigente en dicho país, tuvo también muchas características
propias del derecho indiano. En América no se dio una mera transposición de lo
existente en la península. Las características principales de la estructura fiscal
de la Colonia se pueden sintetizar de la siguiente manera.
1.º. Una estructura fiscal destinada a extraer el máximo de riqueza de Améri-
ca, con poca o quizás ninguna consideración en lo relacionado con el desar rollo
económico. Los impuestos se diseñaron con el propósito de que rindieran el
máximo, independientemente de cuál era su aporte al desarrollo económico.
2.º. Las colonias tuvieron un rendimiento fiscal neto hacia la metrópoli más
alto en los comienzos del período colonial que al final de este. Los historiadores
coinciden en señalar que fue durante el siglo xvi cuando América remitió a España
la mayor proporción de sus ingresos fiscales. Posteriormente los gastos militares
y burocráticos en que incurrieran los virreinatos consumieron la mayor parte de
lo recaudado en las colonias.
El historiador C. H. Haring ha escrito lo siguiente: “La proporción de los
ingresos recibidos por el tesoro en América que fue embarcado para España
fue mayor en el primer cuarto del siglo xvi que después […] hacia el final de
la centuria siguiente, cuando los gastos militares de los virreinatos eran altos,
los gastos en América representaban 80% o más de los ingresos”1.
El virrey Ezpeleta, en la memoria que dejó a su sucesor, escribe lo siguiente,
que reafirma cuanto acaba de anotarse:
Basta asegurar que la Real Hacienda produce ahora cuanto necesita para llenar aquí
sus atenciones y para remitir algún sobrante a España. Esto se entiende no habiendo
gastos extraordinarios, como el de una expedición dispendiosa u otros semejantes, que
en tiempo de guerra puede haber o recelarse. Mi aserción se entiende, pues, limitada a
la subsistencia del reino en su estado actual, en que está provisto de cuanto debe tener
para su buen gobierno, seguridad, conservación y administración de justicia de sus
habitantes; pues lo poco que falte al completo de estos objetos no ofrece gastos muy
considerables, y hay fondos sobrantes para recurrir a ellos y algo más2.
1 C. H. haring. The Spanish Empire in America, New York, Harcourt, Brace & World, 1963, p. 257.
2 germán colmenares. Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada, t. ii, Bogotá,
Biblioteca Banco Popular, 1989, p. 273.
Hacienda Pública
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Esta afirmación del virrey Ezpeleta confirma que el sobrante de las colonias
para remitirlo a España al finalizar el siglo xviii era bastante reducido, y que el
grueso de los ingresos se destinaba a atender los gastos locales.
3.º. Una tercera característica de la estructura fiscal de la Colonia fue su
excesiva dispersión en cuanto a tributos se refiere, y el alto costo de sus recaudos.
4.º. Por último, como era lo propio de una estructura fiscal de origen medie-
val, el peso de la tributación se puso fundamentalmente en los impuestos de tipo
indirecto que entorpecían comercio entre las colonias, y entre estas y la metrópoli.
Poca importancia se le dio a la tributación directa, que tuvo un aporte moderado
dentro de los ingresos percibidos por la Real Hacienda.
II. diversas épocas de la tributación en américa
La importancia relativa de los diversos impuestos no fue la misma a lo largo
de los trescientos años de la Colonia. Los requerimientos de las guerras que
emprendía la metrópoli con las potencias europeas hicieron variar a lo largo del
tiempo los índices de presión fiscal que recaían sobre las colonias americanas.
Por otra parte, no todos los impuestos existieron a lo largo del período colo-
nial. Por ejemplo, las rentas estancadas, que llegaron a ser un arbitrio fiscal de
gran importancia durante el siglo xviii, no fueron muy significativas durante
los siglos xvi y xvii[3]. Algo similar aconteció con los impuestos indirectos al
comercio. La ubicación de la importancia relativa de cada impuesto dentro de
la época correspondiente resulta pues de importancia para tener una visión del
conjunto de las finanzas coloniales.
III. clasificación de los tributos coloniales
Si seguimos la clasificación elaborada por Clímaco Calderón en uno de los estu-
dios más completos de que se dispone sobre la estructura tributaria española4,
podemos afirmar que los impuestos coloniales se clasifican en tres tipos: (1) los
directos y personales, tales como el tributo de indios, la bula de cruzadas, las
medias anatas seculares o eclesiásticas, en los que el tributo se imponía sobre una
persona determinada y no sobre una transacción; (2) los impuestos indirectos
que gravaban alguna industria determinada, como aconteció con el impuesto
del diezmo que gravaba la agricultura, o los quintos reales que se aplicaban a
3 miguel artola. La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza, 1982, p. 288.
4 clímaco calderón. Elementos de Hacienda Pública, Bogotá, Imprenta de La Luz, 1911.
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la minería, o aquellos que gravaban la circulación de mercancías tales como la
alcabala, la Armada de Barlovento y el papel sellado; (3) por último, podemos
mencionar los estancos o monopolios estatales, que constituyen un tercer tipo de
tributos y que como ya se ha dicho llegaron a tener gran importancia dentro de
la tributación colonial desde el siglo xviii hasta la víspera de la Independencia.
A. impuestos directos
La historiadora Margarita González señala:
La contribución directa de la época colonial tenía un carácter esencialmente distinto
al que este mismo tipo de contribución cobraría luego en la época de implantación del
Estado liberal y del advenimiento de la sociedad industrial. Implicaba una relación de
vasallaje, es decir, de sometimiento de los individuos a quienes afectaba con respecto
al Estado y a la sociedad. Así, el tributo indio fue la contribución directa por exce-
lencia de la época colonial. Se le puede comparar con todas aquellas formas sociales
de dependencia en las que históricamente hizo su aparición la contribución directa.
Por esta, los individuos quedaban reducidos, como personas, a la condición servil. Su
obligación consistía en rendir a un Estado o a un señor servicios laborales que compro-
metían su trabajo y su producción económica. Por lo mismo, en la América colonial,
el establecimiento del tributo para la población india no solo procuró al Estado un
vasto campo de ingresos fiscales, sino las condiciones adecuadas para el ejercicio del
dominio político y social5.
1. tributo de indios
El tributo de indios estuvo asociado en un primer momento a la encomienda.
Fue un tributo, por tanto, típicamente indiano, aunque conceptualmente su
origen, como lo anota González, funde sus raíces en los antecedentes de los
tributos feudales que habían existido en España. “El encomendero tenía derecho
a percibir el tributo de los indios de su repartimiento, pero, al mismo tiempo,
contraía la obligación que las leyes señalaban. Era, el tributo, una contribución
personal que los indios debían pagar al Rey en reconocimiento del señorío; con
tal carácter lo estableció Carlos v en 1523.”6
5 margarita gonzález. “Las rentas del Estado”, en Nueva Historia de Colombia, Bogotá, Planeta,
1989, p. 188.
6 calderón. Elementos de Hacienda, cit., p. 295.

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